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Base liquidable

Base liquidable

Elemento tributario que se define como el resultado de aplicar a la base imponible las posibles reducciones establecidas por la ley que regula cada tributo, las cuales suelen responder a razones sociales, económicas, políticas y técnicas. Su aplicación permite reconocer una menor capacidad económica al sujeto obligado al pago del tributo.

Derecho fiscal

Concepto

La base liquidable es un elemento tributario que se define como el resultado de aplicar a la base imponible las posibles reducciones establecidas por la ley que regula cada tributo. Una reducción es una cantidad que permite minorar o reducir la base imponible. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un tipo de reducción se origina por las aportaciones realizadas a un plan de pensiones tanto por el contribuyente como por el empleador para el que trabaja.

La ley que regula cada tributo debe especificar cuáles son las reducciones a aplicar en el cálculo de la base liquidable. Evidentemente, si la ley no contempla dichas reducciones o no son de aplicación para un caso concreto, la base imponible y la base liquidable coincidirán.

Estas reducciones pueden responder a razones sociales, económicas, políticas y técnicas. Pero en cualquier caso, su aplicación permite reconocer una menor capacidad económica al sujeto obligado al pago del tributo. En consecuencia, son una alternativa a las deducciones sobre la cuota impositiva, ya que favorecen algún tipo de situación o comportamiento, o responden a alguna medida técnica. En este punto debe matizarse que en España, tradicionalmente, se ha empleado el término reducción para hacer referencia a las cantidades minoradas en la base imponible, y el término deducción para aludir a los conceptos minorados en la cuota tributaria. Sin embargo, esta regla no siempre se ha aplicado, e incluso en algunos países se emplea el término deducción para referirse también a la reducción tal y como se ha definido anteriormente.

La base liquidable en el IRPF

Podrán reducirse en la base imponible general las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, etc.).

Como límite máximo conjunto para las reducciones anteriores, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  • - El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • - 1.500 euros anuales.

    Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, por importe igual o inferior a las cantidades que resulten de los siguientes tramos:

    • Para importes anuales de contribución iguales o inferiores a 500 euros: el resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
    • Para importes anuales de contribución entre 500,01 y 1.500 euros: 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
    • Para importes anuales de contribución de más de 1.500 euros: el resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

    Para el partícipe discapacitado será de 24.250 euros, y para cada una de las personas emparentadas con el discapacitado será de 10.000 euros. Este último límite será independiente de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios planes de pensiones y a los otros sistemas de previsión social.

    La reducción anual máxima conjunta para el partícipe discapacitado será de 24.250 euros. Esta cuantía incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio discapacitado como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, cuando concurran ambas.

La base liquidable en el Impuesto sobre Sociedades

De entre las distintas cantidades exentas en el Impuesto sobre Sociedades (ayudas de la política agraria o pesquera comunitaria o por siniestros, exenciones para evitar la doble imposición, reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, gastos y cantidades asignadas a la obra benéfico social por las Cajas de ahorro y Fundaciones bancarias ...), destacamos la Reserva de Capitalización.

Con esta reserva, que permite la reducción de la base imponible del Impuesto del 10% del importe de la reserva, se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto y con ello incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad.

La base liquidable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La base liquidable es el resultado de aplicar las reducciones previstas a la base imponible.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, continúa el camino abierto por la derogada Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, ensanchando la capacidad de las CCAA en esta materia, extendiéndola a las transmisiones lucrativas inter vivos y mejorando las reglas de coordinación entre la norma estatal y la autonómica, de tal forma que a la vista del artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y la actual redacción del artículo 20 LISD, desde el punto de vista competencial las reducciones que establezcan las CCAA se pueden clasificar en las siguientes:

  • 1. Reducciones análogas o "de mejora" a las del Estado. Son las reducciones que regula el artículo 20 LISD y que en consecuencia incidan sobre el parentesco, minusvalía, empresa individual, negocio profesional, participaciones en entidades, vivienda habitual, patrimonio histórico, anteriores transmisiones mortis causa y seguros. Su coordinación con la normativa estatal se realiza en virtud de los siguientes criterios:
    • - Las reducciones establecidas en la normativa estatal tienen el carácter de mínimo, de tal forma que las CCAA pueden ampliar el importe de la reducción, ampliar los sujetos pasivos que puedan acogerse a la misma o disminuir los requisitos precisos para su aplicación, pero en ningún modo pueden minorar su importe ni establecer requisitos adicionales.
    • - La regulación que de las mismas realicen las CCAA excluye la aplicación de la normativa estatal.
  • 2. Reducciones "propias" o específicas sobre presupuestos de hecho no regulados en la normativa estatal, por tanto, que no incidan sobre los presupuestos de hecho regulados por el artículo 20 LISD. Su coordinación con la normativa estatal se realiza de acuerdo a los siguientes criterios:
    • - Se aplican para determinar la base liquidable con posterioridad a las estatales o "análogas" autonómicas.
    • - En ningún caso pueden suponer restricción directa o indirecta sobre las establecidas con el carácter de mínimo por la normativa estatal.

Las reducciones en la base liquidable del ISD se pueden clasificar en subjetivas y objetivas:

  • - Las reducciones subjetivas responden a la concurrencia de una determinada circunstancia del sujeto pasivo. Son las de parentesco y minusvalía. En estas la reducción consiste en una determinada cuantía a aplicar sobre la base imponible, variable en función de las condiciones del sujeto pasivo.
  • - Las reducciones objetivas dependen de que un determinado bien se encuentre incluido en la transmisión lucrativa y que además se cumplan determinados requisitos en los sujetos pasivos: empresa individual, negocio profesional, participaciones en entidades, patrimonio histórico, seguros, explotaciones agrarias prioritarias y por anteriores transmisiones mortis causa. En estas la reducción consiste en una minoración del valor del bien indicado a efectos de determinar la base liquidable; bien cuyo valor total se ha tenido en cuenta para determinar la base imponible.

- Reducciones aplicables en las transmisiones mortis causa, incluidos seguros para el caso de fallecimiento que se integran en la sucesión:

  • • Reducciones subjetivas:
    • - Parentesco con el causante.
    • - Minusvalía.

    • Reducciones objetivas:

    • - Vivienda habitual.
    • - Empresa individual o negocio profesional.
    • - Participaciones en entidades.
    • - Patrimonio Histórico.
    • - Cantidades por seguros.
    • - Anteriores transmisiones mortis causa.
    • - Explotaciones agrícolas prioritarias.

    • Reducciones propias o específicas de cada Comunidad Autónoma que pueden ser subjetivas u objetivas.

- Reducciones aplicables en las transmisiones inter vivos:

  • • Reducciones objetivas:
    • - Empresa individual y negocio profesional.
    • - Participaciones en entidades.
    • - Patrimonio Histórico.
    • - Explotaciones agrarias prioritarias.

    • Reducciones propias o específicas de cada Comunidad Autónoma que pueden ser subjetivas u objetivas.

Recuerde que...

  • La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las posibles reducciones establecidas por la ley que regula cada tributo.
  • Las reducciones pueden responder a razones sociales, económicas, políticas y técnicas y su aplicación permite reconocer una menor capacidad económica al sujeto obligado al pago del tributo.
  • Las leyes reguladoras del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contemplan importantes reducciones.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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