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Auditor de Prevención de Riesgos Labo...

Auditor de Prevención de Riesgos Laborales

El auditor de prevención de riesgos laborales es la persona que realiza la evaluación sistemática, documentada y objetiva de una empresa, de acuerdo a los documentos que esta presenta y en obediencia a la normativa vigente sobre esta materia.

Prevención de riesgos laborales

¿Qué es la auditoría de prevención de riesgos laborales?

Una auditoría en prevención de riesgos laborales es un instrumento de gestión que tiene como objetivo reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de una empresa. Según el artículo 30 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), la auditoría evalúa la eficacia del sistema de prevención y detecta las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente, permitiendo así la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

Asimismo, el RSP regula las auditorías a las que deben someter su sistema de prevención las empresas que no hubiesen recurrido a una entidad especializada.

El artículo 32 de este Real Decreto establece los siguientes requisitos:

  • La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de las mismas y cuenten con los medios adecuados para ello.
  • Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con esta vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades. Tampoco podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con excepción de las siguientes: a) El concierto de la persona o entidad auditora con uno o más servicios de prevención ajenos para la realización de actividades preventivas en su propia empresa; b) El contrato para realizar la auditoría del sistema de prevención de un empresario dedicado a la actividad de servicio de prevención ajeno.
  • Las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realización de las verificaciones cuando sea necesario por su complejidad.

¿Qué labores lleva a cabo el auditor de prevención de riesgos laborales?

Los auditores de prevención de riesgos laborales son aquellas personas que realizan un análisis profundo en la organización, escuchando a los empleados, trabajadores designados, delegados de prevención, directivos y cuantas personas están involucradas en las actividades del proceso.

La Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, desarrolla el RSP en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. El artículo 8.2 establece que, en caso de que el auditor sea una persona física, deberá de ser un técnico de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas consideradas en el artículo 34 del RSP que disponga, además, de una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras, y en el caso de las entidades especializadas deberán contar con, al menos, un técnico que cumpla estas condiciones (Véase: Formación en el ámbito de Prevención de Riesgos Laborales).

Además deberá contar con técnicos de nivel superior propios o, en su caso, concertados de acuerdo con lo previsto en el apartado 4, en todas las demás especialidades o disciplinas señaladas en el artículo 34 del RSP, para poder efectuar las verificaciones de la evaluación de riesgos que pudieran ser necesarias. (Véase: Evaluación de riesgos laborales).

Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán tener capacidad para poder realizar las actividades que constituyan los objetivos de la auditoría establecidos en el artículo 30 del RSP relativos a:

  • La determinación de la idoneidad de las evaluaciones de los riesgos iniciales o periódicas realizadas, análisis de sus resultados y su verificación.
  • Comprobación de los diferentes tipos de actividades preventivas que se deben realizar como consecuencia de la evaluación de los riesgos para eliminarlos, controlarlos o reducirlos, así como de la planificación de estas actividades preventivas.
  • Determinación de la adecuación entre los procedimientos y medios materiales y humanos necesarios para realizar la actividad preventiva necesaria y los recursos propios o concertados de que disponga el empresario.
  • Valoración de la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa.

Estas personas o entidades especializadas deberán contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. En caso de no tenerla, se considerará como infracción muy grave. La autorización para realizar actividades de auditoría es incompatible con el ejercicio de actividades de coordinación de actividades preventivas y con la acreditación como servicio de prevención ajeno.

El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización, sin haberse notificado resolución expresa al interesado, permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objetivo de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.

¿A qué infracciones se enfrenta una empresa auditada?

De acuerdo con los apartados 20, 21 y 25 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la LISOS, se consideran infracciones graves el no someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa, cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa; proporcionar a la autoridad laboral competente, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de la auditoría del sistema de prevención de las empresas, o las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, datos de forma o con contenido inexactos, omitir los que hubieran debido consignar o no comunicar cualquier modificación de sus condiciones de acreditación o autorización; incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Por otro lado, el artículo 13 de dicha norma, considera en sus apartados 11, 12 y 13 como infracción muy grave que las personas o entidades que desarrollen la actividad de la auditoría del sistema de prevención de las empresas: ejerzan sus actividades sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando esta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se excedan en su actuación del alcance de la misma; mantengan vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación como tales; la alteración o falseamiento del contenido del informe de la empresa auditada.

En caso de producirse algún tipo de infracción de las mencionadas anteriormente por parte de las entidades que desarrollen la auditoría, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en el artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

¿Qué características debe reunir un auditor?

El auditor ha de tener conocimientos sobre las actividades llevadas a cabo por los técnicos de nivel básico, intermedio y superior. Asimismo, ha de tener conocimientos suficientes sobre gestión, ya que se solicita una evaluación de la contribución del sistema acorde a la empresa, su actividad, medios y recursos (de modo adecuado a la realidad empresarial).

Como en las diferentes especialidades de auditoría, por el origen de la misma, puede tratarse de auditorías internas o externas, en función de parte.

