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Convertibilidad

Convertibilidad

Carácter de una emisión de títulos por el que puede cambiarse el título por otro de esas características o rasgos. La convertibilidad, puede tener carácter obligatorio o bien ser a opción del tenedor de títulos.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Convertibilidad es el carácter de una emisión de títulos por el que puede cambiarse el título por otro de esas características o rasgos. La convertibilidad, puede tener carácter obligatorio o bien ser a opción del tenedor de títulos. Lo normal es que la convertibilidad se refiera a títulos de renta fija (obligaciones convertibles) para su conversión en acciones.

También se refiere a la posibilidad y el coste de convertir los instrumentos financieros en moneda o depósitos transferibles (lo que comúnmente se expresa como hacer líquido un activo); la dificultad o coste de dicha conversión reduce el grado de liquidez del activo.

Referida a una divisa, la posibilidad de operaciones de transformación en otra divisa en virtud del estado legal de ambas. En términos generales, régimen legal de la moneda de un país que autoriza la conversión de la misma en otras monedas. En función del mismo, dicha convertibilidad puede ser externa, interna, plena o restringuida.

Convertibilidad externa

Posibilidad de que los no residentes (extranjeros o nacionales no residentes) puedan convertir libremente sus saldos en moneda local en otra divisa a su elección. Lógicamente, la convertibilidad externa de la moneda local no puede entenderse en sentido absoluto, pues ello implicaría una casi total ausencia de control de cambios, por ello desde algunos gobiernos nacionales viene limitada o condicionada según la procedencia de los recursos, por ejemplo según deriven o no de transacciones liberalizadas o, en su caso, autorizadas.

Convertibilidad interna

Posibilidad de que los residentes de un estado conviertan libremente su moneda nacional en cualquier otra divisa. La convertibilidad interna supone un plus sobre la convertibilidad externa, pues admite que, tanto residentes como no residentes puedan convertir en divisas la moneda nacional, por ello se denomina también convertibilidad plena.

El sistema tradicional de control de cambios español estaba inspirado en el principio de la inconvertibilidad interna, de tal modo que, cuando un residente pretendía la obtención de divisas para efectuar pagos, cobros o transferencias al exterior, o simplemente para su colocación en el extranjero, precisaba la autorización administrativa. Sin embargo, la evolución normativa posterior, al ir liberalizando determinadas transacciones exteriores, supuso también la admisión de la convertibilidad interna para que los residentes pudiesen adquirir divisas.

Igualmente, la normativa comunitaria sobre liberalización de circulación de personas, bienes y servicios y de los movimientos de capital, supone un avance en la materia, aunque persistan los controles administrativos sobre información y verificación o las posibles restricciones excepcionales ante supuestos especiales de crisis.

Convertibilidad plena

Convertibilidad de la moneda de un estado sin restricciones, tanto para residentes como para no residentes, lo que implica una ausencia de control de cambios. Sinónimo de convertibilidad interna.

Convertibilidad restringida

Convertibilidad únicamente aplicable a no residentes o a ciertas operaciones, lo que conlleva un control de cambios limitado. Sinónimo de convertibilidad externa.

Recuerde que...

  • En términos generales, es el régimen legal de la moneda de un país que autoriza la conversión de la misma en otras monedas. En función del mismo, dicha convertibilidad puede ser externa, interna, plena o restringuida.
  • La convertibilidad externa es la posibilidad de que los no residentes puedan convertir libremente sus saldos en moneda local en otra divisa a su elección.
  • La convertibilidad interna es la posibilidad de que los residentes de un estado conviertan libremente su moneda nacional en cualquier otra divisa.
  • La convertibilidad plena, es la convertibilidad de la moneda de un estado sin restricciones, tanto para residentes como para no residentes, lo que implica una ausencia de control de cambios.
  • La convertibilidad restringida, es la convertibilidad únicamente aplicable a no residentes o a ciertas operaciones, lo que conlleva un control de cambios limitado.

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