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Capital estatutario inicial

Capital estatutario inicial

Cifra mínima de capital que, de acuerdo con sus estatutos, debe tener una sociedad de inversión colectiva de capital variable (SICAV).

Contabilidad y finanzas

Concepto

Para el caso de las Sociedades de Inversión, según lo expresado en el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de 2003, de instituciones de inversión colectiva, en los estatutos sociales, además de los requisitos establecidos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se expresará el capital social, que no podrá ser inferior al mínimo legalmente establecido para cada tipo de sociedad de inversión, con expresión del número de acciones y, en su caso, de las series en el que está dividido y el valor nominal de ellas. En el caso de las SICAV, se hará constar, con las menciones señaladas anteriormente, el capital inicial, que no podrá ser inferior al que esté establecido en el artículo 80 del Reglamento indicado anteriormente, así como el capital estatutario máximo.

El citado artículo 80 del Reglamento indica que el capital mínimo desembolsado de las SICAV será de 2.400.000 euros y deberá ser mantenido mientras la sociedad figure inscrita en el Registro. El capital inicial deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado desde el momento de la constitución de la sociedad. El capital estatutario máximo no podrá superar en más de diez veces el capital inicial. En el caso de SICAV por compartimentos, cada uno de los compartimentos deberá tener un capital mínimo desembolsado de 480.000 euros, sin que, en ningún caso, el capital total mínimo desembolsado sea inferior a 2.400.000 euros.

Recuerde que...

  • El capital inicial deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado desde el momento de la constitución de la sociedad.
  • El capital social no podrá ser inferior al mínimo legalmente establecido para cada tipo de sociedad de inversión, con expresión del número de acciones y, en su caso, de las series en el que está dividido y el valor nominal de ellas.
  • El capital mínimo desembolsado de las SICAV será de 2.400.000 euros y deberá ser mantenido mientras la sociedad figure inscrita en el Registro.

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