Lo señalado más arriba es aplicable a las auditorías externas, de carácter obligatorio, pero también puede ser requerido un auditor para efectuar un diagnóstico de situación y recomendaciones de mejora del sistema de gestión de prevención de riesgos y salud laboral.

El RSP regula, en sus artículos 32 y 33, los requisitos y autorización para efectuar auditorías de sistema de prevención. La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello. Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarias para su realización.

Los auditores han de tener una formación superior y disponer de conocimientos, o cubrir con técnicos que los tengan, cada una de las especialidades, ya que auditan si se ha llevado a cabo por parte de las empresas, directivos, trabajadores designados y los técnicos de prevención la actividad en la materia de prevención y salud, y también si es adecuada a la actividad, dimensión y recursos de la empresa, lo que implica que han de conocer los sistemas de gestión y también de la actividad que auditan, para lo que pueden recurrir, en su caso, a especialistas y/o profesionales conocedores de la misma y del sector o características específicas de ese mercado.

Los auditores verifican documentalmente y evalúan a los delegados de prevención y a los trabajadores.

Además, deben presentar los resultados de la auditoría de una manera clara y concisa, de forma que permitan a la Dirección de la empresa establecer qué acciones deben llevarse a cabo como consecuencia de estos resultados, realizar una graduación de las mismas, en cuanto a su relevancia desde el punto de vista preventivo, y hacer un seguimiento de su ejecución.

Requisitos

Además de los requisitos técnicos de cualificación y sobre gestión del auditor, se ha de tener en cuenta que las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.

Del mismo modo, los auditores en el ejercicio de esta actividad no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades de coordinación de actividades preventivas, ni actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las siguientes excepciones:

  • El concierto de la persona o entidad auditora con uno o más servicios de prevención ajenos para la realización de actividades preventivas en su propia empresa.
  • El contrato para realizar la auditoría del sistema de prevención de un empresario dedicado a la actividad de servicio de prevención ajeno.

Cuando un auditor precise cubrir un área de especialidad preventiva, podrá concertarlo con un técnico cualificado que domine los aspectos y fundamentos de auditoría. También, cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realización de aquellas.

Autorización y registro

El artículo 33 del RSP exige los aspectos relativos a autorización. Así, explicita que:

  • Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, previa solicitud ante la misma, en la que se harán constar las previsiones señaladas en los párrafos a), c), d), e) y g) del artículo 23, donde especifica que deben aparecer el nombre o denominación social, número de identificación social y fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social; la previsión del sector o sectores en los que pretende actuar y el número de empresas y volumen de trabajadores a los que irá dirigida y recursos materiales previstos al efecto; la previsión de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva, debidamente justificada, que deberá ser efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios, y con indicación de su cualificación profesional y dedicación; la identificación de las instalaciones, de los medios instrumentales y de su respectiva ubicación, tanto las que sean propiedad de la entidad como de las que pueda disponer por cualquier otro título; los contratos o acuerdos a establecer con otras entidades para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.
  • La autoridad laboral, previos los informes que estime oportunos, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

    La resolución estimatoria de la autoridad laboral tendrá carácter provisional, quedando subordinada su eficacia a la autorización definitiva, previa acreditación del cumplimiento de las previsiones mencionadas en el primer punto de este artículo.

  • Será de aplicación a la autorización lo previsto para la acreditación en los artículos 24 y 25, así como lo dispuesto en el artículo 26 en relación con el mantenimiento de las condiciones de autorización y la extinción, en su caso, de las autorizaciones otorgadas.

¿Es una obligación legal llevar a cabo la auditoría?

La auditoría de prevención de riesgos laborales es una obligación legal para aquellas empresas que desarrollen actividades preventivas con medios propios y aquellas que lo deseen voluntariamente, según establecen la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el RSP, y sus modificaciones mediante Reales Decretos 604/2006 y 337/2010.

La auditoría lleva a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención, que incluye:

  • Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, análisis de sus resultados y verificación en caso de duda.
  • Comprobar que el tipo de planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general y a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación.
  • Analizar la adecuación de los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresario.
  • Valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y revisando su eficacia.

La auditoría pondera el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa, en los cambios de los equipos, productos y organización de la empresa, en el mantenimiento de las instalaciones o equipos y en la supervisión de las actividades potencialmente peligrosas.

Recuerde que...

  • Una auditoría en prevención de riesgos laborales es un instrumento de gestión que tiene como objetivo reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de una empresa.
  • Los auditores de prevención de riesgos laborales son personas que realizan un análisis profundo en la organización, escuchando a cuantas personas están involucradas en las actividades del proceso.
  • El auditor debe reunir requisitos técnicos de cualificación y gestión.
  • Los auditores de prevención han de contar con la autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen las instalaciones principales.
  • La auditoría de prevención de riesgos laborales es una obligación legal para aquellas empresas que desarrollen actividades preventivas con medios propios y aquellas que lo deseen voluntariamente.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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