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Autoconsumo (IVA)

Autoconsumo (IVA)

La LIVA, a través de sus artículos 9 y 12, define dos tipos de autoconsumo: el autoconsumo de bienes y el autoconsumo de servicios.

Impuesto sobre el Valor Añadido y aranceles

Concepto

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), define dos tipos de autoconsumo:

  • a) El autoconsumo de bienes consiste en la transferencia o transmisión de bienes sin contraprestación. Aunque no se cumple el requisito de la onerosidad, el legislador lo asimila a las entregas de bienes sujetas para evitar consumos finales no gravados por el IVA (autoconsumos externos) o que se consoliden deducciones que no corresponden a la utilización real de los bienes (autoconsumo interno).

    No obstante, también por razones de neutralidad, determinados autoconsumos de bienes no están sujetos al Impuesto.

  • b) Se consideran autoconsumo de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
    • Las transferencias de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo, que no constituyan autoconsumo de bienes.
    • La aplicación total o parcial al uso particular o a fines ajenos a la actividad empresarial, de los bienes integrantes del patrimonio empresarial o profesional.
    • Las restantes prestaciones de servicios cuando se realizan para fines ajenos a la empresa.

Autoconsumos sujetos y no sujetos al impuesto

Autoconsumos sujetos a IVA

Están sujetos a IVA el resto de los autoconsumos del sujeto pasivo, distinguiéndose dos tipos de autoconsumo sujeto:

  • a) Autoconsumo interno. Sería aquel tipo de autoconsumo que se produce por determinadas afectaciones o cambios de afectación de los bienes empresariales sin que éstos salgan del patrimonio empresarial. Concretamente:
    • Cuando se efectúa un cambio de afectación de bienes corporales de un sector diferenciado a otro de la actividad empresarial o profesional. No obstante, se excluyen de esta modalidad de autoconsumos los siguientes cambios de afectación:
      • Los producidos por una modificación normativa que impliquen que una actividad económica integrada en un sector diferenciado pase a formar parte de otro distinto.
      • Los producidos cuando el régimen de tributación aplicable a una determinada actividad económica cambia del régimen general a cualquiera de los siguientes regímenes especiales: simplificado, agricultura, recargo de equivalencia o de las operaciones con oro de inversión, o viceversa, de estos regímenes especiales al régimen general, incluso por el ejercicio de un derecho de opción.
    • Por la afectación, o el cambio de afectación, de bienes producidos, construidos, extraídos, transformados, adquiridos o importados en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo para su utilización como bienes de inversión. Este supuesto de autoconsumo tiene lugar cuando se den las siguientes circunstancias:
      • Que la afectación o el cambio de afectación ha de producirse en la propia actividad o dentro de un mismo sector diferenciado.
      • Que la actividad en la que finalmente se utilice el bien tenga un porcentaje de prorrata inferior al 100 %.
  • b) Autoconsumo externo. Tiene lugar cuando los bienes salen del patrimonio empresarial o profesional, sin contraprestación, para su entrega a terceros o con destino al patrimonio privado del empresario. Estas operaciones se gravan cuando tienen por objeto bienes del patrimonio empresarial, por cuya adquisición se ha soportado efectivamente el impuesto y se ha atribuido el derecho a su deducción total o parcial, aunque no se haya ejercitado ese derecho. Se produce en los siguientes casos:
    • Transferencias de bienes del patrimonio empresarial al patrimonio personal del sujeto pasivo o a su consumo particular.
    • Transmisión gratuita a terceros, incluso socios o empleados, de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional, efectuadas sin contraprestación.

Autoconsumos no sujetos a IVA

No están sujetos al impuesto los siguientes autoconsumos de bienes y servicios:

  • a) Los autoconsumos de bienes cuando no se haya atribuido a quienes los realizan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por la adquisición o importación de los bienes, o sus componentes, autoconsumidos, con independencia de que se efectúen para fines empresariales o ajenos a la empresa.
  • b) Los autoconsumos de los siguientes servicios:
    • Las transferencias de bienes (que no tengan la consideración de entregas de bienes) y los servicios que supongan la utilización de bienes empresariales, cuando no se haya atribuido a quienes los realizan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por la adquisición de los bienes utilizados en dichas operaciones.
    • Las demás prestaciones de servicios, en las que el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo servicio que ha recibido, cuando se realicen para fines ajenos a la empresa y siempre que no se le haya atribuido el derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por el servicio recibido. Cuando se realicen para fines empresariales estarán sujetos al IVA, aunque sean a título gratuito y no se hubiese atribuido el derecho a la deducción.

Repercusión del IVA en los autoconsumos

— En los autoconsumos internos gravados el empresario que los realice queda obligado a autorrepercutirse el impuesto.

— En los autoconsumos externos debe repercutir el impuesto al destinatario con independencia de quien lo soporte realmente.

Recuerde que...

  • El autoconsumo de bienes consiste en la transferencia o transmisión de bienes sin contraprestación.
  • En los autoconsumos internos gravados, el empresario que los realice queda obligado a autorrepercutirse el impuesto. Mientras que en los autoconsumos externos, debe repercutir el impuesto al destinatario, con independencia de quien lo soporte.
  • Son autoconsumo de servicios: las transferencias de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo, que no constituyan autoconsumo de bienes; la aplicación total o parcial al uso particular o a fines ajenos a la actividad empresarial, de los bienes integrantes del patrimonio empresarial o profesional; y las restantes prestaciones de servicios cuando se realizan para fines ajenos a la empresa

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