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Código de Identificación Fiscal

Código de Identificación Fiscal

Código de identificación de las personas jurídicas y otras entidades con obligaciones tributarias en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Derecho fiscal

Concepto

El Código de Identificación Fiscal es un código de identificación de las personas jurídicas y otras entidades con obligaciones tributarias en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Desde la aprobación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, se ha sustituido esta denominación por la de Número de Identificación Fiscal al igual que las personas físicas.

En el caso de las personas físicas de nacionalidad española coincide con su número del Documento Nacional de Identidad, y en las personas jurídicas y otras entidades será asignado por la Agencia Tributaria. Toda persona o entidad que participe en operaciones con trascendencia tributaria estará obligada a solicitar un Número de Identificación Fiscal a la Administración Tributaria mediante la presentación de la declaración censal de alta; si no lo hiciera se le asignará uno de oficio. El número será invariable, salvo las entidades que cambien de forma jurídica o nacionalidad, y deberá consignarse en todos los documentos con trascendencia tributaria como pueden ser facturas, escrituras, contratos, etc.

Composición

Para las personas físicas estará compuesto por su Documento Nacional de Identidad seguido de un carácter de verificación que será una letra mayúscula.

Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres: una letra que informará sobre la forma jurídica o el carácter de entidad extranjera, un número aleatorio de siete dígitos y un carácter de control. La letra inicial seguirá las siguientes claves:

  • A: Sociedades anónimas.
  • B: Sociedades de responsabilidad limitada.
  • C: Sociedades colectivas.
  • D: Sociedades comanditarias.
  • E: Comunidades de bienes y herencias yacentes.
  • F: Sociedades cooperativas.
  • G: Asociaciones.
  • H: Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  • J: Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.
  • N: Personas jurídicas y entidades extranjeras sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  • P: Corporaciones locales.
  • Q: Organismos públicos.
  • R: Congregaciones e instituciones religiosas.
  • S: Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • U: Uniones Temporales de Empresas.
  • V: Otros tipos no definidos en el resto de claves.
  • W: Establecimientos permanentes de entidad no residente en España.

Recuerde que...

  • Toda persona o entidad que participe en operaciones con trascendencia tributaria estará obligada a solicitar un Número de Identificación Fiscal a la Administración Tributaria mediante la presentación de la declaración censal de alta; si no lo hiciera se le asignará uno de oficio.
  • El número será invariable, salvo las entidades que cambien de forma jurídica o nacionalidad, y deberá consignarse en todos los documentos con trascendencia tributaria como pueden ser facturas, escrituras, contratos, etc.

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