Concepto
El Banco de España es el Banco Central nacional y el supervisor del sistema bancario español. Es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con autonomía e independencia respecto a la Administración del Estado.
Participa en la definición y ejecución de la política monetaria única desarrollada en el marco del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), al que pertenece, junto con el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales de los demás países de la UE, desde la creación de la Unión Económica y Monetaria (UEM) en 1999, cuyo principal objetivo es la estabilidad de precios.
Historia del Banco de España
El Banco de España se funda en junio de 1782, bajo la denominación de Banco Nacional de San Carlos, por Real Cédula del Rey Carlos III. Este Banco, que emitió los primeros billetes de banco españoles, llamados cédulas, tenía como objetivo servir de apoyo financiero al Estado y atender los pagos de la Corona en el extranjero. Pero la alta deuda del Gobierno y los apuros financieros que presentaba el Banco llevaron a que, en julio de 1829, sus accionistas alcanzaran un acuerdo y, tras renunciar a parte de la deuda, crearan el Banco Español de San Fernando, que nace como un banco de emisión y descuento, pero también con la misión de financiar al Gobierno. Este privilegio lo mantuvo en exclusiva hasta 1844, cuando le surge un competidor de iniciativa privada, el Banco de Isabel II, que también estaba autorizado para emitir billetes. Sin embargo, la competencia entre ambos bancos no duraría mucho tiempo, dado que la actividad económica del país y la situación financiera de los propios bancos eran muy delicadas.
Esta situación se vio agravada con la crisis financiera de 1847 que llevó a estas entidades al borde de la suspensión de pagos y que se resolvió mediante un acuerdo de fusión. Así nace el Nuevo Banco Español de San Fernando, con facultad para emitir billetes y crear sucursales en todos aquellos lugares en que no hubiese un banco de emisión. Además de este banco, en aquellas fechas había otras dos entidades emisoras de billetes en España, el Banco de Cádiz y el Banco de Barcelona. Pero esta situación acabó en 1856, cuando la Ley de 28 de enero permitió la apertura de un banco emisor por plaza y el Banco Español de San Fernando adquiere carácter oficial, siendo rebautizado con el nombre de Banco de España.
Años más tarde, el sistema de pluralidad de emisión de billetes finaliza en 1874 cuando, en virtud del Decreto-Ley de 19 de marzo, el Gobierno concede al Banco de España el monopolio de dicha emisión para toda la península e islas adyacentes. Los demás bancos provinciales podrían permanecer como bancos comerciales —sin privilegio de imprimir billetes— o integrarse en el Banco de España como sucursales.
La Ley de Ordenación Bancaria de 29 de diciembre de 1921 concede al Banco de España más funciones de Banco Central, le aleja de las operaciones comerciales en competencia con otros bancos y le confiere el manejo de la política monetaria bajo la dirección del Ministerio de Hacienda. Concretamente, esta Ley amplía el capital del Banco de España, le confiere la inspección de la banca privada, establece un tipo de interés preferente para las operaciones de redescuento con los otros bancos, da los primeros pasos para una política de tipos de cambio con el exterior y fija la participación del Tesoro en los beneficios del Banco.
Durante la Guerra Civil Española (1936-1939), el Banco quedó dividido en dos entidades, pero tras la contienda se inicia la reconstrucción del sector financiero y del propio Banco de España.
Con la Ley de Ordenación Bancaria de 1946, el Banco de España acentúa su dependencia del Ministerio de Hacienda y su carácter de banco de bancos. Esta Ley otorgaba al Gobierno la mayoría de las competencias en materia de política monetaria, convirtiendo al Banco en un mero instrumento del Ministerio de Hacienda.
Con el Plan de Estabilización de 1959, que suponía una apertura política y económica hacia el exterior, el Banco de España recupera sus competencias, más adecuadas a la nueva situación.
La Ley 2/1962, de 14 de abril, de Ordenación del Crédito y la Banca, reconoce al Banco de España autoridad y competencia para ejecutar la política monetaria con las medidas oportunas, aunque su responsabilidad recayera en el Ministerio de Hacienda. Meses más tarde, el Decreto-Ley 18/1962, de 7 de junio, de Nacionalización y Reorganización del Banco de España, establece su naturaleza y personalidad jurídica, su objeto, estructura y funciones, pasando a ser un banco nacionalizado.
Con la Ley 30/1980, de 21 de junio, de Órganos Rectores del Banco de España, éste se configura como una entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para la aplicación de la política monetaria y de la regulación y supervisión del sistema financiero. Más tarde, con la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, queda garantizada su independencia y flexibilidad en la instrumentación de sus funciones.
Por último, la reforma de esta última ley por la Ley 12/1998, de 28 de abril, modifica esta situación con la entrada del Banco de España en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y la adopción del euro, el 1 de enero de 1999. Desde entonces, el Banco de España queda sometido a las disposiciones del Tratado de la UEM y a los estatutos del BCE y del SEBC.
