guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Convenio de Doble Imposición

Convenio de Doble Imposición

Tratado internacional bilateral suscrito entre dos Estados, mediante el cual determinan la forma en que quedan sometidas al sistema tributario del segundo país firmante las rentas obtenidas en dicho país por los ciudadanos del primer país y viceversa.

Fiscalidad internacional y no residentes

Concepto

Un Convenio de Doble Imposición (CDI) es un Tratado internacional bilateral suscrito entre dos Estados, mediante el cual determinan la forma en que quedan sometidas al sistema tributario del segundo país firmante las rentas obtenidas en dicho país por los ciudadanos del primer país y viceversa, esto es, cómo se someten a tributación en el sistema tributario del primer país firmante las rentas obtenidas en el mismo por los ciudadanos del segundo país.

Mediante los CDI se trata de dar solución a dos tipos de problemas:

  • a) Problemas de doble imposición internacional. La doble imposición internacional es un problema que afecta al contribuyente nacional de un país que obtiene rentas en el extranjero, rentas que se someten a los impuestos nacionales del país extranjero donde se obtienen, y que queda obligado por la legislación tributaria de su propio país a computar y tributar por las rentas obtenidas en el extranjero.
  • b) Problemas de soberanía tributaria. La firma de un CDI implica distribuir entre los Estados firmantes la soberanía para obtener la exacción de impuestos sobre las rentas obtenidas por los ciudadanos de cada país en el otro país.

Modelos de Convenio de Doble Imposición

Existen distintos modelos de Convenio de Doble Imposición; entre otros, cabe destacar los siguientes:

  • a) Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
  • b) Modelo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
  • c) Modelo del Pacto Andino.
  • d) Modelo de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN).
  • e) Modelo de Estados Unidos.
  • f) Modelo de Holanda.
  • g) Modelo Nórdico.
  • h) Modelo de la Comunidad del Caribe (CARICOM).

Los CDI suscritos por España están basados en el modelo de la OCDE.

Funcionamiento de los CDI

El objetivo esencial de un CDI es la distribución de los rendimientos gravables de los ciudadanos de los Estados contratantes entre el Estado de la fuente (aquel en el que se origina la renta) y el Estado de residencia (Estado en el que reside el perceptor de la renta distinto del de generación). Para tratar de resolver este problema existen dos sistemas:

  • a) Distribución exclusiva del rendimiento. Sistema mediante el cual solo un Estado puede gravar el rendimiento. El modelo de la OCDE está basado en el principio de residencia, por lo que cuando se utiliza este método, se atribuye con carácter exclusivo el rendimiento al estado de residencia. El modelo de la ONU da más importancia al principio de la fuente. Esto quiere decir que la posibilidad del Estado de la fuente de gravar los rendimientos generados en su territorio y obtenidos por no residentes es más probable.
  • b) Tributación compartida del rendimiento. Aplicando este sistema, tanto el Estado de la fuente como el Estado de residencia pueden someter a tributación el rendimiento. Este sistema presenta dos modalidades:
    • - Limitada. El CDI establece un límite al impuesto que puede exigir el Estado de la fuente al no residente.
    • - Ilimitada. El CDI no establece ningún límite al impuesto que puede exigir el Estado de la fuente al no residente.

Cuando se emplea la tributación compartida del rendimiento, se produce doble imposición internacional y, para eliminarla, se pueden utilizar dos sistemas:

  • a) Método de imputación. En este sistema el Estado de residencia del perceptor de la renta extranjera le permite deducirse de la cuota del impuesto del Estado de residencia el impuesto pagado en el Estado de la fuente. La imputación puede ser:
    • - Íntegra. Se puede deducir todo el impuesto pagado en la fuente.
    • - Ordinaria. El contribuyente podrá deducir, como máximo, el impuesto que hubiera pagado en su país de residencia si hubiese obtenido la renta en dicho Estado.
  • b) Método de exención. El rendimiento no se integra en la base imponible del impuesto en el Estado de residencia. Por tanto, la renta extranjera está exenta en el Estado de residencia. La exención puede ser:
    • - Íntegra. El rendimiento simplemente no se incluye en la base imponible del impuesto del Estado de residencia.
    • - Con progresividad. El rendimiento se integra en la base imponible del impuesto del Estado de residencia, pero solo para determinar el tipo de gravamen. Una vez calculado el tipo de gravamen éste se aplica sobre la base imponible descontando la renta extranjera.

