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Centro de trabajo: prevención de riesgos

Centro de trabajo: prevención de riesgos

Prevención de riesgos laborales

Concepto

Según el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el centro de trabajo es la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.

Centro de trabajo es, en definitiva, un ámbito donde se trabaja coordinadamente, una organización de trabajo inspirada por un propósito empresarial.

Esto quiere decir que el centro de trabajo debe formar una unidad productiva autónoma que constituya la base para llevar a cabo una actividad práctica; debe poseer una autonomía organizativa y tiene que darse de alta como tal ante la autoridad laboral competente (incluso por parte de contratistas y subcontratistas).

El empresario goza de libertad para ubicar el centro donde le parezca adecuado; puede solicitar el permiso de apertura y también dotarlo de una autonomía propia, pero la decisión última de crear un nuevo centro no queda únicamente al arbitrio de este.

La importancia legal de este concepto queda reflejada tanto en los aspectos de la relación individual como en los de las relaciones colectivas de trabajo, por ejemplo a la hora de constatar la movilidad geográfica o de comprobar si se ha producido una sucesión de empresas. Igualmente cobra trascendencia como ámbito espacial de elección de las representaciones unitarias de los trabajadores y de negociación de los convenios colectivos. Desde esta perspectiva el centro de trabajo es el núcleo donde se sitúa la fuente directa de las normas laborales, ampliando la concepción que lo define como simple ámbito de aplicación de las mismas.

El centro de trabajo en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y la salud laboral

Desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales se considera como centro de trabajo cualquier ubicación —incluidas las obras de construcción, las instalaciones móviles, etc— donde se llevan a cabo las actividades propias del puesto de trabajo. Desde este ámbito, uno de los ejes fundamentales, tal y como indican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y los Decretos de desarrollo de la función preventiva, es la necesidad de, además de valorar las actividades asociadas a un puesto de trabajo, evaluar la de los riesgos del centro de trabajo. La responsabilidad de cualquier incidente o accidente que tenga lugar en él, es del empresario titular, aun cuando dicha actividad sea llevada a cabo por una contratación de servicios o una subcontrata.

El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, determina que: “se entiende por centro de trabajo cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo”.

Con respecto a los comunicados y datos relevantes acerca de los centros de trabajo de los que se debe informar a las autoridades competentes, cada Comunidad Autónoma regula con una normativa específica la documentación que se requiere y los trámites a seguir. En la mayoría de los casos los criterios, los impresos y los procedimientos son muy similares, sin diferenciarse apenas en los contenidos de la información que se precisa transmitir, que en la mayoría de los casos incluye:

  • Descripción y localización del centro.
  • La apertura, reanudación de la actividad, traslado y ampliación o transformación de centros de trabajo, lo cual comporta la obligación por parte del empresario, sea cual sea la actividad llevada a cabo, de comunicar a la autoridad laboral competente. Dicha comunicación se presentará en impreso oficial, preferentemente en el Registro de la Dirección General de Trabajo.

Un ejemplo de la documentación que habrá que presentar es la siguiente:

  • a) En el caso de Obras de Construcción:
    • Impreso oficial de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo o Reanudación de la Actividad.
    • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo referido al centro de trabajo, o bien, de no aportarse este, Evaluación Inicial de Riesgos para la Seguridad y Salud de los Trabajadores.
  • b) Para el resto de las actividades:
    • Impreso oficial de Comunicación de Apertura de Centros de Trabajo o Reanudación de la Actividad (por cuadruplicado, con firma original en los cuatro ejemplares).
    • Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) (De estar elaborándose, podrán aportar fotocopia del concierto para la prevención de riesgos firmado por las dos empresas o certificado del Servicio de Prevención sobre la realización del mismo).
    • Las empresas con actividades calificadas de molestas, insalubres y peligrosas deberán presentar además un Proyecto técnico y Memoria descriptiva de la actividad (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre).

En términos generales la Comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad se debe presentar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la actividad (Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo).

Mención especial cabe hacer de los denominados centros de trabajo singulares y, en particular, de los centros de trabajo móviles o itinerantes, que como su nombre indica son centros que no se sitúan en un lugar geográfico fijo o estable, sino que están en movilidad espacial dependiendo de dónde tenga que realizar su actividad.

Hay que diferenciar el centro de trabajo itinerante del temporal ya que este desaparece una vez finalizado su servicio o actividad. Esta característica no la posee el centro de trabajo móvil pues no cesa su actividad, ni desaparece como organización cuando deja de estar en un lugar determinado, siempre que persista la actividad.

El Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, encomienda de manera específica, en su Disposición final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.

En cumplimiento a esta previsión se ha elaborado dicha Guía, la cual expone los criterios y recomendaciones que pueden facilitar a las empresas y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del citado Real Decreto, y es aplicable por cualquier responsable de centro o productivo, responsable de gestión en el ámbito de recursos humanos y de organización.

Tras la publicación de la primera versión de la Guía Técnica se han producido diversos cambios normativos, entre los que cabe destacar los debidos al Real Decreto 2177/2004, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura; el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007. Por ello el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha publicado una nueva Guía Técnica en marzo de 2015.

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