Concepto
Base de datos que gestiona el Banco de España en la que constan, prácticamente, la totalidad de los préstamos, créditos, avales, y riesgos en general que las entidades financieras tienen con sus clientes, ya sean estos personas físicas o jurídicas. Están obligados a declarar a la misma los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito, el Instituto de Crédito Oficial, el propio Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria. La obligación de información en el caso de las entidades españolas alcanza a la totalidad de su negocio, incluido el realizado por sus sucursales en el extranjero, mientras que, en el caso de las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, solamente deberán declarar la operativa de sus oficinas en nuestro país.
Objetivos
Fundamentalmente tiene dos objetivos:
- a) Facilitar a las entidades declarantes datos que les ayuden a mejorar el análisis del riesgo de sus clientes. Por ejemplo, cuando una persona solicita un préstamo a un banco, este puede consultar la Central de Información de Riesgos para conocer la deuda que mantiene la persona con otras entidades y hacerse una idea mejor de su capacidad de pago antes de concederle financiación. En el caso de personas jurídicas, los bancos comprobarán que estos datos se asemejan a los reflejados en los estados contables aportados por las empresas y en las líneas de financiación que estas les declaren.
- b) Facilitar al Banco de España, en el entorno de su función de supervisión bancaria, datos globales sobre los créditos concedidos por las entidades financieras.
Clasificación de los riesgos
Los riesgos declarables, a final de cada mes, son las operaciones instrumentadas en forma de préstamos (financiaciones otorgadas por la entidad correspondiente, cualquiera que sea la forma en la que estén instrumentadas y aunque los importes no se hayan dispuesto), valores representativos de deuda, garantías financieras, compromisos de préstamo, otros compromisos con riesgo de crédito y préstamos de valores.
En función de la naturaleza en la que intervengan los titulares en la operación, estos riesgos pueden clasificarse en:
- a) Riesgos directos: Son aquellos que la entidad declarante contrae con los primeros obligados. Por ejemplo, el préstamo concedido a una empresa por la entidad declarante. Estos son los que analizan principalmente las entidades que consultan la Central de Información de Riesgos.
- b) Riesgos indirectos: Son aquellos contraídos por la entidad declarante con los garantes y demás personas que respondan del riesgo en caso de incumplimiento de los titulares de los riesgos directos. Por ejemplo, el aval de una persona física que garantiza el pago de un préstamo concedido a una empresa por la entidad declarante.
Como norma general los riesgos se declaran de forma individualizada, es decir, operación a operación. Excepcionalmente se declaran de forma agregada los riesgos correspondientes a préstamos a plazo (siempre que su finalidad sea el consumo, su importe al inicio de la operación no supere los tres mil euros y su plazo original sea igual o inferior a doce meses), a tarjetas de crédito, a descubiertos, a anticipos de pensiones o nóminas y a otros préstamos a la vista. En lo referente a la cesión de los datos, la Central de Información de Riesgos remite mensualmente a cada entidad declarante la información consolidada de todo el sistema correspondiente a sus acreditados (personas físicas o jurídicas) que tengan a final de mes un riesgo acumulado en otra entidad declarante igual o superior a nueve mil euros. Previa solicitud también se proporciona información de cualquier persona no declarada por la entidad, siempre que esta le haya solicitado una operación de riesgo o figure como obligada al pago o garante en los documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación haya sido solicitada a la entidad. En este caso de información sobre un cliente potencial, se facilitan dos informes: el correspondiente a la última declaración mensual cerrada y el de la declaración cerrada seis meses atrás. La entidad únicamente podrá tratar esta información sobre el cliente potencial para la valoración del riesgo relacionado con las operaciones que justifican la solicitud, no pudiendo utilizarla para ninguna otra finalidad.
Por otro lado, las personas físicas o jurídicas que deseen conocer los datos declarados a su nombre en este Registro pueden solicitarlos gratuitamente a la sede de la Central de Información de Riesgos en Madrid o a cualquier sucursal del Banco de España.
Recuerde que:
- • Cuando una persona solicita un préstamo a un banco, este puede consultar la Central de Información de Riesgos para conocer la deuda que dicha persona mantiene con otras entidades y saber su capacidad de pago antes de concederle financiación.
- Las entidades españolas están obligadas a informar sobre la totalidad de su negocio, incluido el realizado por sus sucursales en el extranjero; en el caso de las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, solamente deberán declarar la operativa de sus oficinas en nuestro país.
- • Fundamentalmente tiene dos objetivos: facilitar a las entidades declarantes datos que les ayuden a mejorar el análisis del riesgo de sus clientes y facilitar al Banco de España datos globales sobre los créditos concedidos por las entidades financieras.
- • Como norma general los riesgos se declaran de forma individualizada (operación a operación).
- • Las personas físicas o jurídicas que deseen conocer los datos declarados a su nombre en este Registro pueden solicitarlos gratuitamente a la sede de la Central de Información de Riesgos en Madrid o a cualquier sucursal del Banco de España.