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Certificado de residencia fiscal

Certificado de residencia fiscal

Un contribuyente puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en un país pero no ser considerado residente fiscal en el mismo, condición que acredita la Administración mediante el certificado de residencia fiscal.

Fiscalidad internacional y no residentes

Concepto

Un certificado, independientemente de su naturaleza, contiene una descripción de hechos que son acreditados por el que lo expide (ya sea una persona física, jurídica o la Administración). En el caso de un certificado de residencia fiscal en España, la Administración acredita un hecho concreto y relativo a la situación tributaria de un obligado tributario, cual es su condición de residente fiscal en España.

Un contribuyente puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en un país, pero no ser considerado residente fiscal en el mismo. Por tanto, resulta necesario acreditar con este tipo de certificado la residencia fiscal.

Por lo que hace al propio certificado, este no incluirá datos relativos a terceros salvo que la finalidad del certificado así lo exija. Además, el contenido del certificado debe justificarse mediante determinados elementos probatorios, tanto los aportados por el propio contribuyente que lo solicita, como por los que obran en poder de la Administración. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.

Tipos de certificados de residencia fiscal

Los certificados de residencia fiscal en España pueden ser de dos tipos:

  • - Certificado de residencia fiscal en España: para acreditar, en general, la residencia en territorio español.
  • - Certificado de residencia en España-Convenio: para acreditar la condición de residente en España a efectos de aplicar los convenios de doble imposición suscritos por España.

La solicitud de los certificados anteriores se puede realizar tanto en soporte papel como por vía telemática. En el primer caso, el escrito de solicitud de los certificados, debe presentarse ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) del domicilio fiscal del solicitante. En ambos casos, la solicitud del certificado de residencia fiscal debe contener los siguientes datos:

  • - Apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal (NIF) del solicitante y, en su caso, del representante (el cual deberá acreditar tal condición).
  • - Efectos para los cuales se solicita el certificado, indicando el destinatario, finalidad y país o territorio donde deba surtir efectos.
  • - Documentos y justificantes que, en su caso, se aportan junto con la solicitud para probar la residencia fiscal en el territorio español.
  • - Fecha y firma del solicitante o del representante.

Requisitos legales de la residencia fiscal en España de acuerdo al Derecho interno

Para acreditar la residencia fiscal en territorio español deben cumplirse por parte del solicitante los requisitos exigidos en la ley del respectivo impuesto. En este sentido deben diferenciarse tres casos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Residencia fiscal en el IRPF

El artículo 9 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que serán contribuyentes por este impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, condición esta que se adquiere cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • - Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  • - Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge, no separado legalmente, y los hijos menores de edad que dependan de él.

Residencia fiscal en el IS

El artículo 8 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, considera que son entidades residentes en el territorio español aquellas en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

  • - Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
  • - Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • - Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español. En concreto se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

Adicionalmente, la LIS establece que la Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, o calificado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en este, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la gestión de valores y otros activos.

Residencia fiscal en el IRNR

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la residencia fiscal en territorio español de las entidades no residentes se determinará según lo dispuesto en la normativa del IRPF y del IS.

La residencia fiscal en el Modelo de Convenio de la OCDE

El Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio (en adelante, Modelo OCDE) persigue ofrecer una base común armonizada para la suscripción de convenios tributarios internacionales entre Estados para eliminar la doble imposición jurídica, la cual se produce como resultado de aplicar impuestos similares en dos o más Estados a un mismo contribuyente y respecto de la misma renta o rendimiento durante el mismo período de tiempo. Con este objetivo el Modelo OCDE dispone que sus cláusulas se aplicarán a todas las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes fijando cuáles son los derechos de imposición respecto de las diferentes clases de rendimientos o de patrimonio de cada Estado; a saber: por un lado, el Estado de la fuente (Estado en el que se obtiene el rendimiento o radique el patrimonio en cuestión) y, por otro, el Estado de residencia del contribuyente. De este modo, el Modelo OCDE suele regular los siguientes derechos de imposición:

  • - Un derecho exclusivo de imposición al Estado de residencia respecto a determinadas clases de rentas y de patrimonio. En consecuencia, para evitar la doble imposición, el otro Estado contratante, el de la fuente, no puede gravar dichos conceptos.
  • - Un derecho de imposición al Estado de la fuente, en cuyo caso el Estado de residencia deberá permitir una deducción que impida o suavice la doble imposición.

El Modelo OCDE, además, define en su artículo 4.1 la figura de residente en un Estado contratante como aquella persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté obligado al pago de impuestos en el mismo, como consecuencia de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro requisito. Esta definición no incluye a aquellas personas que estén sujetas a imposición en un Estado exclusivamente por la renta obtenida de fuentes situadas en el mismo.

Así las cosas, en ocasiones puede ocurrir que una persona física, al aplicar los requisitos considerados en el párrafo anterior, se pueda considerar residente en ambos Estados contratantes, el de la fuente y el de residencia. Para resolver esta cuestión, el artículo 4.2. del Modelo OCDE detalla los criterios adicionales que se detallan a continuación:

  • - En primer lugar se considerará residente del Estado donde radique una vivienda a su disposición. En caso de que la poseyera en ambos Estados, será residente del Estado en el que mantenga relaciones personales y económicas de forma estrecha (centro de intereses vitales).
  • - De no poder aplicarse lo anterior, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.
  • - Si el criterio anterior no resolviera la cuestión, la residencia se adjudicará al Estado del que sea nacional.
  • - Si la persona física fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, la residencia deberá resolverse mediante un acuerdo entre ambos Estados.

Por último, por lo que hace a la determinación de la residencia fiscal de una persona jurídica, si la aplicación de los criterios del artículo 4.1 del Modelo OCDE resulta controvertida, el artículo 4.3 explicita que la persona jurídica será residente del Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva.

Recuerda que...

  • En el caso de un certificado de residencia fiscal, la Administración acredita la situación tributaria de un obligado tributario cual es su condición de residente fiscal en España.
  • El contenido del certificado debe justificarse mediante determinados elementos probatorios, tanto los aportados por el propio contribuyente que lo solicita como por los que obran en poder de la Administración.
  • Los certificados de residencia fiscal en España pueden ser para acreditar, en general, la residencia en territorio español o para acreditar la condición de residente en España a efectos de aplicar los CDI suscritos por España y se pueden solicitar tanto en soporte papel como por vía telemática.
  • El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.

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