Concepto
Un Banco es uno de los tipos de Entidades financieras que prestan servicios bancarios, es decir, que pueden captar fondos del público, junto a las Cajas de Ahorros y las Cooperativas de Crédito, además de las Entidades extranjeras que operan en España, bien a través de sucursales (establecimientos permanentes), o mediante la prestación de servicios desde su país de origen.
En general, por simplicidad, se denomina banca o sector o industria bancaria a todo el conjunto de Entidades de crédito que ofrecen todo tipo de productos y servicios bancarios.
La actividad típica o habitual de los Bancos, y en general de todas las Entidades de crédito señaladas, consiste en captar del público dinero que están obligados a devolver y utilizarlo para conceder préstamos y realizar operaciones similares. Lo que diferencia a estas Entidades de otros intermediarios financieros es que tienen reservada por ley, con carácter exclusivo y excluyente, la actividad de captación de fondos, con excepción de las emisiones o instrumentos del mercado de valores. Por lo demás, estas Entidades están autorizadas a realizar prácticamente todo tipo de operaciones financieras, salvo las de seguros, aunque pueden comercializarlos.
Requisitos
Dada la gran importancia que tiene el sector financiero en cualquier economía, está sujeto a un alto grado de control y supervisión, que en nuestro país lleva a cabo el Banco de España. Además, como requisito previo, para crear una Entidad de crédito se debe contar con la autorización administrativa concedida por el Ministro de Economía y Hacienda o, en el caso de las Cajas de Ahorro y ciertas Cooperativas de crédito, por las autoridades de la Comunidad Autónoma correspondiente, previo informe favorable del Banco de España.
Para poder obtener esa autorización es imprescindible el estricto cumplimiento de una amplia serie de requisitos y, una vez obtenida la autorización y, tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, deberán quedar inscritos en el Registro Especial del Banco de España.
Los requisitos para poder ejercer la actividad bancaria se encuentran recogidos en el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de Entidades de crédito (BOE de 14 de febrero), y son los siguientes:
- a) Revestir la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida.
- b) Tener un capital social inicial no inferior a 18 millones de euros, desembolsado íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas.
- c) Limitar estatutariamente el objeto social a las actividades propias de una Entidad de crédito.
- d) Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos, de conformidad con el artículo 6.
- e) No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna.
- f) Contar con un Consejo de Administración formado por al menos cinco miembros. Los miembros del Consejo de Administración, los directores generales o asimilados y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave tanto de la Entidad como, en su caso, de la sociedad dominante, deberán cumplir los requisitos de idoneidad.
- g) Contar con una adecuada organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la Entidad. En especial, el Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que sus miembros puedan cumplir, en todo momento, sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las Entidades de crédito, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, u otras disposiciones que sean de aplicación.
- h) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional.
- i) Contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en las condiciones establecidas por la normativa correspondiente.
La idoneidad se apreciará, entre otros factores, en función de:
Limitaciones temporales a la actividad de los nuevos Bancos
Los Bancos de nueva creación quedarán sujetos temporalmente a las siguientes limitaciones:
- a) Durante los tres primeros ejercicios, a partir del inicio de sus actividades, no podrán repartir dividendos, debiendo destinar la totalidad de sus beneficios de libre disposición a reservas, salvo que lo autorice el Banco de España atendiendo a la situación financiera de la Entidad y, en particular, a que la misma cumpla sus obligaciones de solvencia.
- b) Durante los cinco primeros años a partir del inicio de sus actividades:
- 1. No podrán, directa o indirectamente, conceder créditos, préstamos o avales de clase alguna en favor de sus socios, consejeros y altos cargos de la Entidad, ni en favor de sus familiares en primer grado o de las sociedades en que, unos u otros, ostenten participaciones accionariales superiores al 15% o de cuyo Consejo de Administración formen parte. Tratándose de accionistas personas jurídicas pertenecientes a su grupo económico, se incluyen en esta limitación todas las empresas pertenecientes a este. En este supuesto, la limitación no se aplicará a las operaciones con Entidades de crédito.
- 2. Una persona física o jurídica o un grupo no podrá poseer, directa o indirectamente, más del 20% del capital o de los derechos de voto del Banco, o ejercer el control del mismo. A estos efectos, se entenderá por grupo el que se define como tal en el artículo 42 del Código de Comercio. No será aplicable esta limitación a las Entidades de crédito y demás Entidades financieras.
- 3. La transmisibilidad inter vivos de las acciones y su gravamen o pignoración estarán condicionados a la previa autorización del Banco de España, debiendo constar esta limitación en los estatutos de la sociedad.
Recuerde que...
- • La actividad típica o habitual de los Bancos, y en general de todas las Entidades de crédito, consiste en captar del público dinero que están obligados a devolver y utilizarlo para conceder préstamos y realizar operaciones similares.
- • Dada la gran importancia que tiene el sector financiero en cualquier economía, el control y supervisión de las Entidades de crédito en nuestro país se lleva a cabo por el Banco de España.
- • Para crear una Entidad de crédito se debe contar con la autorización administrativa concedida por el Ministro de Economía o, en el caso de las Cajas de Ahorro y ciertas Cooperativas de Crédito, por las autoridades de la Comunidad Autónoma correspondiente, previo informe favorable del Banco de España.
- • Los Bancos de nueva creación están sujetos temporalmente a ciertas limitaciones durante los primeros ejercicios en relación a la disponibilidad de sus beneficios y la concesión de créditos, préstamos o avales de clase alguna en favor de sus socios, consejeros y altos cargos de la Entidad, así como sus allegados.