Concepto
Un Convenio de Doble Imposición (CDI) es un Tratado internacional bilateral suscrito entre dos Estados, mediante el cual determinan la forma en que quedan sometidas al sistema tributario del segundo país firmante las rentas obtenidas en dicho país por los ciudadanos del primer país y viceversa, esto es, cómo se someten a tributación en el sistema tributario del primer país firmante las rentas obtenidas en el mismo por los ciudadanos del segundo país.
Mediante los CDI se trata de dar solución a dos tipos de problemas:
- a) Problemas de doble imposición internacional. La doble imposición internacional es un problema que afecta al contribuyente nacional de un país que obtiene rentas en el extranjero, rentas que se someten a los impuestos nacionales del país extranjero donde se obtienen, y que queda obligado por la legislación tributaria de su propio país a computar y tributar por las rentas obtenidas en el extranjero.
- b) Problemas de soberanía tributaria. La firma de un CDI implica distribuir entre los Estados firmantes la soberanía para obtener la exacción de impuestos sobre las rentas obtenidas por los ciudadanos de cada país en el otro país.
Modelos de Convenio de Doble Imposición
Existen distintos modelos de Convenio de Doble Imposición; entre otros, cabe destacar los siguientes:
- a) Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
- b) Modelo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
- c) Modelo del Pacto Andino.
- d) Modelo de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN).
- e) Modelo de Estados Unidos.
- f) Modelo de Holanda.
- g) Modelo Nórdico.
- h) Modelo de la Comunidad del Caribe (CARICOM).
Los CDI suscritos por España están basados en el modelo de la OCDE.
Funcionamiento de los CDI
El objetivo esencial de un CDI es la distribución de los rendimientos gravables de los ciudadanos de los Estados contratantes entre el Estado de la fuente (aquel en el que se origina la renta) y el Estado de residencia (Estado en el que reside el perceptor de la renta distinto del de generación). Para tratar de resolver este problema existen dos sistemas:
- a) Distribución exclusiva del rendimiento. Sistema mediante el cual solo un Estado puede gravar el rendimiento. El modelo de la OCDE está basado en el principio de residencia, por lo que cuando se utiliza este método, se atribuye con carácter exclusivo el rendimiento al estado de residencia. El modelo de la ONU da más importancia al principio de la fuente. Esto quiere decir que la posibilidad del Estado de la fuente de gravar los rendimientos generados en su territorio y obtenidos por no residentes es más probable.
- b) Tributación compartida del rendimiento. Aplicando este sistema, tanto el Estado de la fuente como el Estado de residencia pueden someter a tributación el rendimiento. Este sistema presenta dos modalidades:
- - Limitada. El CDI establece un límite al impuesto que puede exigir el Estado de la fuente al no residente.
- - Ilimitada. El CDI no establece ningún límite al impuesto que puede exigir el Estado de la fuente al no residente.
Cuando se emplea la tributación compartida del rendimiento, se produce doble imposición internacional y, para eliminarla, se pueden utilizar dos sistemas:
- a) Método de imputación. En este sistema el Estado de residencia del perceptor de la renta extranjera le permite deducirse de la cuota del impuesto del Estado de residencia el impuesto pagado en el Estado de la fuente. La imputación puede ser:
- - Íntegra. Se puede deducir todo el impuesto pagado en la fuente.
- - Ordinaria. El contribuyente podrá deducir, como máximo, el impuesto que hubiera pagado en su país de residencia si hubiese obtenido la renta en dicho Estado.
- b) Método de exención. El rendimiento no se integra en la base imponible del impuesto en el Estado de residencia. Por tanto, la renta extranjera está exenta en el Estado de residencia. La exención puede ser:
- - Íntegra. El rendimiento simplemente no se incluye en la base imponible del impuesto del Estado de residencia.
- - Con progresividad. El rendimiento se integra en la base imponible del impuesto del Estado de residencia, pero solo para determinar el tipo de gravamen. Una vez calculado el tipo de gravamen éste se aplica sobre la base imponible descontando la renta extranjera.
Convenios de Doble Imposición suscritos por España
En la siguiente lista se recogen, por orden alfabético, los distintos CDI suscritos en la actualidad por España para evitar la Doble Imposición en materia del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio:
Recuerde que...
- • Mediante los CDI se trata de dar solución a los problemas de doble imposición internacional y a los problemas de soberanía tributaria.
- • Los CDI suscritos por España están basados en el modelo de la OCDE.
- • El objetivo esencial de un CDI es la distribución de los rendimientos gravables de los ciudadanos de los Estados contratantes entre el Estado de la fuente (aquel en el que se origina la renta) y el Estado de residencia (Estado en el que reside el perceptor de la renta distinto del de generación)