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Cooperativa de crédito

Cooperativa de crédito

Una cooperativa de crédito es una entidad bancaria privada que se rige por los métodos operativos y las normas comunes a todas las entidades de crédito pero que se diferencia de ellas en la finalidad perseguida (servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros) y en su sistema y procedimiento de gobierno.

Banca y bolsa

Concepto

Las cooperativas de crédito son sociedades mercantiles privadas formadas por sus socios, con una doble condición: por un lado son sociedades cooperativas (con una normativa legal específica); y, por otro lado, son entidades de depósito (equiparables a las restantes entidades bancarias).

Una cooperativa de crédito es una entidad bancaria privada que se rige por los métodos operativos y las normas comunes a todas las entidades de crédito pero que se diferencia de ellas en la finalidad perseguida y en su sistema y procedimiento de gobierno.

La doble condición de las sociedades cooperativas de crédito, como cooperativas y como entidades de crédito, hace que se rijan por una amplia normativa que incide desde diferentes ángulos; por lo que cabe distinguir un triple ámbito jurídico: el mercantil, el puramente financiero, y el cooperativo; sobre el que incide también una triple regulación geográfica y/o jurisdiccional, emanada de la Unión Europea, del Estado español y de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

Naturaleza jurídica y principales requisitos legales

La normativa legal española, que cuenta con una ley propia de ámbito estatal para esta modalidad específica de cooperativas -la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito-, señala que estas entidades tienen personalidad jurídica propia y que "su objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito".

En España, las cooperativas de crédito adoptan denominaciones específicas en función de su ámbito de especialización, por lo que se llaman cajas rurales (que representan, en términos numéricos, la mayor parte del crédito cooperativo español), cajas populares y cajas profesionales.

Como su propio nombre indica, una sociedad cooperativa de crédito es una cooperativa que desempeña una actividad especializada, en este caso de tipo financiero o bancario. Por tanto, reúne una doble condición, la de su naturaleza y la de su actividad:

  • - Por lo que respecta a su naturaleza, hay que precisar que ya la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, establece que "una sociedad cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional". Además hay que indicar que una sociedad cooperativa tiene capital variable y estructura y gestión democráticas, y que imputa los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan.
  • - En cuanto a su actividad especializada, la normativa legal sobre entidades de crédito indica que tiene tal consideración "toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza".

La normativa legal obliga a que las cooperativas de crédito destinen un mínimo del 20% de su resultado neto al denominado Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) y un mínimo del 10% al Fondo de Educación y Promoción (FEP), todo ello sin perjuicio de la normativa autonómica que, en su caso, fuese de aplicación.

El conjunto de las operaciones de activo que realizan con terceros no socios no puede superar el 50% de los recursos totales de la entidad (sin incluir en este porcentaje las operaciones con los socios de cooperativas asociadas, la colocación de tesorería en el mercado interbancario, la adquisición de valores y activos financieros de renta fija para la cobertura de los coeficientes legales), si bien hay determinadas disposiciones autonómicas que modifican dicho porcentaje.

En cuanto a sus órganos sociales, se distingue entre la Asamblea General de los socios; el Consejo Rector (sus miembros son elegidos por la Asamblea General), la Presidencia y la Dirección General (persona con experiencia profesional designada y contratada por el Consejo Rector). No hay un Consejo de Supervisión propiamente dicho sino que, junto a los mecanismos de control interno de los que debe disponer toda entidad financiera según la normativa vigente, la supervisión de estas entidades depende del Banco de España y de las Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Administrativamente, las cooperativas de crédito dependen del Ministerio de Trabajo por ser sociedades cooperativas, y del Ministerio de Economía y Hacienda, concretamente del Banco de España, por ser entidades de depósito.

En cuanto a los requisitos legales para la constitución de cooperativas de crédito cabe destacar los requisitos sobre el capital social y sobre el número de socios, pues en estos y otros aspectos hay una radical diferencia entre las cooperativas de crédito y los restantes tipos de cooperativas.

