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Código de afiliación a la Seguridad Social

El código de afiliación de una persona a la Seguridad Social es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona física como incluida en este sistema cuando por primera vez realiza una actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

Seguridad Social

¿Qué es el código de afiliación?

El código de afiliación de una persona a la Seguridad Social es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona física como incluida en este sistema cuando por primera vez realiza una actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo (Véase: Sistema de la Seguridad Social).

Toda persona que comienza una actividad laboral que se pueda incluir en un régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación.

La afiliación debe responder a la normativa aplicable, entre la que se encuentra el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

¿Qué elementos lo caracterizan?

La afiliación muestra una serie de particulares como son:

  • a) Es de carácter obligatorio para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
  • b) Es única y general para todos los regímenes del Sistema.
  • c) Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
  • d) Es exclusiva.
  • e) Se debe solicitar la afiliación a través de un documento (Véase: Afiliación a la Seguridad Social).

¿Qué órgano lo emite?

La Tesorería General de la Seguridad Social es quien asigna un número de Seguridad Social a cada ciudadano, para identificarlo con respecto a sus relaciones con la misma (Véase: Tesorería General de la Seguridad Social).

El ciudadano que no tuviere número de la Seguridad Social deberá solicitarlo de las Direcciones Provinciales de la TGSS o de las Administraciones de las mismas con carácter previo a la solicitud de su afiliación y alta o a la solicitud de cualquier prestación o servicio de las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Empleo, exhibiendo o acompañando su DNI o, si fuere extranjero, el correspondiente documento de identificación.

¿Quién está obligado a la afiliación?

El número de la Seguridad Social es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social, al igual que lo es para los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarla el empresario ya que ellos están obligados a hacerlo cuando una persona se incorpora a su servicio no estando aún afiliada, o podrá realizarla el trabajador. Las personas que trabajan por cuenta propia o asimilados, que inicien su actividad y no se encuentren afiliados, deben solicitarla. Puede darse el caso de un trabajador por cuenta ajena que solicite él mismo su afiliación, normalmente se debe al incumpliendo de este deber por parte del empresario.

En un cuarto caso, la afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.

¿A quién afecta?

En primer lugar, es necesario para iniciar la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena y en el resto de regímenes.

Si se tratara de una persona trabajadora por cuenta propia o autónomo, su código de cuenta de cotización debe coincidir con su número de la Seguridad Social o, en su defecto, con el número de afiliación a la Seguridad Social que se asigne a dicha persona trabajadora.

La Tesorería General de la Seguridad Social asignará también número de la Seguridad Social a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.

Recuerde que…

  • El código de afiliación es un acto administrativo mediante el cual se incluye a las personas físicas que, por primera vez, realizan una actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
  • Es preceptivo para las personas incluidas en el Sistema de la Seguridad Social, válido para toda la vida del interesado y en todos los regímenes.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social se encarga de asignar un número de Seguridad Social a cada ciudadano.
  • El número de la Seguridad Social es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.
  • También se asigna un número a todo beneficiario de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones sociales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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