Concepto
Un bien es rival en el consumo si su uso por parte de una persona reduce la disponibilidad de este para otras personas. Un bien es excluible si es posible impedir que una persona cualquiera pueda consumir el bien.
En cualquier economía se consume una gran diversidad de bienes que pueden clasificarse atendiendo a distintos criterios. Entre estas categorías destacan:
Los bienes privados, que son aquellos cuyo consumo está más generalizado, como por ejemplo una manzana, y que presentan las siguientes características:
- - Consumo rival. Una unidad de dicho bien sólo se consume por un sujeto. Por tanto, una vez suministrado el bien, el hecho de que lo consuma otra persona tiene un coste adicional de recursos.
- - Es excluyente; es decir, es una propiedad del bien por la que se puede excluir a otro individuo del consumo del mismo. Esto se consigue generalmente mediante el pago del precio.
Los bienes públicos puros, que son aquellos bienes o servicios que se definen por las siguientes características (totalmente contrarias a las anteriores):
- - Consumo no rival. Una vez suministrado el bien, el hecho de que otra persona lo consuma tiene un coste adicional de recursos nulo, o lo que es lo mismo, el consumo de ese bien por parte de un individuo no disminuye la cantidad disponible del mismo para el resto de individuos. En consecuencia, en este tipo de bienes una unidad de los mismos es consumida por una colectividad de sujetos. Por ejemplo, este es el caso de la defensa nacional, la investigación médica básica, las leyes y los Tratados internacionales, entre otros.
Debe tenerse presente respecto a este tipo de bienes que, aunque todos los individuos consuman la misma cantidad del bien, este consumo no tiene que ser valorado de la misma manera por todos ellos, ya que ello dependerá de las preferencias individuales que manifieste cada uno de ellos al respecto. Así, en el caso de la defensa nacional las personas más preocupadas por posibles ataques bélicos externos valorarán en mayor medida este servicio que aquellas que se sientan más seguras, disfrutando todas ellas del mismo grado de protección.
- - No es posible la exclusión; no se puede impedir que lo consuma otra persona. Debe tenerse presente que la posibilidad de exclusión no es una característica intrínseca de los bienes, sino que depende fundamentalmente de las condiciones del mercado y del estado de la tecnología y, por tanto, puede cambiar con el tiempo. Así, en el caso de un faro marítimo, una vez que este es encendido y emite las señales luminosas que orientan a los barcos, no se puede impedir que ninguna embarcación se beneficie de la señal, de modo que el servicio de “guía” que recibe cada barco no va en detrimento del recibido por otros. En consecuencia, bajo las condiciones tecnológicas actuales el faro es un bien público puro. Pero en el supuesto de que se desarrollara un sistema de codificación específico que impidiera recibir la señal sin adquirir un receptor especial, se podría excluir a navegantes de su consumo y, por tanto, el faro dejaría de ser un bien público puro. Precisamente esta evolución es la que ha experimentado la televisión. En sus orígenes, una vez adquirido una aparato de televisión y conectado a la electricidad, no se podía impedir que un sujeto viese un programa, por lo que podía considerarse como un bien público puro. Sin embargo, el desarrollo de las tecnologías de la comunicación (televisión por cable y los sistemas de codificación) impiden que aquellos sujetos que no paguen puedan disfrutar de una determinada emisión, dejando de ser este un bien público puro.
Los bienes públicos impuros pueden considerarse como una categoría intermedia entre los bienes públicos puros (los que presentan la no rivalidad estricta) y los bienes privados (con un consumo totalmente rival).
- - En la práctica, la ausencia de rivalidad estricta en el consumo es poco frecuente. Lo más habitual es que el consumo de una unidad del bien por parte de un sujeto adicional sí reduzca la cantidad disponible para el resto de individuos, aunque en menos de una unidad. Este es el caso, por ejemplo, que se da en la prestación del servicio de protección contra incendios. En efecto, un aumento notable en el número de viviendas protegidas por un parque de bomberos disminuirá el grado de protección efectiva correspondiente a cada vivienda, ante la posibilidad de un incendio. A este tipo de bienes que se caracterizan por un consumo solo parcialmente rival se les denomina bienes públicos impuros.
