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Carta de encargo de auditoría

Carta de encargo de auditoría

Una vez aclaradas unas cuestiones preliminares, el auditor acordará los términos del encargo de auditoría con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda. Los términos del encargo de auditoría acordados se harán constar en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito.

Contabilidad y finanzas

La primera fase en el proceso de la auditoría o fase previa, preliminar al desarrollo de la auditoría, culmina con una contratación. La carta de encargo o contrato de auditoría es el documento en el que se recoge el alcance y los objetivos del trabajo de auditoría a realizar. La Ley de Auditoría de Cuentas establece que el informe de auditoría deberá ser emitido por el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría, de forma que pueda cumplir la finalidad para la que fue contratada la auditoría de cuentas. Es decir, el auditor o la sociedad de auditoría es contratado con el objeto de emitir un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos de auditoría que pueda tener efectos frente a tercero y que sea el resultado final de un proceso de revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables.

Según el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, con carácter previo al inicio de la realización del trabajo de auditoría, deberá suscribirse un contrato de auditoría entre la entidad auditada y el auditor de cuentas. El contrato de auditoría de cuentas anuales ha de formalizarse por escrito e incluirá, de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, al menos:

  • La identificación de las cuentas anuales objeto de auditoría y los aspectos relevantes del trabajo de auditoría a realizar, referidos al período de contratación.
  • Los honorarios, finalidad o razón por la que se realiza el encargo y plazo de entrega del informe de auditoría, sin que puedan establecerse limitaciones al desarrollo del trabajo de auditoría ni estipulaciones contrarias a lo establecido en la citada normativa ni restricciones a la distribución o utilización del informe de auditoría.

Aspectos previos

A la hora de redactar y firmar el contrato de auditoría se debe tener en cuenta diversos aspectos. Así, el propósito de una Carta de Encargo es proporcionar evidencia que defina el alcance y el objetivo del trabajo a realizar y que, de esta forma, evite malentendidos posteriores. Por ello, antes de aceptar o continuar un encargo de auditoría, según la NIA-ES 210 Acuerdo de los términos del encargo de auditoría, se han de acordar o dejar claros los siguientes aspectos:

  • a) la determinación de si concurren unas condiciones previas a una auditoría tales como:
    • si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros es aceptable.
    • si la dirección confirma que reconoce y comprende su responsabilidad en relación con la correcta preparación de los estados financieros y con la necesidad de proporcionar al auditor toda la información que sea relevante.
  • b) la confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de auditoría.

Si no se dan estas condiciones previas, el auditor lo discutirá con la dirección y, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias, el auditor no aceptará el encargo de auditoría propuesto:

Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad incluyen en la propuesta de los términos de un encargo de auditoría la imposición de una limitación al alcance del trabajo del auditor de tal forma que el auditor considere que tendrá que denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor no aceptará dicho encargo con limitaciones como encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias.

Acuerdo de los términos del encargo de auditoríal

Una vez aclaradas las cuestiones preliminares, el auditor acordará los términos del encargo de auditoría con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda. Los términos del encargo de auditoría acordados se harán constar en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito, e incluirán, además de lo que hemos visto que establece el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, la siguiente información:

  • el objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros;
  • las responsabilidades del auditor;
  • las responsabilidades de la dirección;
  • la identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros; y
  • una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor y una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.

No obstante, lo anterior, si las disposiciones legales o reglamentarias prescriben de forma suficientemente detallada los términos del encargo de auditoría que hemos mencionado, el auditor no tendrá que hacerlos constar en un acuerdo escrito, salvo el hecho de que dichas disposiciones son aplicables y de que la dirección reconoce y comprende sus responsabilidades.

Recuerde:

  • Con carácter previo al inicio de la realización del trabajo de auditoría, deberá suscribirse un contrato de auditoría entre la entidad auditada y el auditor de cuentas.
  • El propósito de una Carta de Encargo es proporcionar evidencia que defina el alcance y el objetivo del trabajo a realizar y que, de esta forma, evite malentendidos posteriores.
  • El contrato de auditoría de cuentas anuales ha de formalizarse por escrito e incluirá, de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas un contenido mínimo.
  • Para conocer detalladamente la regulación técnica sobre los aspectos previos y la formalización del acuerdo acuda a la Norma Internacional de Auditoría adaptada para su aplicación en España 210. Acuerdo de los términos del encargo de Auditoría (NIA-ES 210).

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