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Base reguladora

Base reguladora

Seguridad Social

¿Qué es la base reguladora?

La base reguladora es la cuantía mediante la cual se fijan determinadas prestaciones económicas, tales como las prestaciones por incapacidad laboral, la pensión de jubilación, las prestaciones por desempleo o las prestaciones por riesgos durante el embarazo o enfermedad.

A la hora de calcular la base reguladora de las prestaciones que se van a percibir por parte de la Seguridad Social hay que tener en cuenta para qué supuesto se calcula, ya que el modo de obtener dicha base reguladora puede ser diferente en cada caso.

En la mayoría de los casos, cuando se calcula la base reguladora de una persona trabajadora es porque está en situación de incapacidad que le impide desarrollar su trabajo o bien porque ha llegado su jubilación y hay que calcular la pensión que cobrará.

La base reguladora se obtiene a partir del salario bruto, antes de las deducciones de la cuota obrera a la Seguridad Social y el importe retenido a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Cuál es su tipología?

Base reguladora de las prestaciones por incapacidad temporal

Al tratar la base reguladora de las prestaciones por incapacidad temporal, se debe atender a los artículos 169 a 176 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

La base reguladora para la prestación por incapacidad temporal es el resultado de dividir el importe de la base de cotización de la persona trabajadora en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente 30, si la persona trabajadora tiene salario mensual; 30, 31 o 28, 29 si tiene salario diario). La base de cotización se obtiene a partir de la remuneración total que con carácter mensual percibe la persona trabajadora y se calcula sobre el salario bruto excluyendo del mismo los complementos extrasalariales tales como dietas y gastos de desplazamiento.

No obstante, si la persona trabajadora ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad temporal, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. Se tomará como divisor los días efectivamente cotizados cuando la persona trabajadora no haya permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

Para los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se obtiene mediante la adición de dos sumandos: por un lado la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización; por otro, la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

En caso de estar la persona trabajadora pluriempleada, se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.

En cuanto a las personas trabajadoras con contratos para la formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional, la base para todas las contingencias será la base mínima de cotización del Régimen General, si se trata de la persona trabajadora con contrato formativo en alternancia y para la obtención de la práctica profesional, salvo que la base de cotización sea superior, en cuyo caso se aplicará esta; existen otras reglas específicas para las personas que realicen prácti as formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, siendo indiferente la duración de la prestación de servicios del contrato, tendrán una base reguladora diaria resultante de la división de la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que la persona trabajadora permanezca en situación de incapacidad temporal.

Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.

Cuando, por interrupción de la actividad, asuma la entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora:

  • 1. La nueva base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.
  • 2. De ser menor la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que estas correspondan.

El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación sea asumido directamente por la entidad gestora o colaboradora, la cuantía de la prestación será equivalente a la que correspondería por desempleo.

Para personas trabajadoras de los sectores de artistas y profesionales taurinos, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, la base reguladora será la que resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si este es inferior al año.

Base reguladora de la jubilación

La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378 la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses anteriores al del mes previo del hecho causante

Si e el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo y el resto de las mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.

Las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal; las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC.

De las 348 bases calculadas conforme a las letras anteriores se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe (art. 209 LGSS).

Base reguladora de las prestaciones por desempleo

La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días.

En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 19 LGSS. A efectos de ese cálculo, dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa. Este modo de calcular la base reguladora de la prestación por desempleo, fue redactado en la disposición adicional 18.ª de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social e introducido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial, para determinar los períodos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo se estará a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo (artículo 270.1 LGSS).

Para obtener los resultados que nos permitan calcular de manera adecuada la base reguladora de las prestaciones por desempleo y conocer la cantidad cotizada, basta con acudir a la nómina, más concretamente al ' apartado sobre la base de contingencias comunes.

Base reguladora de las prestaciones por riesgos durante el embarazo

La base reguladora para las prestaciones por riesgos durante el embarazo será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, como señala el artículo 187 LGSS.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, introdujo una nueva prestación que protege a quienes sufren determinados riesgos durante el embarazo, siendo el propio estado clínico del embarazo el factor de riesgo y siempre que se reúnan determinadas condiciones, como estar afiliada y en situación de alta en la Seguridad Social, estar embarazada o estar en la etapa de lactancia natural, certificación de la posibilidad de que el desarrollo de su actividad laboral perjudique la salud de la trabajadora o del propio feto y que la empresa no disponga de otro puesto de trabajo libre de riesgo en que reubicar a la empleada. A diferencia de otras prestaciones, no se exige un periodo mínimo de cotización

La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

La prestación económica a percibir consistirá en el subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.

La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

Base reguladora para las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor

La base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, conforme al artículo 179 LGSS.

La prestación económica nacimiento y cuidado de menor consistirá, por lo tanto, en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, con carácter general, la base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

Otros supuestos

La base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal sirve también para el cálculo de la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante (artículo 185 LGSS), y la correspondiente al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (artículo 192 LGSS).

