¿Qué es la categoría profesional?
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, convalidó e introdujo algunos cambios respecto del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, sobre medidas urgentes del mercado de trabajo. La Ley dispuso un plazo de un año para que los convenios colectivos en vigor adaptasen su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico (hasta julio de 2013). La reforma del citado año eliminó el sistema de clasificación de personas trabajadoras por categorías profesionales, dejando únicamente la clasificación por grupos profesionales.
El término "grupo profesional" se definió en la reforma de 2012 como “el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales”.
¿Qué término se utiliza actualmente para determinar esta forma de delimitar las funciones profesionales?
El referente de clasificación profesional, desde entonces, es exclusivamente el grupo profesional, lo que constituyó una modificación relevante a efectos de movilidad funcional (artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores) (Véase: Grupo profesional). Una de las grandes novedades de la reforma laboral radica en el sistema de clasificación profesional y en la movilidad funcional de las personas trabajadoras (cambio de puesto) dentro de este.
¿Qué es el grupo profesional?
El término "grupo profesional" se definió en la reforma de 2012 como “el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales”.
¿Qué ventajas ha supuesto la modificación normativa que restó valor a la categoría profesional?
Esta modificación legislativa supuso para las empresas, fundamentalmente, tres ventajas:
- - La empresa puede exigir a la persona trabajadora que desempeñe todas las tareas propias de su grupo, con la única condición de que dicha persona cuente con la titulación requerida y que el cambio de puesto no atente contra su dignidad.
- - La polivalencia funcional de sus personas trabajadoras. Ya no es legalmente necesario justificar los cambios a la persona trabajadora ni que estos estén fundamentados en ninguna causa, con lo que se introduce un importante elemento de seguridad legal en la polivalencia funcional, que permitirá a su empresa contar con sus empleados para las tareas que se necesiten en cada momento, aunque estas vayan más allá del puesto para el que fueron contratados.
- - Poder implantar nuevos modelos retributivos. A la empresa se le abre la posibilidad de introducir nuevos modelos retributivos ligados al nuevo sistema de clasificación. Por ejemplo, se puede establecer un sistema basado en complementos de puesto distintos para cada área de trabajo que componga un determinado grupo profesional (Véase: Complementos salariales).
¿Qué sistema establece el actual Estatuto de los Trabajadores?
La publicación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ratificó la reforma legislativa de 2012, estableciendo un sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras por medio de grupos profesionales (artículo 22) que agrupan unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y que pueden incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora, ratificando también los criterios de movilidad funcional en el artículo 39 (Véase: Movilidad funcional).
Desde 2013, los convenios colectivos, generalmente, sustituyeron las categorías profesionales por los niveles retributivos y para ello ofrecen una tabla de equiparación de las antiguas categorías a los actuales niveles retributivos.
Recuerde que…
- • La categoría profesional es la forma en que se distribuyen las funciones desempeñadas por las personas trabajadoras.
- • El concepto fue sido desterrado por la normativa laboral; el referente de clasificación es exclusivamente el grupo profesional.
- • Esta supresión del concepto de categoría profesional tiene efectos en materia de movilidad funcional de las personas trabajadoras (cambio de puesto).
- • En un cambio de puesto, la empresa puede exigir a la persona trabajadora el desempeño de las tareas propias de su grupo, siempre que aquella cuente con titulación y que el hecho no atente contra su dignidad.
- • Esta modificación legislativa también ha favorecido la polivalencia funcional de las personas trabajadoras.