Concepto
Los conocidos como Acuerdos de Basilea consisten en recomendaciones sobre la legislación y regulación bancaria, emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de las principales economías del mundo, y que luego pueden ser o no trasladados a la normativa de cada Estado o zona económica común.
Existen dos acuerdos, Basilea I y Basilea II, o Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea, cuyas principales características se indican a continuación.
Basilea I
En 1988, el Comité de Basilea, hizo público el primero de los Acuerdos de Basilea, que no era más que un conjunto de recomendaciones, con un objetivo común: fijar un límite para el valor de los créditos que puede conceder una entidad bancaria en función de su capital propio. Esas recomendaciones limitaron la capacidad de apalancamiento de las entidades bancarias en 12,5 veces el valor de los recursos propios de la entidad.
Ya hemos comentado que quedaba a elección de cada país la incorporación de estas recomendaciones al ordenamiento jurídico nacional, pero, finalmente, entró en vigor en más de cien países.
Basilea II
Sin embargo, ese límite fijado en Basilea I no tenía en cuenta la capacidad de devolución del prestatario, es decir, el límite de crédito a conceder, de 12,5 veces los recursos propios de cada entidad, era el mismo si se prestaba a personas o entidades de gran solvencia que a otros con mayor riesgo de recuperación de la inversión. En definitiva, no se tenía en cuenta el riesgo de crédito.
Para solventar este inconveniente, en 2004, el Comité de Basilea volvió a proponer un nuevo conjunto de recomendaciones, basadas en los llamados tres pilares de Basilea II.
Pilar I: los requisitos mínimos de capital
En este punto, y a diferencia de Basilea I, se tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios y, adicionalmente al riesgo de crédito, tiene en cuenta los riesgos de mercado y operacional.
El riesgo de crédito se calcula a través de tres componentes fundamentales:
- — PD, o probabilidad de incumplimiento.
- — LGD, o pérdida en el momento de incumplimiento.
- — EAD, o exposición en el momento del incumplimiento.
Como las entidades financieras cuentan con diferentes niveles de sofisticación, el acuerdo propone distintos métodos para el cálculo del riesgo crediticio.
En el método estándar, la PD y la LGD se calculan implícitamente a través de las calificaciones de riesgo crediticio publicadas por empresas especializadas, las agencias de calificación. En cambio, los bancos más sofisticados pueden optar por el método avanzado, que les permite utilizar sus propios mecanismos de evaluación del riesgo y realizar sus propias estimaciones.
La nueva normativa establece una nueva medida, el RWA, que se fija, no en la media, sino en un cuantil elevado de la distribución de pérdida estimada a través de una aproximación basada en la distribución normal. El riesgo de crédito se cuantifica entonces como la suma de los RWA correspondientes a cada una de las exposiciones que conforman el activo de la entidad.
En resumen, las características más importantes son:
- — Se determinan los requerimientos mínimos, más vinculados a los riesgos subyacentes (crédito, mercado y operacional).
- — Bajo ciertas condiciones: uso de los propios modelos.
- — Incentivos económicos a mejorar dichos modelos.
Pilar II: el proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios
Las entidades que en cada país desarrollan la labor de supervisión de las entidades financieras (en el caso de España, el Banco de España) tienen la capacidad para incrementar, según sus criterios, el nivel de solvencia de estas entidades, son las encargadas de validar los métodos empleados en el cálculo de las variables contempladas en el Pilar I, quedando las entidades obligadas a almacenar esos datos durante, al menos, cinco años.
Resumiendo, el Pilar II aporta:
- — Las entidades son responsables de mantener suficiente capital en función de los riesgos.
- — Los supervisores han de revisar los cálculos, contemplar los riesgos no considerados en el Pilar I y determinar el nivel de solvencia de la entidad.
- — Incentiva un diálogo más rico y a que las entidades sean más cuidadosas.
Pilar III: la disciplina de mercado
El acuerdo también establece normas de transparencia y define la información acerca de su posición crediticia y nivel de riesgo a los mercados financieros, con los objetivos de:
- — Generalizar las buenas prácticas bancarias y su homogeneización internacional.
- — Conciliar los puntos de vista financiero, contable y de la gestión del riesgo sobre la base de la información acumulada por las entidades.
- — Conseguir la transparencia financiera a través de la homogeneización de los informes de riesgo publicados por los bancos.
Conclusiones
En 1999, el Comité de Basilea realizó una primera propuesta para introducir un nuevo acuerdo sobre adecuación del capital que sustituyera al de 1988, que fue revisada sucesivamente en enero de 2001 y en abril de 2003. El nuevo Acuerdo está basado en tres pilares que permitirán a los bancos —y a sus supervisores— evaluar mejor los riesgos a los que se enfrentan en su actividad:
Recuerde que...
- • El objetivo del Acuerdo de Basilea I (1988) era fijar un límite para el valor de los créditos que puede conceder una entidad bancaria en función de su capital propio. Aunque la incorporación de estas recomendaciones era voluntaria, el Acuerdo entró en vigor en más de cien países.
- • El límite fijado en Basilea I no tenía en cuenta la capacidad de devolución o solvencia del prestatario. En 2004, el Comité de Basilea volvió a proponer un nuevo conjunto de recomendaciones basadas en los llamados tres pilares de Basilea II.
- • El pilar I (requisitos mínimos de capital), a diferencia de Basilea I, tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios y, adicionalmente al riesgo de crédito, los riesgos de mercado y operacional.
- • En el pilar II (proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios) las entidades supervisoras de las entidades financieras (en España, el Banco de España) tienen la capacidad para incrementar el nivel de solvencia de estas entidades y son las encargadas de validar los métodos empleados en el cálculo de las variables contempladas en el pilar I.
- • El pilar III (disciplina de mercado) establece normas de transparencia y define la información acerca de su posición crediticia y nivel de riesgo a los mercados financieros.