Según las explicaciones anteriores, bien público no es equivalente de bien provisto por el Estado, sino que también existen bienes privados que son suministrados por el Estado. Los servicios sanitarios y de vivienda son ejemplos de bienes privados que habitualmente son provistos públicamente.
Del mismo modo también debe tenerse presente que la provisión pública de un bien no implica obligatoriamente que este sea producido también por el sector público. Por ejemplo, en el ámbito público local, los Ayuntamientos proveen el servicio de limpieza de las calles y también lo produce, contratando personal y medios para ello. Pero en otras ocasiones, las autoridades locales contratan a una empresa privada que sería la encargada de producir el servicio. Este sería un caso de provisión pública pero con producción privada.
Clasificación y provisión de los bienes públicos
Generalmente los bienes públicos (ya sean puros o impuros) se dividen en dos clases: bienes públicos excluibles y bienes públicos no excluibles.
Bienes públicos excluibles
Un bien público es excluible cuando se puede excluir de su consumo a aquellos sujetos que no paguen por él. Por ejemplo, el caso de una autopista, donde mediante los puestos de control de peaje se puede impedir que aquellos que no paguen no circulen por las mismas.
Debido a esta característica de la posibilidad de exclusión, estos bienes pueden ser producidos y provistos por el sector privado.
Bienes públicos no excluibles
Un bien público es no excluible cuando, a un coste razonable, no se puede impedir que otro sujeto que no pague por él lo pueda consumir. Por ejemplo, la defensa nacional, ya que es prácticamente imposible (y en caso de ser factible sería muy costoso) dejar sin protección a un individuo frente a posibles ataques externos, mientras que sí se protege a su vecino mediante un sistema de misiles.
La característica de falta de exclusión imposibilita su provisión por el sector privado. En efecto, la provisión privada de este tipo de bienes es nula, ya que aunque una empresa pudiera producir defensa nacional, una vez producido este servicio no se podría excluir de su consumo a quien no pague. En consecuencia, ningún sujeto querría pagar por dicho bien, e intentaría consumirlo a un coste cero; es decir, intentaría ser un usuario gratuito del bien público. Al repetirse este comportamiento en todos los consumidores, la empresa no podría producir este bien ya que nadie querría pagar por él, y no tendría financiación para sus costes de producción.
Ante la imposibilidad anterior, los bienes públicos no excluibles son provistos por el sector público, lo cual va a exigir que este dé respuesta a dos cuestiones básicas: la cantidad de bien público que se desea por la sociedad y cómo financiar su producción. Estas dos cuestiones, en una sociedad democrática, se resuelven mediante las decisiones tomadas por las instituciones y órganos representativos de la voluntad popular elegidos mediante las urnas. En efecto, es necesario delegar en estos organismos las soluciones anteriores, ya que al afectar estas a un gran número de personas, existiría una gran dificultad en que todas ellas revelaran tanto la cantidad que desean consumir de dicho bien como el precio que estarían dispuestas a consumir. Este proceso sería bastante costoso y paralizaría el funcionamiento del sistema de elección colectiva. Por ello, es necesario delegar dichas decisiones en las autoridades públicas, de modo que se confía en que las mismas decidirán, por un lado, la cantidad de bien público provista que más se aproxime al óptimo de la sociedad en su conjunto y, por otro lado, el procedimiento de financiación de dicha provisión. Dicha financiación debe correr a cargo de toda la sociedad, ya que al presentar un consumo no rival, todos los sujetos que la componen se benefician de su consumo, aunque no todos (como ya se ha indicado anteriormente) lo valoren con el mismo signo e intensidad. Generalmente, el mecanismo aplicado para dicha financiación son los impuestos exigidos al conjunto de la sociedad.
Recuerde que...
- • Los bienes privados se caracterizan porque una unidad de dicho bien sólo se consume por un sujeto (consumo rival) y porque se puede excluir a otro individuo del consumo del mismo mediante el pago (excluyente).
- • Los bienes públicos puros son aquellos donde una unidad de los mismos es consumida por una colectividad de sujetos (consumo no rival) y no se puede impedir que lo consuma otra persona (no excluyente).
- • Los bienes públicos impuros pueden considerarse una categoría intermedia entre los bienes privados y los bienes públicos puros.