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Beneficiario

Beneficiario

Persona física o jurídica que tiene el derecho a percibir la prestación del asegurador por las pérdidas sufridas al acaecer el riesgo cubierto.

Contabilidad y finanzas

Concepto

En los contratos de seguro es la persona (física o jurídica) que tiene el derecho a percibir la prestación del asegurador por las pérdidas sufridas al acaecer el riesgo cubierto. Habitualmente suele ser el asegurado, salvo en el caso del seguro de vida humana, donde el beneficiario es especialmente relevante, puesto que es necesaria su designación expresa, ya que la prestación solo se produce para el caso de muerte del asegurado.

En este caso, los beneficiarios suelen ser aquellas personas cuya situación económica se vería más afectada si el asegurado falleciese o quedase inválido (hijos, cónyuge, parientes más próximos, etc.). Quien nombra al beneficiario es el tomador, que es quién contrata el seguro, pudiendo revocar dicha designación siempre que quiera, sin necesidad de consentimiento del asegurador.

En cuanto a la entrega de la prestación del asegurador, deberá ser entregada al beneficiario, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro.

Forma de designar al beneficiario

La forma de designar al beneficiario se regula en el artículo 84 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro de la siguiente forma:

“La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.

Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador”.

Además, en el artículo 85 de la citada Ley, se recoge que “En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia”.

Si se designa como beneficiario al cónyuge “...se atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado”.

Por último, si se han designado varios beneficiarios, “...la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga a favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria...”.

Recuerde que...

  • La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
  • Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.
  • En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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