En cuanto al capital social mínimo, el Reglamento de las cooperativas de crédito y otras disposiciones posteriores establecen que el capital mínimo exigido depende de variables como la población y el ámbito territorial donde se vaya a ejercer la actividad; para ello determina una serie de cuantías mínimas para diferentes casos, debiendo estar tales cuantías íntegramente suscritas y desembolsadas.

En cuanto al número mínimo de socios, la Ley de Cooperativas de Crédito señala que deben ser 5 en el caso de que sean personas jurídicas, o 150 cuando se trate de personas físicas. En el caso particular de las cajas rurales, entre los socios se debe incluir, al menos, una sociedad cooperativa agraria o bien 50 socios personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias.

Origen y evolución de las cooperativas de crédito

Se afirma que el año 1843 constituye el inicio del cooperativismo moderno con la creación de una cooperativa de consumo en Inglaterra denominada la Sociedad de los Justos Pioneros de Rochdale.

En cuanto a las cooperativas de crédito, surgen posteriormente desempeñando una misión básica como instrumento financiero para otras cooperativas o para determinados colectivos de profesionales y trabajadores de determinados sectores de actividad, como el caso de agricultores, comerciantes, pequeños industriales, etc. En este sentido, los historiadores señalan que la primera cooperativa de crédito propiamente dicha se constituyó en Bélgica en el año 1848.

En los años siguientes el cooperativismo de crédito se extiende con fuerza y rapidez por los países centroeuropeos, especialmente en Alemania, donde es impulsado de forma decisiva por Frederich Wilhelm Raiffeisen, que da origen a las cooperativas de crédito agrarias (Cajas rurales o "Raiffeisenbanken"), y por Herman Schulze-Delitzch, que promueve las cooperativas de crédito populares, profesionales o urbanas ("Volksbanken").

Por lo que se refiere a su origen en España, la mayoría de los autores e investigadores indican que la primera experiencia del crédito cooperativo español se remonta al año 1858, con la creación de la "Cooperativa" de los Papeleros de Buñol, situada en esta localidad valenciana que, aunque sin un estatuto jurídico de cooperativa de crédito -propiamente dicho-, lo era de hecho por su forma de funcionamiento orgánico. A esta entidad le sigue otra, creada en Madrid alrededor de 1865, denominada Manantial de Créditos, que se puede considerar como la primera cooperativa de crédito auténtica, evidentemente con carácter urbano (Gabinete de Estudios Cooperativos, 1979).

A partir de 1887, la promulgación de la Ley de Asociaciones, junto con la creación de la figura de los Sindicatos Agrarios Católicos y la importación de las ideas del pionero del crédito cooperativo agrario alemán Frederich Wilhelm Raiffeisen abonan el terreno para la aparición de las primeras cajas rurales españolas.

En 1901, se constituye en localidad palentina de Amusco la primera caja rural española, seguida inmediatamente por otras entidades en las provincias de Zamora y Navarra; que fueron las pioneras de un proceso que se vería impulsado por la Ley de 20 de enero de 1906 sobre sindicatos agrícolas y pósitos, año en el que se contabilizaban cerca de 70 cajas rurales.

En 1916 se constituye la Confederación Nacional Católico Agraria (CNCA) y solo 10 años más tarde, el cómputo de cajas rurales se eleva a 500 entidades.

En 1927 se constituye el Servicio Nacional del Crédito Agrícola (SNCA).

Poco antes de la Guerra Civil había más de un millar de cooperativas de crédito. Este proceso de crecimiento numérico se detuvo durante la contienda y se ralentizó a partir de la promulgación de la Ley de Cooperativas de 1942, que, en general, afectó negativamente al crédito cooperativo no rural y, por otra parte, introdujo la figura de las secciones de crédito de las cooperativas agrarias.

