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Cooperativa de seguros

Cooperativa de seguros

Tipo de sociedad cooperativa cuyo objeto es proporcionar un servicio de seguro a sus socios.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Una cooperativa de seguros es un tipo de sociedad cooperativa cuyo objeto es proporcionar un servicio de seguro a sus socios. Se trata de sociedades cooperativas de socios-consumidores (socios-asegurados). Se distinguen dos tipos de cooperativas de seguros: las cooperativas a prima fija y a prima variable.

Las cooperativas a prima fija son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es dar cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del período del riesgo.

Las cooperativas a prima variable son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que se crean bajo el principio de la ayuda recíproca. Su objeto es la cobertura, de forma común, a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante el cobro de derramas posteriores a los siniestros, siendo responsables de forma mancomunada y proporcional a las cantidades aseguradas en la propia entidad y limitada a dicho importe.

Cooperativas de seguros a prima fija

  • 1. No tener ánimo de lucro y tener como mínimo 50 cooperativistas.
  • 2. La condición de cooperativista será inseparable de la de tomador del seguro o de asegurado.
  • 3. Los cooperativistas que hayan realizado aportaciones para constituir el capital social podrán percibir intereses no superiores al interés legal del dinero, y solo podrán recibir el reintegro de las cantidades aportadas, en el supuesto de baja de la cooperativa y siempre y cuando no hubiesen sido consumidas en cumplimiento de la función específica de la cooperativa.
  • 4. Los cooperativistas no tienen la obligación de responder de las deudas sociales, salvo mandato en contra recogido en los estatutos de la cooperativa, en cuyo caso se limitará a un importe igual al de la prima que anualmente se pague.
  • 5. Los resultados de cada ejercicio darán lugar al correspondiente retorno cooperativo o se traspasarán a las cuentas patrimoniales del correspondiente ejercicio.
  • 6. Cuando un cooperativista cause baja tendrá derecho al cobro de los retornos cooperativos activos y obligación al pago de los pasivos acordados y no satisfechos. Una vez aprobadas las cuentas anuales del ejercicio tendrá derecho al reintegro de las aportaciones realizadas minoradas, en su caso, en las cantidades que el cooperativista adeudase a la cooperativa.

Cooperativas de seguros a prima variable

  • 1. Le son aplicables todas las características recogidas para las cooperativas de seguros de prima fija.
  • 2. Los socios cooperativistas estarán obligados al pago de una cuota de entrada que constituirá parte del capital social de la cooperativa.
  • 3. Los administradores que gestionen la cooperativa no pueden recibir remuneración por este concepto.
  • 4. La producción de seguros será directa, sin mediadores, sin poder ser retribuida.
  • 5. Los riesgos asegurados deben ser homogéneos cualitativa y cuantitativamente, debiendo existir una limitación establecida reglamentariamente, para los capitales asegurados así como para los gastos de administración.

Recuerde que...

  • Existen dos tipos de cooperativas de seguros: las cooperativas a prima fija y a prima variable.
  • Las cooperativas a prima fija son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es dar cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del período del riesgo.
  • Las cooperativas a prima variable son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que se crean bajo el principio de la ayuda recíproca.

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