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Cláusulas de salvaguarda

Cláusulas de salvaguarda

Disposiciones que se incluyen en los contratos de compraventa o fusión de una empresa para valorar aquellos aspectos estáticos susceptibles de ser cuantificados o indiciados y así “salvar” de su falta de veracidad futura, provocada o sobrevenida.

Contabilidad y finanzas

Introducción

En la negociación para la compraventa de una empresa, uno de los aspectos más importantes, como es obvio, es el precio de la transacción. Sin embargo, resulta bastante difícil representar por un valor cuantitativo estático la realidad dinámica que identificaría el valor de una empresa.

Ahora bien, en el proceso de negociación se tiene que fijar inevitablemente un precio, que se basa siempre en premisas inexactas y en criterios subjetivos. Por ello, en el contrato de compraventa o en su caso fusión, es preciso que aquellos puntos de partida susceptibles de ser cuantificados o indiciados, se “salven” de su falta de veracidad, provocada o sobrevenida.

Por ejemplo, es posible que en el último ejercicio cerrado, la sociedad haya generado un beneficio de 10 millones de euros, y es lógico que el precio final que se acuerde, tenga como referencia obligada la cantidad citada, ya que es una referencia básica para la evaluación de la sociedad.

De hecho, es muy usual hablar de PER 5, PER 7 o PER 10, como un dato clave para evaluar el riesgo en la toma de posición realizada en dicha empresa. Con ello, nos estamos refiriendo al número de veces que el comprador está dispuesto a pagar al vendedor el beneficio de la empresa objeto de la compraventa.

Si del proceso de negociación resulta que hemos comprado a PER 7, está claro que habremos pagado 70 millones de euros por la compañía. Si el año siguiente, la empresa gana 1 millón de euros, es lógico asumir que los resultados del año anterior tenían un cierto grado de maquillaje, olvidando provisiones, valorando activos generosamente, etc. Y los adquirentes deben reclamar al vendedor la inadecuada presentación de los estados financieros de la sociedad.

Concepto

No se puede apelar a la buena fe y a la ética de los pactos de caballeros a la hora de reclamar. Si no existe un contrato con la debida cláusula de salvaguarda, con un pago aplazado de una parte del precio, o con una indización a la media de los beneficios de los tres próximos años, es muy posible que el vendedor pueda alardear de que ha hecho la operación de su vida vendiendo la empresa.

Por ello, es vital que durante la negociación, y en particular, en el cierre de la operación, el comprador se rodee de un buen equipo de profesionales que segmenten el clausulado del contrato de compraventa. Lo que allí no se firme, no podrá ser reclamado, y será preciso construir dicho contrato previendo cualquier eventualidad.

Recuerde que...

  • En el proceso de negociación se tiene que fijar inevitablemente un precio, que se basa siempre en premisas inexactas y en criterios subjetivos.
  • Lo que no se firme durante la negociación y, en particular, en el cierre de la operación, no podrá ser reclamado.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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