La revitalización del sector no se inicia hasta el final de la década de los años cincuenta, tras la creación, en 1957, de la Caja Rural Nacional (CRUNA), sociedad cooperativa de crédito de segundo grado que comenzó a funcionar en 1959 como órgano central de ámbito nacional de un sistema federativo de las cajas rurales y que colaboró al despegue definitivo del sector en los primeros años sesenta, época en la que se asistió a la constitución de la mayoría de las cajas rurales provinciales. Paralelamente se constituyó la Central de Cajas Rurales (CECAR), cuya finalidad era actuar como central de las cajas rurales locales y comarcales, si bien cosechó menor éxito que la CRUNA.

En este período de los años sesenta también se crearon y se desarrollaron diversas cajas populares y profesionales (entre ellas la Caja Laboral Popular de Mondragón, Caja Grumeco, la Caja de Ingenieros Industriales de Barcelona, etc.).

Durante las décadas de los años sesenta y setenta, la historia de las cooperativas de crédito españolas es bien conocida por hechos importantes como fueron: la inclusión de estas entidades en la Ley de Bases de Ordenación del Crédito y la Banca de 1962; la constitución de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) en 1969; la promulgación de la Ley 52/1974, de 19 de diciembre, General de Cooperativas, así como el fuerte proceso de concentración que condujo a la existencia de 200 entidades, en 1977, frente a las 730 de 1969.

La equiparación con otras entidades bancarias aparece recogida incluso en los llamados "Pactos de la Moncloa" de 1977, estableciéndose que estas entidades debían depender del Ministerio de Economía y ser controladas por el Banco de España al igual que la Banca y las Cajas de ahorro. La equiparación con el resto del sector bancario supone la introducción, en 1980, del coeficiente de caja para las cooperativas de crédito; del coeficiente de inversión obligatoria en 1979-1980; del coeficiente de préstamos de regulación especial en 1979-1980; y del coeficiente de recursos propios en 1985. Actualmente solo se mantienen el primero y el último de estos coeficientes en las entidades de crédito.

La liberalización del sector de cooperativas de crédito se inicia junto con un proceso más amplio de paulatina liberalización de la actividad de todas las entidades de crédito. Así, cabe destacar la liberalización de la expansión de sus oficinas mediante la Orden de 2 de julio de 1980.

Esta buena marcha del sector se ve interrumpida en 1983 al comenzar la denominada crisis de las cajas rurales -en un contexto de crisis bancaria generalizada-, que desemboca en una paulatina reducción e incluso desaparición de entidades. El origen de esta crisis particular del sector se encuentra en una indebida gestión del riesgo y en la concesión discrecional de créditos en la Caja Rural de Jaén. También entran en crisis otras cajas, como las de Sevilla, Santander o Reus, y en 1984 las cajas rurales de Alicante, Ávila, Badajoz, Baleares, Cantabria, La Coruña, Madrid, Málaga, Murcia, Palencia, Las Palmas, Pontevedra, La Rioja, Teruel, así como otras de menor entidad como las cajas rurales de Talavera, las alicantinas de Montaña, Sax y Vinalopó, las catalanas de Penedés y Villanova y otras cooperativas de crédito no rurales, como la Caja de Inversión de Valencia, la Caja de Crédito Mediterraneo de Hospitalet de Llobregat, la Caja Laboral y Empresarial de Salamanca, etc.

La situación creada conduce a la necesidad de aplicar un plan de saneamiento del sector (1983-1992, y más intenso hasta 1989) y a la firma de un convenio de asociación de 64 cajas rurales con el Banco de Crédito Agrícola BCA (integrado en el Instituto de Crédito Oficial). Este convenio es aprobado por el Real Decreto 243/1984, de 11 de enero, y desarrollado por la Orden de 27 de febrero del mismo año, absorbiendo este Banco a la Caja Rural Nacional (CRUNA) y dando lugar, el 19 de mayo de 1984, a la constitución del Grupo Asociado Banco de Crédito Agrícola-Cajas Rurales, con el que se trata de implantar un modelo mixto público-privado para estas entidades. El convenio entre las 57 cajas rurales firmantes (38 provinciales y 19 locales y comarcales) y el BCA inicia su andadura efectiva el 1 de julio de 1984. La organización representativa y federativa de los miembros de este grupo fue la Unión de Cooperativas de Crédito Agrario y Rural (UNESCAR).

