Concepto
El artículo 2.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, define las contribuciones especiales como “los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos”.
Ejemplos de obras públicas que pueden llevar aparejado el cobro de una contribución son: la pavimentación de una calzada; la sustitución del alumbrado público; la construcción de canales para el riego de fincas; la instalación de redes de distribución de agua, de alcantarillado y desagües de aguas residuales; el ensanchamiento de calles; la plantación de arboleda en las calles; la construcción de parques y jardines; la construcción de redes subterráneas para el alojamiento de tuberías y redes para la distribución de agua, gas y electricidad; el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios, etc.
Esta categoría tributaria puede ser establecida por cualquiera de los diferentes niveles de la Administración Territorial de España: central, autonómica o local, si bien es en este último nivel donde las contribuciones especiales han adquirido mayor relevancia, lo que explica que el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, LRHL), permita a los Ayuntamientos establecerlas y exigirlas. Los artículos 28 a37 de la LRHL regulan de forma más detallada los elementos característicos de las mismas.
No obstante, se trata de un tributo potestativo, por lo que las Administraciones pueden exigirlos o no.
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. Además, en algunos supuestos se especifica quiénes son las personas que se consideran especialmente beneficiadas y por ello son sujetos pasivos. Así:
- a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles: sus propietarios.
- b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales: las personas o entidades titulares de estas.
- c) En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios: además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo en el término municipal correspondiente.
- d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas: las empresas suministradoras que deban utilizarlas.
En todo caso, para que pueda exigirse la contribución es necesario que la obra beneficie a determinados sujetos; no es suficiente con que beneficie a una colectividad.
Base imponible
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la LRHL, la base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. Luego, al menos el 10% del coste de la obra o establecimiento o ampliación del servicio debe ser satisfecho por la Administración Pública. El objetivo, por lo tanto, es que los ciudadanos contribuyan a la financiación de esas obras públicas de las que se benefician. Se pretende, por lo tanto, la co-financiación de estas obras. No obstante, en la medida en que se trata de un tributo potestativo, las Administraciones que así lo deseen pueden asumir íntegramente el coste de dichas obras.
En el coste de las obras o servicios se incluyen todos los importes que deben abonarse con ese motivo, desde los de confección del proyecto y dirección de las obras, como el valor de los terrenos (salvo que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente a la entidad local), o el de las indemnizaciones que procedan, así como los intereses (si las entidades locales tienen que apelar al crédito para financiar parte de la contribución). Ahora bien, únicamente deberán tenerse en cuenta los costes soportados por la entidad, por lo que no se incluirán las aportaciones de otras Administraciones y se detraerán las subvenciones que se reciban. Si la subvención se otorga por un sujeto pasivo de la contribución especial, su importe se destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. Si el valor de la subvención excediera de dicha cuota, el exceso reducirá proporcionalmente las cuotas de los demás sujetos pasivos.
No se podrán financiar con contribuciones especiales los gastos de conservación y reparación, ni las simples mejoras.
Cuota tributaria
Una vez determinada la Base Imponible, esta se repartirá entre los sujetos pasivos mediante la aplicación de unos módulos o criterios, obteniendo así la cuota a abonar por cada sujeto (art. 32 de la LRHL).
Los criterios utilizados dependerán, en todo caso, de la clase y naturaleza de las obras o servicios. Así:
- a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, su volumen edificable y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- b) Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, podrán ser distribuidas entre las entidades o sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el municipio de la imposición, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5% del importe de las primas recaudadas por este, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización.
- c) Cuando se trate de obras de construcción de galerías subterráneas el importe total de la contribución especial será distribuido entre las compañías o empresas que vayan a utilizarlas, en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a la total sección de aquellas, aun cuando no las usen inmediatamente.
Una vez determinada la cuota a satisfacer, la corporación podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo, el fraccionamiento o aplazamiento de aquella por un plazo máximo de cinco años.
Para poder exigir una contribución especial concreta es necesario, previamente, aprobar un acuerdo de imposición. El acuerdo de ordenación debe indicar el coste previsto, la cantidad a repartir entre los sujetos pasivos y los criterios de reparto. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si este o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.
Devengo
Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Aunque el devengo no se produzca hasta ese momento, la Administración podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.
El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago. Si la persona que ha anticipado el pago de la contribución no es el sujeto pasivo en el momento del devengo (porque, por ejemplo, transmite los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre el momento del inicio de las obras y el del devengo), está obligada a comunicárselo a la Administración dentro del plazo de un mes desde la fecha de la transmisión, y si no lo hiciera dicha Administración sí podrá exigirle el pago de la contribución correspondiente.
Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Si la cuantía de dichos pagos anticipados superase la cuota que definitivamente le corresponde abonar al sujeto pasivo, la Administración deberá proceder a la devolución de oficio de las cantidades indebidamente cobradas.
Recuerde que...
- • Las contribuciones especiales pueden ser establecidas por cualquiera de los diferentes niveles de la Administración Territorial de España: central, autonómica o local, si bien es en este último nivel donde las contribuciones especiales han adquirido mayor relevancia.
- • Se trata de un tributo potestativo, por lo que las Administraciones pueden exigirlos o no, asumiendo íntegramente el coste de dichas obras.
- • No se podrán financiar con contribuciones especiales los gastos de conservación y reparación, ni las simples mejoras.
- • La Base Imponible determinada se repartirá entre los sujetos pasivos mediante la aplicación de unos módulos o criterios que dependerán de la clase y naturaleza de las obras o servicios, obteniendo así la cuota a abonar por cada sujeto.