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Código de afiliación a la Seguridad S...

Código de afiliación a la Seguridad Social

Seguridad Social

El código de afiliación de una persona a la Seguridad Social es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona física como incluida en este sistema cuando por primera vez realiza una actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

Toda persona que comienza una actividad laboral que se pueda incluir en un régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación.

La afiliación muestra una serie de particulares como son:

  • a) Es de carácter obligatorio para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva
  • b) Es única y general para todos los Regímenes del Sistema
  • c) Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema
  • d) Es exclusiva
  • e) Se debe solicitar la afiliación a través de un documento

Es la Tesorería General de la Seguridad Social quien asignará un número de Seguridad Social a cada ciudadano para identificarlo con respecto a sus relaciones con la misma.

El Número de la Seguridad Social es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social, al igual que lo es para los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarla el empresario ya que ellos están obligados a hacerlo cuando una persona se incorpora a su servicio no estando aún afiliada, o podrá realizarla el trabajador. Las personas que trabajan por cuenta propia o asimilados, que inicien su actividad y no se encuentren afiliados, deben solicitarla. Puede darse el caso de un trabajador por cuenta ajena que solicite él mismo su afiliación, normalmente se debe al incumpliendo de este deber por parte del empresario.

En un cuarto caso la afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.

Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena.

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