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Banco (otros tipos)

Banco (otros tipos)

Se distinguen distintos tipos de banco: cobrador, confirmante o confirmador, de comercio exterior, director, hipotecario, intermediario, negociador, notificador, pagador.

Banca y bolsa

Introducción

En Banca distinguimos distintos tipos de banco: banco cobrador, banco confirmante o confirmador, banco de comercio exterior, banco director, banco hipotecario, banco intermediario, banco negociador, banco notificador, banco pagador.

Banco cobrador

Una entidad financiera recibe este calificativo cuando, actuando en una operación de crédito documentario, hace la labor de intermediario en la gestión de cobro. Por ello, no coincide con la figura de banco del remitente y, además, su participación no siempre es necesaria para llevar a cabo la operación.

Banco confirmante o confirmador

Entidad financiera que surge en las operaciones de crédito documentario. En concreto, un banco confirmante o confirmador es aquella entidad financiera que se compromete a pagar al beneficiario la cantidad establecida en la carta de crédito documentario en el momento en que se presente la documentación necesaria para hacer válida la operación.

Por ello, frente al beneficiario, el banco confirmador es el principal obligado, aunque posteriormente, todas las cantidades abonadas le sean devueltas por parte del banco emisor del crédito documentario.

Banco de comercio exterior

En general, entidad financiera, normalmente de titularidad pública, creada para favorecer la internacionalización de las empresas de un país. Este era el caso del Banco Exterior de España, ya extinto.

Como objetivos generales, este tipo de bancos tiene los siguientes:

  • Con carácter preferente, la promoción y financiación de todas las operaciones relacionadas con el comercio exterior en sus diferentes aspectos.
  • La gestión del crédito oficial en materia de exportación.
  • La realización de cuantos actos, contratos, operaciones y actividades efectúe la banca comercial.

Banco director

En una operación de emisión y colocación de títulos, ya sean de renta fija como bonos y obligaciones, o de renta variable como acciones, es la entidad financiera que se encarga de coordinar y dirigir todo el proceso: desde asesorar a la entidad emisora de los títulos el momento, precio y fases, hasta buscar y componer el sindicato de colocación (conjunto de entidades financieras que van a ayudar a comercializar los títulos, e, incluso, a asegurar la emisión). Como es lógico, por esa labor cobrará unas comisiones a la empresa emisora de los títulos.

Banco hipotecario

Entidad financiera que ya no existe en nuestro sistema financiero, de carácter territorial, cuya función principal era la concesión de préstamos y créditos con garantía hipotecaria, con los fondos conseguidos a través de la emisión de cédulas y obligaciones hipotecarias con la garantía de dichos préstamos y la general de la propia entidad.

Ha sido sustituido en esta actividad por las sociedades de crédito hipotecario.

Banco intermediario

Todos los bancos son los intermediarios financieros de la economía. Sin embargo, cuando se emplea esta expresión, se está identificando al banco que interviene en una transferencia entre el banco ordenante y el banco beneficiario, siempre que dicha intervención sea requerida por el remitente y sea acreditado por el receptor.

Banco negociador

En una operación de crédito documentario, aquella entidad financiera, normalmente un banco comercial, situada en el país del proveedor, que emite, notifica o confirma una carta de crédito o crédito documentario y reclama el pago correspondiente.

Banco notificador

En una operación de crédito documentario, el banco notificador es aquella entidad financiera que asume en cualquier plaza la obligación de notificar los términos de la carta de crédito al beneficiario, es decir, su labor es meramente informativa y no asume ninguna obligación de realizar ningún pago al presentador de los documentos.

Banco pagador

En una operación de crédito documentario se trata de la entidad financiera que asume el compromiso de pago a la recepción por parte del exportador de los documentos correspondientes, siempre que reciba por anticipado los fondos correspondientes por parte del banco emisor o confirmador, a no ser que haya confirmado la carta de crédito, en cuyo caso, lo pagará y luego reclamará el importe.

También se le denomina banco designado.

Recuerde que...

  • El banco confirmador es el principal obligado, aunque las cantidades abonadas le sean devueltas.
  • El banco director se encarga de coordinar y dirigir todo el proceso, cobrando unas comisiones a la empresa emisora de los títulos.
  • El banco hipotecario ha sido sustituido por las sociedades de crédito hipotecario.
  • El banco intermediario es el que interviene en una transferencia entre el banco ordenante y el banco beneficiario.
  • El banco pagador asume el compromiso de pago a la recepción por parte del exportador de los documentos correspondientes. Se le denomina también banco designado.

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