Concepto
Un certificado contiene, independientemente de su naturaleza, una descripción de hechos que son conocidos por el que lo expide (ya sea una persona física, jurídica o la Administración).
Por otro lado, las retenciones son un tipo de pago a cuenta; es decir, pago efectuado por un sujeto (denominado sujeto retenedor) a la Administración tributaria por cuenta del contribuyente. En concreto, las retenciones a cuenta son las que se practican sobre las retribuciones dinerarias que percibe un contribuyente. Por ejemplo, en la nómina de un empleado de una empresa, esta última está obligada a retenerle un porcentaje de su retribución salarial e ingresarlo en la Hacienda Pública, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del empleado (en adelante, IRPF).
Según lo anterior, el sujeto retenedor se considera como un obligado tributario, ya que la normativa tributaria le impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. En concreto, el retenedor no paga un impuesto, sino que retiene una cantidad a cuenta de un impuesto, cuya cuota tributaria se desconoce en el momento de retener y que será calculada posteriormente mediante la declaración del contribuyente. Por tanto, la obligación de retener es distinta de la obligación principal del pago por parte del sujeto pasivo.
El retenedor debe expedir, en favor del sujeto pasivo, un certificado que acredite la retención o ingreso a cuenta practicado y los restantes datos que deben incluirse en la declaración tributaria anual; es el denominado certificado de retenciones. Los modelos oficiales de este tipo de certificados deben aprobarse por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT). Dichos modelos son admisibles para rendimientos del trabajo, premios y rentas exentas; rendimientos de actividades económicas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y de la cesión del derecho de imagen, cuando se obtengan en el ejercicio de una actividad económica, y para la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen. Son admisibles otros formatos, incluso informáticos, siempre que contengan los datos necesarios.
Este tipo de certificado debe ponerse a disposición del sujeto pasivo antes de la apertura del plazo de comunicación o declaración del impuesto. Además, los pagadores deben comunicar a los sujetos pasivos la retención o ingreso a cuenta practicados en el momento que paguen las rentas, especificando el porcentaje de retención aplicado.
Modelos oficiales de retenciones e ingresos a cuenta
Entre los modelos oficiales de retenciones e ingresos a cuenta cabe destacar los siguientes, según el tipo de renta:
- - Modelo 111: Para rentas o rendimientos del trabajo, premios, rendimientos de actividades económicas, determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- - Modelo 115: Para rentas o rendimientos procedentes de arrendamientos urbanos.
- - Modelo 117: Para rentas procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
- - Modelo 123: En general, para rendimientos de capital mobiliario.
- - Modelo 211: Para la transmisión de inmuebles por no residentes.
Recuerde que...
- • Un certificado contiene una descripción de hechos que son conocidos por el que lo expide (ya sea una persona física, jurídica o la Administración).
- • Las retenciones son un tipo de pago a cuenta; es decir, pago efectuado por un sujeto a la Administración tributaria por cuenta del contribuyente.
- • Los modelos oficiales de este tipo de certificados deben aprobarse por la AEAT.
- • Los certificados deben ponerse a disposición del sujeto pasivo antes de la apertura del plazo de comunicación o declaración del impuesto.
- • Los pagadores deben comunicar a los sujetos pasivos la retención o ingreso a cuenta practicados en el momento que paguen las rentas, especificando el porcentaje de retención aplicado.