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Código de Identificación Fiscal (CIF)

Código de Identificación Fiscal (CIF)

Código de identificación de las personas jurídicas y otras entidades con obligaciones tributarias en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Derecho fiscal

Concepto

El Código de Identificación Fiscal (CIF) es un código de identificación de las personas jurídicas y otras entidades con obligaciones tributarias en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Hasta el 31 de diciembre de 2007, la composición y forma de utilización del Número de Identificación Fiscal se regulaba en el artículo 2.a) del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, que establecía que el número de identificación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad sería el código de identificación que se les asignara, de acuerdo con el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general. Desde la aprobación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, se ha sustituido esta denominación por la de Número de Identificación Fiscal (NIF) al igual que las personas físicas.

En el caso de las personas físicas de nacionalidad española coincide con su número del Documento Nacional de Identidad (DNI), y en las personas jurídicas y otras entidades será asignado por la Agencia Tributaria. Toda persona o entidad que participe en operaciones con trascendencia tributaria estará obligada a solicitar un NIF a la Administración Tributaria mediante la presentación de la declaración censal de alta; si no lo hiciera se le asignará uno de oficio. El número será invariable, salvo las entidades que cambien de forma jurídica o nacionalidad, y deberá consignarse en todos los documentos con trascendencia tributaria como pueden ser facturas, escrituras, contratos, etc.

Composición

Para las personas físicas estará compuesto por su Documento Nacional de Identidad seguido de un carácter de verificación que será una letra mayúscula.

Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres; una letra que informará sobre la forma jurídica o el carácter de entidad extranjera, un número aleatorio de siete dígitos y un carácter de control. La letra inicial seguirá las siguientes claves:

  • - A: Sociedades anónimas.
  • - B: Sociedades de responsabilidad limitada.
  • - C: Sociedades colectivas.
  • - D: Sociedades comanditarias.
  • - E: Comunidades de bienes y herencias yacentes.
  • - F: Sociedades cooperativas.
  • - G: Asociaciones.
  • - H: Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  • - J: Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.
  • - N: Personas jurídicas y entidades extranjeras sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  • - P: Corporaciones locales.
  • - Q: Organismos públicos.
  • - R: Congregaciones e instituciones religiosas.
  • - S: Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • - U: Uniones Temporales de Empresas.
  • - V: Otros tipos no definidos en el resto de claves.
  • - W: Establecimientos permanentes de entidad no residente en España.

Revocación y rehabilitación del Código de Identificación Fiscal

La Administración tributaria podrá revocar el NIF asignado cuando, en el curso de las actuaciones de comprobación censal o en las demás actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, se acredite alguna de las circunstancias que enumera el artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Podrá acordarse la revocación del NIF:

  • - Cuando las personas o entidades a las que se haya asignado un NIF provisional no aporten en plazo la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo, salvo que justifiquen debidamente la imposibilidad de su aportación.
  • - Cuando se hubiese acordado la baja provisional en el índice de entidades en caso de que se proceda a la declaración de fallido por insolvencia total de la entidad respecto de débitos tributarios para con la Hacienda Pública del Estado o cuando la entidad no hubiere presentado la declaración por este impuesto correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos.
  • - Si durante un período superior a un año, y después de realizar al menos tres intentos de notificación, hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal o cuando se hubieran dado de baja deudas por insolvencia durante tres períodos impositivos o de liquidación.
  • - Cuando se hubiese comunicado a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes mediante las declaraciones censales de alta o modificación presentadas.
  • - Cuando la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que, en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF, se inicie la actividad económica ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para su ejercicio efectivo, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de realizar dichos actos en ese plazo.
  • - Si se constata que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
  • - En el supuesto de que se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
  • - Que se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el registro mercantil.

Recuerde que...

  • Toda persona o entidad que participe en operaciones con trascendencia tributaria estará obligada a solicitar un NIF a la Administración Tributaria mediante la presentación de la declaración censal de alta; si no lo hiciera se le asignará uno de oficio.
  • El número será invariable, salvo las entidades que cambien de forma jurídica o nacionalidad, y deberá consignarse en todos los documentos con trascendencia tributaria como pueden ser facturas, escrituras, contratos, etc.
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