Concepto de obligados tributarios
En el ámbito de los tributos, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), define la figura de los obligados tributarios como aquellas personas físicas o jurídicas y entidades a los que la normativa tributaria le impone el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias como pueden ser, entre otras, pagar el importe del tributo, presentar la declaración y facilitar la práctica de inspecciones.
Según el artículo 35 de la LGT, entre los obligados tributarios cabe diferenciar los sujetos pasivos (contribuyente y sustituto del contribuyente) y otros obligados tributarios, como son los siguientes:
- - Los obligados a realizar los pagos a cuenta (pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta).
- - Los obligados en las obligaciones entre particulares que resultan del tributo, como es el caso de los obligados a repercutir el tributo, a soportar la repercusión, a soportar la retención y a soportar los ingresos a cuenta.
- - Los sucesores de las personas físicas y de las personas jurídicas y de entidades sin personalidad.
- - Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
- - Los sujetos que tengan que asumir obligaciones tributarias formales.
- - Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que no tengan personalidad jurídica y constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
- - Los responsables tributarios solidarios y subsidiarios.
Sujeto pasivo: contribuyente y sustituto del contribuyente
El sujeto pasivo se define como la persona física o jurídica que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal (pago del tributo) así como las obligaciones accesorias inherentes a la misma.
La LGT diferencia dos clases de sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente.
En primer lugar, el contribuyente es la persona física o jurídica que realiza el hecho imponible y que manifiesta la capacidad económica gravada por el tributo. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente es la persona física que obtiene la renta (hecho imponible) y, por tanto, que manifiesta la capacidad económica.
Tradicionalmente, suele identificarse la figura del sujeto pasivo con la del contribuyente, aunque según la ley también debe considerarse al sustituto del contribuyente.
En segundo lugar, el sustituto del contribuyente es el sujeto pasivo al que la ley le impone cumplir con la obligación tributaria principal, así como con las obligaciones formales y en lugar del contribuyente. Este se caracteriza por no realizar el hecho imponible ni manifestar la capacidad económica, pero la ley le obliga a ponerse en el lugar del contribuyente, asumiendo todas las prestaciones materiales y formales que conlleva el tributo. Por tanto, el sustituto no es el destinatario del tributo, aunque se vea obligado legalmente a pagarlo. El sustituto se define siempre en el hecho imponible de cada tributo. Por ejemplo, en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras el contribuyente es el dueño de la obra, con independencia de si es el dueño del inmueble o no; mientras que el sustituto será quien solicite las correspondientes licencias o realice las construcciones, instalaciones u obras.
La ley asigna las siguientes obligaciones a los sujetos pasivos:
- - Obligación principal: Coincide con el pago de la deuda tributaria.
- - Obligaciones accesorias: Entre las que destacan:
- - Presentar y elaborar las declaraciones y comunicaciones que exige la ley.
- - Llevar y conservar los libros de contabilidad, registros y demás documentos que sean necesarios.
- - Facilitar la realización de inspecciones y comprobaciones por parte de la Administración tributaria.
- - Proporcionar a la Administración los datos, informes, antecedentes y justificantes relacionados con el hecho imponible gravado.
Los obligados a retener o ingresar a cuenta
Los obligados a retener o ingresar a cuenta son obligados tributarios que han de cumplir con la obligación de retener e ingresar a cuenta una parte del rendimiento en la fuente, a favor del Tesoro Público y en las circunstancias previstas en la ley. El importe retenido o ingresado se realiza en concepto de pago a cuenta del contribuyente y no se considera una parte de la cuota tributaria.
Es importante subrayar que ninguno de los dos obligados anteriores puede considerarse sujeto pasivo y, además, el retenedor no sustituye al sujeto pasivo, puesto que su obligación de retener es distinta de la obligación principal del pago del sujeto pasivo. En consecuencia, dichas obligaciones no son sustituibles ni intercambiables.
Los responsables tributarios
El responsable tributario no es el sujeto pasivo, sino la persona sujeta al pago de la deuda tributaria en caso de impago por parte del sujeto pasivo. Se trata de un tercero que se caracteriza por:
- - Su obligación nace de una declaración expresa recogida en una norma legal.
- - No es sujeto pasivo.
- - La ley crea esta figura, que sitúa junto al sujeto pasivo (contribuyente o sustituto) con el objetivo de garantizar la obligación tributaria principal; es decir, el pago de la deuda tributaria.
Según la LGT el responsable tributario puede ser de dos clases:
- - Responsable solidario: Responde indistintamente con el sujeto pasivo.
- - Responsable subsidiario: Responde si previamente se ha producido la declaración de fallido del deudor principal y, si los hubiere, de los demás responsables subsidiarios.
En cada caso, el alcance de la responsabilidad (solidaria o subsidiaria) se determina por la ley, y salvo precepto legal en contrario, esta será siempre subsidiaria y alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en el período voluntario de pago.
Recuerde que...
- • El artículo 35 de la LGT enumera las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
- • El contribuyente es la persona física o jurídica que realiza el hecho imponible y que manifiesta la capacidad económica gravada por el tributo. Tradicionalmente suele identificarse la figura del sujeto pasivo con la del contribuyente.
- • Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
- • Los obligados a retener o ingresar a cuenta son obligados tributarios que han de cumplir con la obligación de retener e ingresar a cuenta una parte del rendimiento en la fuente, a favor del Tesoro Público y en las circunstancias previstas en la ley.
- • El responsable tributario es la persona sujeta al pago de la deuda tributaria en caso de impago por parte del sujeto pasivo; puede ser solidario o subsidiario.