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Bienes de inversión (fiscalidad)

Bienes de inversión (fiscalidad)

En el IVA e IGIC se consideran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función están normalmente destinados a ser utilizados como instrumentos de trabajo o medios de explotación por un período de tiempo superior al año.

Impuesto sobre el Valor Añadido y aranceles

Concepto

En el Derecho tributario español existen dos definiciones, prácticamente iguales, de bien de inversión:

  • En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) son bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función están normalmente destinados a ser utilizados como instrumentos de trabajo o medios de explotación, por un período de tiempo superior al año (artículo 108.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-). En consecuencia, los elementos no corporales (inmovilizados intangibles según el PGC2007) no tendrán la consideración de bienes de inversión a efectos del IVA. Tampoco son bienes de inversión a efectos de IVA:
    • - Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
    • - Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
    • - Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
    • - Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
    • - Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 500.000 pesetas (redacción vigente del artículo 108.Dos de la LIVA; 3.005,06 euros al tipo oficial de conversión).
  • A efectos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) se consideran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación (art. 40.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -LIGIC-). Igual que en el IVA, los elementos no corporales (inmovilizados intangibles según el PGC2007) no tendrán la consideración de bienes de inversión a efectos del IGIC. Además, tampoco tendrán la consideración de bienes de inversión:
    • - Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
    • - Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
    • - Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
    • - Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
    • - Los bienes excluidos del derecho a la deducción del impuesto soportado en su adquisición conforme dispone el artículo 30.1 de la LIGIC.
    • - Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 500.000 pesetas. (redacción vigente del artículo 40.9 de la LIGIC; 3.005,06 euros al tipo oficial de conversión).

Por su parte, en los apartados 3, 4, 5 y 7 del artículo 68 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), el legislador se refiere a los bienes de inversión para regular la obligación de llevar un libro registro de tales bienes para los sujetos pasivos del impuesto que desarrollen los siguientes tipos de actividades:

  • a) Actividades empresariales cuyo rendimiento se determine por aplicación del método de estimación directa simplificada.
  • b) Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento.
  • c) Actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por aplicación del método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades.
  • d) Actividades económicas que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva siempre que deduzcan amortizaciones.

Sin embargo la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no define específicamente a los bienes de inversión. Tampoco en el Impuesto sobre Sociedades (IS) se definen los bienes de inversión.

Generalmente, en Economía se identifica a los bienes de inversión como aquellos que ofrecen la posibilidad de ser utilizados por un período superior al año, esto es, que no se agotan con el uso.

Regularización del Impuesto indirecto soportado en la adquisición de bienes de inversión

El sentido de las definiciones de bienes de inversión en IVA e IGIC no es otra que la de permitir un tratamiento diferenciado del impuesto indirecto empresarial soportado en la adquisición de los distintos tipos de bienes. Haciendo esta distinción excluyente, las normas para deducir el IVA o el IGIC soportado en la adquisición de bienes para los sujetos pasivos de ambos impuestos son:

  • a) Bienes de inversión. Las cuotas deducibles de IVA por la adquisición o importación de este tipo de bienes deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes (nueve años en el caso de terrenos y edificaciones) a aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos (artículo 107 LIVA). Las cuotas deducibles de IGIC deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes (nueve años en el caso de terrenos y edificaciones) a aquel en que se inicie la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes de inversión cuando, entre la prorrata definitiva correspondiente a cada uno de dichos años y la que prevaleció en el año que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos porcentuales (artículo 40.2 LIGIC).
  • b) Resto de bienes. El IVA o IGIC soportado en su adquisición no será objeto de ninguna regularización. Será o no deducible para quien lo soporte en función de sus circunstancias personales en el momento de devengo.

Recuerde que...

  • Ni la legislación reguladora del IRPF ni la del IS definen específicamente los bienes de inversión.
  • En el IVA e IGIC son los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función están normalmente destinados a ser utilizados como instrumentos de trabajo o medios de explotación por un período de tiempo superior al año.
  • En general se identifica a los bienes de inversión como aquellos que no se agotan con el uso.
  • Generalmente son amortizables.

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