¿Cuáles son sus funciones?
Al Banco de España le corresponden diversas funciones para el cumplimiento de sus objetivos. Estas funciones se agrupan en aquellas que desarrolla por ser integrante del SEBC y otras funciones propias o específicas. Estas funciones se concretan, pues, en las siguientes:
Como integrante del SEBC
- a) Definir y ejecutar la política monetaria de la UEM, cuyo objetivo principal es mantener la estabilidad de precios en el conjunto de la zona euro. Las decisiones de política monetaria se adoptan dentro del Consejo de Gobierno del BCE y se ponen en práctica por los Bancos Centrales nacionales. Estas decisiones que tratan de controlar la inflación de la zona euro, afectan básicamente al tipo de interés.
- b) Realizar las operaciones de cambio de divisas del Eurosistema coherentes con las disposiciones del artículo 111 del Tratado Constitutivo de la UE de 25 de marzo de 1957.
- c) Poseer y gestionar las reservas exteriores oficiales del Estado español y las que los países de la zona del euro han puesto en común a través del BCE.
- d) Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos de la zona del euro y de los sistemas de pagos nacionales.
- e) Emitir los billetes de curso legal y otras funciones que se deriven de su condición de parte integrante del SEBC.
Otras funciones propias o específicas del Banco de España
Respetando las funciones que emanan de su integración en el SEBC, el Banco de España en su condición de Banco Central Nacional tiene otorgadas las siguientes funciones:
- a) Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BCE.
- b) Fomentar el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y de los sistemas de pagos nacionales. En este sentido, debe supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de otras entidades y mercados financieros, cuya supervisión le haya sido atribuida por la legislación vigente.
- c) Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, y desempeñar las demás funciones que el Estado le encomiende respecto a esta.
- d) Prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la deuda pública al Estado.
- e) Asesorar al Gobierno en la elaboración de regulación que afecte a las entidades supervisadas, mediante propuestas e informes técnicos que resulten procedentes.
- f) Elaborar y publicar estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de la información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones del SEBC.
- g) Desempeñar la representación española en aquellos organismos, instituciones y foros económicos multilaterales en los que se traten asuntos relacionados con sus funciones.
- h) Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuya.
¿Cómo se organiza?
Órganos rectores
La Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, establece como órganos rectores los siguientes:
- - El Gobernador, que dirige el Banco, preside su Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva, y lo representa legalmente ante aquellas instituciones y organismos internacionales en los que está prevista su participación. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, con un mandato que se prolonga durante seis años sin posible renovación. Para ser Gobernador se requiere ser español y tener reconocida competencia en asuntos monetarios y bancarios.
- - El Subgobernador, que suple al Gobernador en los casos de vacante o ausencia y asume las competencias que el reglamento del Banco de España fije o el Gobernador le delegue. Es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Gobernador, y su mandato también es de seis años sin que sea posible renovarse.
- - El Consejo de Gobierno, formado por el Gobernador, el Subgobernador, seis Consejeros, el Director General del Tesoro y Política Financiera y el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. También asisten al mismo, con voz y sin voto, el Secretario General del Banco, que actúa como Secretario, y sus Directores Generales. Los Consejeros son nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda. Este Consejo observa las siguientes funciones:
- • Aprueba las directrices generales de actuación del Banco relativas a política monetaria cuya instrumentación supervisa.
- • Aprueba las Circulares del Banco.
- • Aprueba las propuestas de sanción que el Banco debe elevar al Ministro de Economía y Hacienda, e impone aquellas que son de su competencia.
- • Adopta los acuerdos precisos para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco que no sean competencia exclusiva de la Comisión Ejecutiva.
- • Ratifica los nombramientos de los Directores Generales.
- - La Comisión Ejecutiva, compuesta por el Gobernador, el Subgobernador y dos Consejeros. Como en el caso del Consejo de Gobierno, asisten a sus reuniones el Secretario General del Banco, que actúa como Secretario, y sus Directores Generales, con voz y sin voto. Los dos Consejeros son designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador, de entre los miembros no natos de aquel. La Comisión, sujeta a las directrices del Consejo de Gobierno:
- • Instrumenta la política monetaria.
- • Resuelve sobre las autorizaciones administrativas que debe conceder el Banco.
- • Formula a las entidades de crédito las recomendaciones y requerimientos.
- • Incoa expedientes sancionadores y otras medidas de intervención, cuyo ejercicio ha sido encomendado por ley al Banco.
Recuerde que...
- • El Banco de España es el Banco Central nacional y el supervisor del sistema bancario español.
- • El Banco de España supervisa la solvencia y el cumplimiento de la normativa de las entidades de crédito y de otras entidades financieras contribuyendo así a la estabilidad del sistema financiero.
- • Sus Órganos rectores son el Gobernador, el Subgobernador, el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.