Convenios de Doble Imposición suscritos por España

En la siguiente lista se recogen, por orden alfabético, los distintos CDI suscritos en la actualidad por España para evitar la Doble Imposición en materia del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio:

EstadoFecha de firma del ConvenioEntrada en vigorBOE
ALBANIAConvenio 02-07-201004-05-201115-03-2011
ALEMANIAConvenio 03-02-201118-10-201230-07-2012
ANDORRAConvenio 08-01-201526-02-201607-12-2015
ARABIA SAUDÍConvenio 19-6-200701-10-200814-07-2008
ARGELIAConvenio 07-10-200206-07-200522-07-2005
ARGENTINAConvenio 11-03-201323-12-201314-01-2014
ARMENIAConvenio 16-10-201021-03-201217-04-2012
AUSTRALIAConvenio 24-03-199210-12-199229-12-1992
AUSTRIAConvenio 20-12-196601-01-196806-01-1968

O.M. 26-03-197129-04-1971

Protocolo 24-02-199501-11-199502-10-1995
AZERBAIYÁNConvenio 23-04-201413-01-202106-11-2020
BARBADOSConvenio 01-12-201014-10-201114-09-2011
BÉLGICAConvenio 14-06-199525-06-200304-07-2003

Protocolo 02-12-2009

23-04-2018

23-05-2018

Protocolo 15-04-2014

24-07-2018

02-08-2018
BIELORRUSIAConvenio 14-06-201709-05-202102-03-2021
BOLIVIAConvenio 30-6-199723-11-199810-12-1998
BOSNIA Y HERZEGOVINAConvenio 05-02-200804-01-201105-11-2010
BRASILConvenio 14-11-197403-12-197531-12-1975
BULGARIAConvenio 06-03-199014-06-199112-07-1991
CABO VERDEConvenio 05-06-201707-01-202102-12-2020
CANADÁConvenio 23-11-197626-12-198006-02-1981

Protocolo 18-11-2014

12-12-2015

08-10-2015
CATARConvenio 10-09-201506-02-201815-12-2017
CHEQUIAConvenio 08-05-198005-06-198114-07-1981
CHILEConvenio 07-07-200323-12-200302-02-2004
CHINAConvenio 28-11-201802-05-202130-03-2021
CHIPREConvenio 14-02-201328-05-201426-05-2014
COLOMBIAConvenio 31-03-200523-10-200828-10-2008
COREA del SURConvenio 17-01-199421-11-199415-12-1994
COSTA RICAConvenio 04-03-200415-12-201001-01-2011
CROACIAConvenio 19-05-200520-04-200623-05-2006
CUBAConvenio 03-02-199931-12-200010-1-2001
ECUADORConvenio 20-05-199119-04-199305-05-1993
EGIPTOConvenio 10-06-200528-05-200611-07-2006
EL SALVADORConvenio 07-07-200813-08-200905-06-2009
EMIRATOS ÁRABES UNIDOSConvenio 05-03-200602-04-200723-01-2007
ESLOVAQUIAConvenio 08-05-198005-06-198114-7-1981
ESLOVENIAConvenio 23-05-200119-03-200228-06-2002
ESTADOS UNIDOSConvenio 22-02-199021-11-199022-12-1990
Protocolo 14-01-201327-11-201923-10-2019
ESTONIAConvenio 03-09-200328-12-200403-02-2005
FILIPINASConvenio 14-03-198912-09-199415-12-1994
FINLANDIAConvenio 15-12-201527-07-201829-05-2018
FRANCIAConvenio 10-10-199501-07-199712-06-1997
GEORGIAConvenio 07-06-201001-07-201101-06-2011
GRECIAConvenio 04-12-2000 21-08-200202-10-2002
HONG KONGConvenio 01-04-201113-04-201214-04-2012
HUNGRÍAConvenio 09-07-198420-05-198724-11-1987
INDIAConvenio 08-02-199312-01-199507-02-1995
Protocolo 26-10-201229-12-201409-07-2020
INDONESIA (Y TIMOR)Convenio 30-05-199520-12-199914-01-2000
IRÁNAcuerdo 19-07-200330-01-200602-10-2006
IRLANDAConvenio 10-02-199421-11-199427-12-1994
ISLANDIAConvenio 22-01-200202-08-200218-10-2002
ISRAELConvenio 30-11-199920-11-200010-01-2001
ITALIAConvenio 08-09-197714-11-198022-12-1980
JAMAICAConvenio 08-07-200816-05-200912-05-2009
JAPÓNConvenio 16-10-201801-05-202126-02-2021
KAZAJSTÁNConvenio 02-07-200918-08-201103-06-2011
KIRGUIZISTÁNConvenio 01-03-198507-08-198622-09-1986
KUWAITConvenio 26-05-200819-07-201305-06-2013
LETONIAConvenio 04-09-2003 14-12-200410-01-2005
LITUANIAConvenio 22-07-200326-12-200302-02-2004
LUXEMBURGOConvenio 03-06-198619-05-198704-08-1987

