Se dice de lo que es convertible por virtud propia y no haber prohibición legal al respecto. Por ejemplo, se aplica a las monedas que pueden ser convertidas con mayor o menor libertad en otras monedas.
En lenguaje financiero, se denominan convertibles a los instrumentos híbridos entre renta fija y renta variable —o si se quiere entre recursos ajenos y recursos propios— que llevan aparejada la posibilidad de canjearse por acciones, como pueden ser los bonos convertibles, los bonos con warrant, etcétera.