¿Cómo se realiza la solicitud, y cómo nace y se conserva el derecho a las prestaciones?

De acuerdo con el artículo 268 LGSS, las personas que cumplan los requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones detallados en el artículo 266 (estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen; tener cubierto el período mínimo de cotización dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar; encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción de un acuerdo de actividad; no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido, o se trate supuestos de suspensión de contrato o reducción; y estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente), deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones, que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los 15 días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo. De igual forma, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad.

Es requisito para la conservación de su percepción que la inscripción como demandante de empleo se mantenga durante todo el período de duración de la prestación, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito.

Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

En caso de que el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los 15 días siguientes a su finalización. Este período deberá constar en el certificado de empresa a estos efectos.

En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.

Por otro lado, en las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo, cuando como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, la persona trabajadora continuará percibiendo las prestaciones por desempleo, y en caso de que no las estuviera percibiendo, comenzaría a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, tomando como fecha inicial la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.

Cuando como consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión de la persona trabajadora, mediante conciliación o sentencia firme, las cantidades percibidas por este en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable a la perosna trabajadora. En este caso, la entidad gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de dichos salarios. En estos supuestos, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

La persona trabajadora comenzará a percibir las prestaciones si no las estuviera percibiendo, a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral en los siguientes supuestos:

  • Artículo 281.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (resolución del incidente de no readmisión por parte del empresario): dentro de los tres días siguientes, el Juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
    • a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
    • b) Acordará se abone a la persona trabajadora las percepciones económicas que recoge dicha norma. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto.
    • c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.
  • Cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir a la persona trabajadora por cese o cierre de la empresa obligada, el juez o jueza dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen a la persona trabajadora las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que se señalen.

En los supuestos a los que se refiere el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (despido improcedente), el empresario deberá instar el alta y la baja de la persona trabajadora y cotizar a la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

¿Cómo se realizan los cálculos sobre la base?

La base reguladora es un factor que se utiliza para determinar las prestaciones que se tienen derecho a percibir por parte de la Seguridad Social y se determina en función de las bases de cotización de un determinado periodo.

La base de cotización es la cantidad sobre la que se aplican los porcentajes correspondientes para calcular las cuotas de la Seguridad Social. Estas cuotas son pagadas tanto por las personas trabajadoras como por las empresas y suponen uno de los principales ingresos de la Seguridad Social.

Como norma general, la base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización de la persona trabajadora en el mes anterior al de la fecha en que se produce la incapacidad por el número de días cotizados. Normalmente, 30 si la persona trabajadora tiene salario mensual o 28, 29, 30 o 31 dependiendo del mes si la persona trabajadora tiene salario diario.

Una vez calculada esta base reguladora hay que tener en cuenta que no se cobrará el 100 %, sino que la Seguridad Social estipula el porcentaje que de esa base reguladora tendrá derecho a cobrar la persona trabajadora incapacitada.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral:

  • 60 % de la base reguladora desde el día 4 a 20 incluido.
  • 75 % de la base reguladora desde el día 21 en adelante.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75 % de la base reguladora desde el día en que se estipule que la persona trabajadora tiene derecho a su cobro.

Existen reglas especificas porcentuales para las situaciones especiales de incapacidad temporal para mujeres trabajadoras (menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo), así como por la donación de órganos o tejidos para su trasplante).

Por otro lado, a la hora de calcular la pensión de jubilación que corresponde a una persona trabajadora hay que seguir los siguientes pasos:

  • Hay que tener en cuenta las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos años previos a que se produzca la jubilación.
  • Se suman las bases de cotización y se dividen entre 224, obteniendo así la base reguladora.
  • A la base reguladora hay que aplicarle una serie de ajustes en función de los años cotizados por parte de la persona trabajadora en su vida laboral.

También hay que tener en cuenta que las personas que decidan jubilarse antes de cumplir la edad legal de jubilación, también sufrirán una reducción de la base reguladora en función del tiempo que se anticipe la jubilación.

Por el contrario, si una persona trabajadora retrasa su jubilación una vez que ha llegado a la edad legal de jubilación, esa base reguladora se verá incrementada, también en función del tiempo que ha retrasado su jubilación.

Recuerde que...

  • La base reguladora es la cuantía mediante la cual se fijan determinadas prestaciones económicas, como las relativas a la incapacidad laboral, la pensión de jubilación, las prestaciones por desempleo o las prestaciones por riesgos durante el embarazo o enfermedad.
  • Entre otras situaciones, la base reguladora para la prestación por incapacidad temporal es el resultado de dividir el importe de la base de cotización de la persona trabajadora en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.
  • Para acceder a las prestaciones, se requiere afiliación a la Seguridad Social y estar en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
  • También puede requerirse un período mínimo de cotización.
  • Existen particularidades para acceder al derecho de las prestaciones, así como reglas de cálculo previstas en la normativa.
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