Protocolo 10-11-200916-07-201031-05-2010
MACEDONIAConvenio 20-06-200501-12-200503-01-2006
MALASIAConvenio 24-05-200628-12-200713-02-2008
MALTAConvenio 08-11-200512-09-200607-09-2006
MARRUECOSConvenio 10-07-197816-05-198522-05-1985
MÉXICOConvenio 24-07-199206-10-199427-10-1994

Protocolo 17-12-201527-09-201707-07-2017
MOLDAVIAConvenio 08-10-200730-03-200911-04-2009
NIGERIAConvenio 23-06-200905-06-201513-04-2015
NORUEGAConvenio 06-10-1999 18-12-200010-01-2001
NUEVA ZELANDAConvenio 28-07-200531-07-200611-10-2006
OMÁNConvenio 30-04-201419-09-201508-09-2015
PAÍSES BAJOSConvenio 16-06-197120-09-197216-10-1972
PAKISTÁNConvenio 02-06-201018-05-201116-05-2011
PANAMÁConvenio 07-10-201025-07-201104-07-2011
REPÚBLICA PARAGUAYConvenio 25-03-2023-29-07-2024
POLONIAConvenio 15-11-197906-05-198215-06-1982
PORTUGALConvenio 26-10-199328-06-199507-11-1995
REINO UNIDOConvenio 14-03-201312-06-201415-05-2014
REPÚBLICA DOMINICANAConvenio 16-11-201125-07-201402-07-2014
RUMANÍAConvenio 18-10-201714-01-202103-12-2020
RUSIAConvenio 16-12-199813-06-200006-07-2000
SENEGALConvenio 05-12-200622-10-201229-12-2014
SERBIAConvenio 09-03-200928-03-201025-01-2010
SINGAPURConvenio 13-04-201102-02-201211-01-2012
SUDÁFRICAConvenio 23-06-200628-12-200715-02-2008
SUECIAConvenio 16-06-197621-12-197622-01-1977

O.M. 18-02-1980

01-03-1980
SUIZAConvenio 26-04-196602-02-196703-03-1967

Protocolo 29-06-200601-06-200727-03-2007

Protocolo 27-07-201124-08-201311-06-2013
TAILANDIAConvenio 14-10-199716-09-199809-10-1998
TRINIDAD Y TOBAGOConvenio 17-02-200928-12-200908-12-2009
TÚNEZConvenio 02-07-198214-02-198703-03-1987
TURQUÍAConvenio 05-07-200218-12-200319-01-2004
URUGUAYConvenio 09-10-200924-04-201112-04-2011
Estados de la antigua URSSConvenio 01-03-198507-08-198622-09-1986
UZBEKISTÁNConvenio 08-07-201319-09-201510-09-2015
VENEZUELAConvenio 08-04-200329-04-200415-06-2004
VIETNAMConvenio 07-03-200522-12-200510-01-2006

Recuerde que...

  • Mediante los CDI se trata de dar solución a los problemas de doble imposición internacional y a los problemas de soberanía tributaria.
  • Los CDI suscritos por España están basados en el modelo de la OCDE.
  • El objetivo esencial de un CDI es la distribución de los rendimientos gravables de los ciudadanos de los Estados contratantes entre el Estado de la fuente (aquel en el que se origina la renta) y el Estado de residencia (Estado en el que reside el perceptor de la renta distinto del de generación)

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir