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Banco Central Europeo (BCE)

Banco Central Europeo (BCE)

Organismo fundado en junio de 1998, con personalidad jurídica propia, que se encarga, desde el 1 de enero de 1999, de manejar la política monetaria de los países que integran la eurozona. Su principal cometido es mantener la estabilidad de los precios en la zona euro y ejecutar la política monetaria europea definida por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), y del Eurosistema. También debe mantener y administrar las reservas internacionales oficiales de los Estados, realizar operaciones en divisas y garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Banca y bolsa

Concepto

El Banco Central Europeo es un organismo fundado en junio de 1998 con personalidad jurídica propia y que se encarga, desde el 1 de enero de 1999, de manejar la política monetaria de los países que integran la eurozona. En concreto, su principal cometido es mantener la estabilidad de los precios en la zona del euro y ejecutar la política monetaria europea definida por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), y del Eurosistema. Además de esta función, también debe mantener y administrar las reservas internacionales oficiales de los Estados, realizar operaciones en divisas y garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

El Tratado de la CE encomienda al SEBC (formado por el BCE y los Bancos Centrales de los Estados de la Unión Europea) las funciones de Banco Central de la zona euro, pero al no tener personalidad jurídica propia, y, debido a los diferentes niveles de integración existentes en la UEM, quienes acometen las funciones básicas del SEBC son el BCE y el Eurosistema (integrado por el BCE y los Bancos Centrales de los Estados que han adoptado el euro).

El BCE goza de una gran independencia (que favorece el mantenimiento de la estabilidad de precios), debe acometer una política monetaria transparente, (que contribuye a una mejor comprensión por parte del público de la política monetaria del BCE, dotándola de mayor credibilidad y eficacia), y por último, debe rendir cuentas de su gestión en el ejercicio de su mandato ante las instituciones democráticas y ante los ciudadanos.

Su marco legal básico está formado por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y por los Estatutos del SEBC y del BCE. La sede del BCE fue establecida, de común acuerdo por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, en Frankfurt (Alemania).

Funciones

El objetivo primordial del Eurosistema es el de mantener la estabilidad de precios, referida al nivel general de precios de la economía, que consiste en evitar tanto una inflación como una deflación prolongadas. El Tratado de la CE no define de forma precisa qué se entiende por estabilidad de precios, pero el BCE, en octubre de 1998, formuló una definición cuantitativa de estabilidad de precios que forma parte de su estrategia de política monetaria.

La aplicación de una política monetaria orientada a la estabilidad de precios contribuye a crear las condiciones de estabilidad necesarias para maximizar la eficacia de otras políticas, posibilitando así un crecimiento sostenible y no inflacionista y un alto nivel de empleo en la zona euro.

También se le asigna competencia exclusiva en funciones tales como realizar operaciones de cambio de divisas, mantener y gestionar las reservas oficiales de los Estados miembros de la zona del euro y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

Además, tiene también encomendadas tareas relacionadas con: la emisión de billetes en euros, la recopilación de la información estadística necesaria para cumplir las funciones del Eurosistema (obteniéndola de las autoridades nacionales o directamente de los agentes económicos), la contribución al correcto funcionamiento de las políticas adoptadas por las autoridades competentes, en lo que se refiere a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero y la cooperación internacional y europea, donde el BCE mantiene estrechas relaciones de cooperación con las instituciones, organismos y foros pertinentes, tanto en el ámbito interno de la UE, como en el ámbito internacional, siempre que lo requieran las funciones asignadas al Eurosistema.

Órganos de Gobierno

Los órganos rectores del BCE son: el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo, así como el Consejo General, que constituye el tercer órgano rector y tiene carácter transitorio. Los órganos rectores del BCE desempeñan una doble función. Por un lado, les compete la dirección del BCE en sí mismo y, por otro, la dirección del Eurosistema y del SEBC.

Esta organización le otorga suficiente capacidad al BCE para responder inmediatamente a los cambios que se produzcan en el mercado.

Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo es el órgano rector encargado de la gestión del BCE, que está compuesto por el Presidente y el Vicepresidente del BCE y otros cuatro miembros, nombrados por los Gobiernos de los Estados de la zona del euro entre personas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos monetarios o bancarios. Toma sus decisiones, normalmente, por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes, pero en caso de empate, decide el Presidente. Su mandato tiene una duración de ocho años y no es renovable.

La principal responsabilidad del Comité Ejecutivo es poner en práctica la política monetaria del Eurosistema, de acuerdo con las orientaciones y decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno del BCE, por lo que es necesario que los miembros de este órgano se dediquen de forma permanente y exclusiva a la puesta en práctica de las políticas del BCE, dada la rapidez con la que hay que actuar ante las cambiantes condiciones de los mercados monetarios y de capitales.

Además, este órgano ejerce otras funciones, como aquellas delegadas por el Consejo de Gobierno, prepara las reuniones de éste y gestiona la actividad habitual del BCE.

Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno es el principal órgano rector del BCE que adopta las decisiones más importantes y estratégicamente significativas para el Eurosistema. Está compuesto por los miembros del Comité Ejecutivo y por los gobernadores de los Bancos Nacionales Centrales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro. La calidad de miembro del Consejo de Gobierno es personal e intransferible, es decir, no puede delegarse a un tercero, aunque haya alguna excepción.

En cuanto a sus funciones, el artículo 12.1 de los Estatutos del SEBC determina que el Consejo de Gobierno define la estrategia de política monetaria y el marco operativo del BCE, adopta las decisiones necesarias (por ejemplo los tipos de interés oficiales del BCE) y establece las directrices a las que los BCN del Eurosistema han de ajustarse para la ejecución de las operaciones de política monetaria. Además de esta función, le corresponde otras como:

  • - Elaborar orientaciones para las demás operaciones de los BCN y para las operaciones de los países pertenecientes a la zona del euro con sus fondos de maniobra en divisas.
  • - Adoptar los reglamentos que el BCE elabore en aplicación del Tratado o por delegación del Consejo de la UE.
  • - Autorizar la emisión de billetes de banco en euros y el volumen de emisión de moneda metálica en euros dentro de la zona del euro.
  • - Establecer las reglas necesarias para la estandarización de las operaciones contables y de información realizadas por los BCN.
  • - Ejercer el derecho a proponer legislación comunitaria y cumplir con el deber de asesoría del BCE y decidir sobre la representación internacional del Eurosistema.
  • - Decidir sobre la asignación de recursos financieros al BCE y la idoneidad del resultado financiero anual, y adoptar las normas relativas a la asignación de los ingresos monetarios entre los BCN de la zona del euro.
  • - Aprobar el Informe Anual y las Cuentas Anuales del BCE.

El Consejo de Gobierno actúa como un órgano colegiado sobre la base del principio de "un miembro, un voto", donde cada miembro dispone de un voto y las decisiones se adoptan principalmente por mayoría simple y, en caso de empate, decide el Presidente. Estas reglas pretenden impedir que una minoría de los miembros del Consejo de Gobierno pueda bloquear la adopción de decisiones, garantizando así que el BCE tenga capacidad para actuar cuando lo decida oportuno.

Los votos no son, pues, ponderados, aunque haya excepciones como en el caso de decisiones sobre determinadas cuestiones financieras aunque, en la práctica, una parte muy importante de las decisiones se tomen por consenso.

Con el fin de mantener la eficacia del Consejo para adoptar decisiones, en el momento en que la zona del euro cuente con más de quince miembros, el número de gobernadores de BCN con derecho de voto estará restringido a quince. La reforma del derecho de voto en el Consejo de Gobierno entró en vigor el 1 de mayo de 2004, una vez que la decisión del Consejo de la UE fue ratificada por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivos requerimientos constitucionales. Así, cuando haya en el Consejo más de 15 gobernadores, el derecho a voto se ejercerá mediante un sistema de rotación, por lo que se les distribuirá en varios grupos, a los que se asignará un número de votos que sus miembros ejercerán por turnos.

Por último, señalar que el Consejo se suele reunir dos veces al mes. En la primera de ellas debate sobre la situación económica y monetaria, y adopta, entre otras, decisiones sobre la modificación de los tipos de interés en la zona del euro. En algunas ocasiones, las reuniones se celebran por teleconferencia. Asimismo, las decisiones podrán ser adoptadas por procedimiento escrito.

Consejo General

Es el tercer órgano rector del BCE y está compuesto por el Presidente y el Vicepresidente del BCE, y por los gobernadores de todos los Bancos Centrales de los países miembros de la Unión Europea. Los cuatro miembros restantes del Comité Ejecutivo del BCE pueden participar, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo. El Presidente del Consejo General es el Presidente del BCE y las decisiones, salvo disposición en contrario, se adoptan por mayoría simple.

El Consejo General no tiene competencia en lo que se refiere a la adopción de decisiones de política monetaria en la zona euro, pero contribuye a la coordinación de las políticas monetarias de los Estados miembros que aún no han aceptado el euro y a los preparativos necesarios para fijar irrevocablemente los tipos de cambio respecto al euro, de las monedas de los Estados que todavía no han adoptado el euro como moneda única. Además, tiene asignadas algunas funciones consultivas, estadísticas y de normalización contable del BCE.

¿Qué capital tiene?

El capital del BCE no procede de la Comunidad Europea, sino que ha sido suscrito y pagado por los Bancos Centrales de todos los Estados miembros de la UE y ascendió, a enero de 2009, a 5.760.652.402,58 euros. La cantidad suscrita por éstos viene determinada por la participación de cada Estado miembro en el producto interior bruto y en la población de la Unión Europea. El BCE ajusta las participaciones cada cinco años, o cuando un nuevo país se adhiere a la UE en función de los datos suministrados por la Comisión Europea.

Recuerde que...

  • Con sede en Frankfurt (Alemania) y fundado en junio de 1988, el BCE goza de personalidad jurídica propia y se encarga, desde el 1 de enero de 1999, de manejar la política monetaria de los países que integran la Eurozona.
  • Su objetivo principal es mantener la estabilidad de los precios en la zona del euro y ejecutar la política monetaria europea definida por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), y del Eurosistema.
  • También se le asigna competencia exclusiva en funciones tales como realizar operaciones de cambio de divisas, mantener y gestionar las reservas oficiales de los Estados miembros de la zona del euro y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
  • Otras tareas asignadas son: la emisión de billetes en euros; la recopilación de información estadística necesaria para cumplir las funciones del Eurosistema; así como la supervisión del correcto funcionamiento de las políticas adoptadas por las autoridades competentes en cuanto a las entidades de crédito, la estabilidad del sistema financiero y la cooperación internacional y europea.
  • El capital del BCE ha sido suscrito y pagado por los Bancos Centrales de todos los Estados miembros de la UE. La cantidad suscrita viene determinada por la participación de cada Estado miembro en el producto interior bruto y en la población de la Unión Europea.

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