En 1984 se contabilizaban un total de 154 sociedades cooperativas de crédito, reduciéndose este cómputo durante los años siguientes hasta 137, 129 y 117, en los años 1985, 1986 y 1987 respectivamente. Esta reducción numérica fue consecuencia de absorciones de algunas entidades por parte de otras cajas rurales, o bien, por parte de Bancos y Cajas de ahorro. En algunos casos se produjo también la liquidación.

La primera denuncia formal del convenio de asociación se produce en mayo de 1988, lo que conduce a la necesidad de negociar las condiciones del mismo, que solo ratifican y renuevan, el 10 de febrero de 1989, 23 cajas rurales (2 provinciales y 21 locales).

Las principales condiciones de este convenio, algunas de las cuales no fueron aceptadas por las principales cajas rurales provinciales, eran las siguientes:

  • - El saneamiento de las cajas rurales asociadas, asumiendo el Banco de Crédito Agrícola el control de dicho saneamiento.
  • - El establecimiento de auditorías permanentes por parte del Banco de Crédito Agrícola.
  • - La intervención del Consejo de Administración del Banco de Crédito Agrícola en el nombramiento de los directores generales de las cajas asociadas.
  • - La constitución y depósito en el Banco de Crédito Agrícola, por parte de las cajas asociadas, de un Fondo de Iliquidez del 2,5 por mil de los pasivos computables a efectos del coeficiente de caja.
  • - La creación de un Fondo de Reserva para la previsión de riesgos de insolvencia.
  • - La creación de dos líneas de liquidez independientes dentro del sistema.
  • - La obligatoriedad de que las cajas rurales depositaran como mínimo un 25% de su tesorería en el BCA.

Dado el poco margen de representatividad que se daba a las cajas rurales en los órganos comunes del Grupo, los recortes de algunas de sus facultades como entidades independientes y el carácter casi impositivo con el que se planteó el acuerdo, se llegó a que un considerable número de cajas no firmaran el acuerdo.

En 1989, 24 cajas rurales de ámbito provincial se desvinculan del convenio de asociación con el Banco de Crédito Agrícola y crean, el 4 de julio del mismo año, la Asociación Española de Cajas Rurales (originalmente denominada Asociación Española de Cooperativas de Crédito) que da cuerpo al actualmente denominado Grupo Caja Rural.

Se puede afirmar que en esta fecha se produce un cisma en el sector de las cajas rurales que supone la presencia, al mismo tiempo, de dos sistemas de banca cooperativa rural: uno con intervención pública y otro con carácter privado. Años más tarde, la paulatina disgregación del Grupo Asociado Banco de Crédito Agrícola-Cajas Rurales, acelerada por la reestructuración de la banca pública española durante la década de los años 90, ha conducido a la actual reunificación, casi absoluta, del conjunto de las cajas rurales españolas en torno al Grupo Caja Rural.

El 31 de julio de 1990 se constituyó el Banco Cooperativo Español (BCE), cuya creación fue autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda mediante la Orden Ministerial de 25 de mayo del mismo año. Sus primeros accionistas fueron las 24 cajas rurales que formaban parte de la Asociación y el Deutsche Genossenschatsbank (DG BANK), que es el Banco Cooperativo central del sistema alemán de banca cooperativa formado por los "Volksbanken" (bancos cooperativos populares y profesionales) y los "Raiffeisenbanken" (bancos cooperativos de ámbito rural).

Por su parte, otras instituciones que pasan a formar parte del grupo son Rural Servicios Informáticos (RSI) y Seguros RGA, creadas en 1986, asociadas al anterior Grupo Asociado, si bien no es hasta la creación de la Asociación Española de Cajas Rurales cuando comienza su pleno desarrollo.

Desde 1989 y en un proceso que ha continuado hasta la actualidad, se ha producido una progresiva incorporación de cajas rurales al Grupo Caja Rural, si bien también se produjo en 2007 una salida destacada del Grupo, la de Cajamar.

