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Base liquidable

Base liquidable

Elemento tributario que se define como el resultado de aplicar a la base imponible las posibles reducciones establecidas por la ley que regula cada tributo, las cuales suelen responder a razones sociales, económicas, políticas y técnicas. Su aplicación permite reconocer una menor capacidad económica al sujeto obligado al pago del tributo.

Derecho fiscal

Concepto

La base liquidable es un elemento tributario que se define como el resultado de aplicar a la base imponible las posibles reducciones establecidas por la ley que regula cada tributo. Una reducción es una cantidad que permite minorar o reducir la base imponible. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un tipo de reducción se origina por las aportaciones realizadas a un plan de pensiones tanto por el contribuyente como por el empleador para el que trabaja.

La ley que regula cada tributo debe especificar cuáles son las reducciones a aplicar en el cálculo de la base liquidable. Evidentemente, si la ley no contempla dichas reducciones o no son de aplicación para un caso concreto, la base imponible y la base liquidable coincidirán.

Estas reducciones pueden responder a razones sociales, económicas, políticas y técnicas. Pero en cualquier caso, su aplicación permite reconocer una menor capacidad económica al sujeto obligado al pago del tributo. En consecuencia, son una alternativa a las deducciones sobre la cuota impositiva, ya que favorecen algún tipo de situación o comportamiento, o responden a alguna medida técnica. En este punto debe matizarse que en España, tradicionalmente, se ha empleado el término reducción para hacer referencia a las cantidades minoradas en la base imponible, y el término deducción para aludir a los conceptos minorados en la cuota tributaria. Sin embargo, esta regla no siempre se ha aplicado, e incluso en algunos países se emplea el término deducción para referirse también a la reducción tal y como se ha definido anteriormente.

La base liquidable en el IRPF

Las reducciones se practican, en principio, en la base imponible general, sin que pueda hacerse negativa por dicha causa. Cuando las reducciones absorban la totalidad de la base imponible general, solo pueden practicarse en la base imponible del ahorro las reducciones por pensiones compensatorias y por anualidades por alimentos.

Las reducciones previstas actualmente en la Ley del IRPF son por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros con cobertura exclusiva de la dependencia severa o de la gran dependencia y mutualidad de previsión social de deportistas profesionales), siendo su límite la menor de estas dos cantidades, el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o bien 8.000 euros anuales; por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad, siendo el límite de 10.000 o de 24.250 euros anuales, dependiendo de que las aportaciones sean a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoríalo por las propias personas con discapacidad partícipes, respectivamente; por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitada, también con el límite máximo de 10.000 para las personas aportantes que tuvieran con relación de parentesco con las personas discapacitadas o de 24.250 euros anuales, para todas las aportaciones efectuadas en favor de un mismo patrimonio protegido y por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

La base liquidable en el Impuesto sobre Sociedades

De entre las distintas cantidades exentas en el Impuesto sobre Sociedades (ayudas de la política agraria o pesquera comunitaria o por siniestros, exenciones para evitar la doble imposición, reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, gastos y cantidades asignadas a la obra benéfico social por las Cajas de ahorro y Fundaciones bancarias ...), destacamos la Reserva de Capitalización.

Con esta reserva, que permite la reducción de la base imponible del Impuesto del 10% del importe de la reserva, se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto y con ello incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad.

La base liquidable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La base liquidable es el resultado de aplicar las reducciones previstas a la base imponible.

En el caso de adquisiciones "mortis causa" las reducciones son las siguientes: reducciones por parentesco, por discapacidad, por adquisiciones hereditarias anteriores, por adquisiciones de bienes del Patrimonio Histórico del Estado o de las Comunidades Autónomas, por adquisición de explotaciones agrarias prioritarias, por sucesión hereditaria de empresas familiares y vivienda habitual, de empresa individual o negocio profesional, de participaciones en entidades y por adquisición de la vivienda habitual del causante.

Las reducciones familiares se aplican a las adquisiciones "mortis causa" por cónyuges, ascendientes y adoptantes y descendientes y adoptados y colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad del fallecido, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida. Su importe va desde los 7.993,46 hasta los 47.858,59 euros.

En las adquisiciones "mortis causa" por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, con independencia de la relación de parentesco con el causante, se les aplica una reducción de 47.858,59 euros, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33% o de 150.253,03 euros, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.

Cuando unos mismos bienes en un período máximo de diez años fueran objeto de dos o más transmisiones "mortis causa" en favor de descendientes o adoptados de la persona fallecida, en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, el importe de lo satisfecho en concepto de cuota por este impuesto por las transmisiones anteriores.

Reducción del 95% del valor de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, cuando se transmitan al cónyuge, descendientes y adoptados.

La reducción por adquisición de explotaciones agrarias prioritarias puede ser del 75%, del 90% o del 100% de la base imponible.

En las adquisiciones por los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades la reducción aplicable es del 95% de su valor.

Las adquisiciones "mortis causa" de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento dan derecho a un porcentaje de reducción del 95%, con el límite de 122.606,47 euros.

En el caso de las adquisiciones "inter vivos" únicamente se aplicarán reducciones en las transmisiones de explotaciones agrarias y de empresas individuales o negocios profesionales o de participaciones en entidades del donante, siendo ésta del 95% del valor de adquisición, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Recuerde que...

  • La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las posibles reducciones establecidas por la ley que regula cada tributo.
  • Las reducciones pueden responder a razones sociales, económicas, políticas y técnicas y su aplicación permite reconocer una menor capacidad económica al sujeto obligado al pago del tributo.
  • Las leyes reguladoras del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contemplan importantes reducciones.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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