A la hora de determinar la base imponible, tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si el sujeto pasivo percibe una renta temporal y/o vitalicia, esta debe integrarse en aquella por su valor de capitalización.
Así, tal y como establece el artículo 17.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, “Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización en la fecha del devengo del impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados". Por su parte, el artículo 10.5.f) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que “La base imponible de las pensiones se obtendrá capitalizándolas al interés básico del Banco de España...".
No obstante, cuando se perciban rentas, temporales o vitalicias, procedentes de un seguro de vida, éstas se computarán por el importe de la provisión matemática.
Dicho valor de capitalización se obtendrá dividiendo el importe anual de la renta percibida por el sujeto pasivo entre el tipo de interés básico del Banco de España. Ahora bien, a partir del 1 de enero de 1998, las referencias efectuadas al tipo de interés básico del Banco de España deben entenderse realizadas al tipo de interés legal del dinero.
El tipo de interés legal del dinero se establece en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Recuerde que...
- • Si un sujeto pasivo percibe una renta temporal y/o vitalicia, esta debe integrarse en la base imponible por su valor de capitalización tanto en el IP como en el ITPAJD.
- • El valor de capitalización se obtiene dividiendo el importe anual de la renta percibida por el sujeto pasivo entre el tipo de interés legal del dinero establecido en las LPGE anuales.