El mapa de las cooperativas de crédito tras la crisis financiera

De las 81 entidades existentes a finales de 2008 se pasó a 62 al finalizar la Crisis, muchas de ellas agrupadas en torno a SIPs o grupos cooperativos, con la previsión de que el número de entidades o grupos quede en 40 o 45 en pocos años, e incluso antes de lo esperado. En todo caso, este proceso puede no ser suficiente y es preciso superar recelos y personalismos que primen la finalidad para los socios sobre los intereses particulares.

En 2018 la banca cooperativa en España comprende a un conjunto de 62 cooperativas de crédito que vinculan a más de 2,7 millones de socios y cerca de 11 millones de clientes. En términos económicos alcanzan un activo de 140.000 millones de euros, con una cuota del 6,75% de los depósitos y el 6,1% de los créditos, empleando a casi 20.000 personas en una amplia y red capilarizada de 4.600 oficinas. El sector incluye tanto a las cajas rurales (aproximadamente el 80% del sector por activos) como a las cajas populares y profesionales.

De las 81 cooperativas de crédito existentes en 2008 fueron aproximadamente 70 las que iniciaron o estudiaron diversos procesos de agrupamiento que, entre ese mismo año y los sucesivos, fueron culminados: algunas se agruparon en forma de SIP o mediante fusiones tradicionales, mientras que otras optaron por mantenerse al margen de estos procesos.

La entrada en escena de los agrupamientos en forma de SIP y de Grupos Cooperativos, así como determinadas fusiones, han desbordado los tradicionales ámbitos territoriales de carácter provincial o comarcal. La figura de los grupos cooperativos venía recogida ya en el artículo 78 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, pero no ha sido hasta estos años recientes cuando realmente se han puesto en práctica.

Las cooperativas de crédito fueron pioneras en España en la aplicación de esta fórmula de concentración; concretamente fue el SIP encabezado por Cajamar el primero en ser autorizado por el Banco de España (diciembre de 2009).

Se puede decir que, desde comienzos de 2014, el sector del crédito cooperativo se polariza en torno a dos sistemas: el formado por las entidades vinculadas en torno a la citada Asociación Española de Cajas Rurales (Grupo Caja Rural) que cuenta con el Banco Cooperativo Español como entidad de servicios centrales (participada en un 15% por el Banco Cooperativo alemán DZ Bank); y el integrado por el Grupo Cajamar, que tiene, desde 2014 al Banco de Crédito Social Cooperativo como entidad cabecera (el 85% de su capital pertenece a Cajamar). También son otras las entidades que han formado grupos como el denominado Solventia (encabezado por la Caja Rural de Almendralejo), mientras que otras permanecen independientes.

El panorama de las cooperativas de crédito españolas en 2018 se puede sintetizar según el cuadro adjunto:

Fuente: Elaboración propia a partir de UNACC, AECR, Cajamar y Solventia

Recuerde que...

  • La doble condición de las sociedades cooperativas de crédito, como cooperativas y como entidades de crédito, hace que se rijan por una amplia normativa con un triple ámbito jurídico: mercantil, financiero y cooperativo; sobre el que incide también una triple regulación geográfica y/o jurisdiccional, emanada de la Unión Europea, del Estado español y de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
  • En España, las cooperativas de crédito adoptan denominaciones específicas en función de su ámbito de especialización, por lo que se llaman cajas rurales, cajas populares y cajas profesionales.
  • Una sociedad cooperativa tiene capital variable y estructura y gestión democráticas e imputa los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan.
  • Junto a los mecanismos de control interno de los que debe disponer toda entidad financiera según la normativa vigente, la supervisión de estas entidades depende del Banco de España y de las Administraciones Públicas con competencias en la materia.
  • Para la constitución de cooperativas de crédito cabe destacar los requisitos sobre el capital social y sobre el número de socios, pues en estos y otros aspectos hay una radical diferencia entre las cooperativas de crédito y los restantes tipos de cooperativas.

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