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Cerrar una cuenta

Cerrar una cuenta

Cancelación de contratos bancarios de cuenta corriente por el banco o por el cliente en las condiciones que se reflejen en las cláusulas del contrato, tales como la necesidad o no de preaviso o los gastos que esta acción puede llevar consigo.

Banca y bolsa

Introducción

Los contratos bancarios de cuenta corriente suelen pactarse por un período indefinido. No obstante, tanto el banco como el cliente tienen la posibilidad de cancelarlos, en las condiciones que se reflejen en el clausurado del contrato. En este deberán recogerse claramente aspectos tales como la necesidad o no de preavisar antes de la cancelación, o los gastos que esta acción puede llevar consigo. Lo normal es que el cliente entregue una carta en la oficina de la entidad bancaria donde manifieste su deseo de cancelación, con la firma de todos los titulares y fotocopias de sus documentos nacionales de identidad, quedándose con una copia de la misma como acuse de recibo, por parte de la entidad bancaria. El procedimiento de cierre o cancelación no suele ser tan sencillo cuando la cuenta corriente está abierta en una entidad que únicamente opera por Internet, debiendo recurrirse a otros procedimientos como, por ejemplo, el envío de un burofax (escrito enviado a través de un servicio de fax de una oficina de correos, que tiene valor fehaciente), para cerrarlas.

Aspectos a tener en cuenta para el cierre de una cuenta

La operativa bancaria de cancelación o cierre de las cuentas corrientes suele incluir los siguientes puntos:

  • - Solicitud al cliente la documentación asociada a la cuenta, como los talonarios de cheques, las tarjetas de crédito y débito, etc.
  • - Solicitud del saldo de la cuenta y verificación de que no existen cargos pendientes (de tarjetas, efectos reclamados, retenciones, etcétera).
  • - Recogida de la firma de todos los titulares de la cuenta en el documento de disposición de efectivo, cheque, recibo u orden de transferencia utilizado para retirar los fondos de la cuenta que desea cerrarse.
  • - Baja o variación a otra cuenta de las posibles domiciliaciones que tenga asociada la cuenta que se cancela.
  • - Realización del apunte de cancelación, habitualmente previa autorización del interventor o del director de la oficina, verificando que la cuenta corriente queda saldada.
  • - Solicitud e inutilización de los talonarios de cheques y las tarjetas, en presencia del cliente.
  • - Cancelación de la cartulina de firmas de los titulares y autorizados de la cuenta, así como del contrato de apertura de cuenta, consignando, en ambos casos, la fecha en que se realiza.
  • - Archivo de la cartulina de firmas y del contrato de apertura en el fichero correspondiente de cuentas canceladas. En este sentido, el banco tiene la obligación de conservar durante seis años esta documentación, desde la fecha de cancelación.
  • - Archivo de los talonarios de cheques y las tarjetas inutilizadas, en su caso, en el lugar correspondiente.
  • - Archivo de la hoja informativa expedida por el terminal informático al saldar la cuenta corriente, normalmente con el visto bueno del interventor o el director de la oficina.

Recuerde que...

  • Cerrar una cuenta no es dejarla a 0 (sin saldo); hacerlo así puede conllevar gastos posteriores.
  • Lo normal es que el cliente manifieste su deseo de cancelación entregando en la oficina de la entidad bancaria una carta con la firma de todos los titulares y fotocopias de sus documentos nacionales de identidad, quedándose la entidad bancaria con una copia de la misma como acuse de recibo.
  • Cuando la cuenta corriente abierta opera únicamente por Internet, el procedimiento de cierre o cancelación no suele ser tan sencillo, deberá recurrir a otros procedimientos como el burofax, para cerrarla.

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