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Clean up call

Clean up call

Opción de recompra de los activos de una operación de titulización, cuando su importe se sitúa por debajo de un determinado nivel.

Contabilidad y finanzas

Concepto

De forma general, es la opción de recompra —a favor del originador— de los activos de una operación de titulización, cuando su importe se sitúa por debajo de un determinado nivel. En España, este nivel es normalmente el 10 % del importe inicial de los activos titulizados. De esta manera, los activos serían recuperados por el originador, y los bonos de titulización amortizados anticipadamente.

Si la opción no se ejercita, la operación de titulización continúa hasta que, o bien todos los activos de la cartera han expirado, o se alcanza la fecha de vencimiento legal. La fecha de vencimiento legal es la fecha en la que se espera que no quede ningún activo pendiente de cobro. Esta fecha, fijada por las agencias de calificación, suele ser posterior a la fecha de vencimiento del activo con plazo más largo de todo el colateral. La diferencia entre la fecha de vencimiento legal y la fecha de vencimiento del activo con plazo más largo suele coincidir con el tiempo estimado del proceso de recuperación de un activo fallido. En el caso de titulizaciones hipotecarias españolas, esta diferencia es de unos tres años.

En el caso de titulizaciones bajo ley española, el clean up call puede ser ejercido por la Sociedad Gestora y no por el originador. Además, existen otros supuestos bajo los cuales es posible ejercer esta opción de recompra. Por tanto, en el caso de una titulización bajo ley española, la Sociedad Gestora podría ejercitar la liquidación anticipada de los activos, y la consiguiente amortización anticipada de los bonos de titulización, siempre y cuando se cumplan determinados supuestos recogidos en la documentación legal de la operación.

Supuestos más habituales

Los supuestos más habituales a este respecto son los siguientes:

  • El importe pendiente de los activos no declarados fallidos es inferior al 10 % del importe inicial de los activos en el momento de la titulización, siempre y cuando el ejercicio de la opción permita cancelar las obligaciones de pago (principal e intereses) con respecto a los bonos.
  • Cuando se produzca algún evento o circunstancia ajena al fondo de titulización o se desvirtúe de forma permanente el equilibrio financiero del mismo. En este supuesto se podría incluir circunstancias tales como cambios legislativos o fiscales relevantes.
  • Si la Sociedad Gestora fuera declarada en concurso y en un plazo determinado de tiempo no fuera sustituida por otra.
  • Cuando se produzca una morosidad indicativa de desequilibrios graves y permanentes con relación a los bonos de titulización.

La Sociedad Gestora debe buscar el mejor precio posible para la venta de los activos. En cualquier caso, el originador de los mismos tiene derecho a adquirirlos si iguala el mejor precio ofrecido.

Recuerde que...

  • Si la opción no se ejercita, la operación de titulización continúa hasta que, o bien todos los activos de la cartera han expirado, o se alcanza la fecha de vencimiento legal.
  • La fecha de vencimiento legal es la fecha en la que se espera que no quede ningún activo pendiente de cobro y suele ser posterior a la fecha de vencimiento del activo con plazo más largo de todo el colateral.

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