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Beneficio (fiscalidad)

Beneficio (fiscalidad)

Beneficio es el saldo contable positivo que arroja la cuenta número 129 “Resultado del ejercicio” al cierre del ejercicio económico de una entidad.

Impuesto sobre Sociedades

Concepto

En materia tributaria no existe una definición propia del concepto beneficio, adoptándose, en consecuencia, la acepción contable del término. El concepto fiscal de beneficio no puede ser otro que el propio concepto contable, puesto que el artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), dispone que "la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

El resultado contable es el saldo que arroja al cierre del ejercicio económico de la entidad su cuenta número 129, denominada por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad(PGC 2007) “Resultado del ejercicio” (“Pérdidas y ganancias” en el PGC 1990).

Formación del resultado del ejercicio

El resultado del ejercicio (resultado contable) puede ser positivo (beneficio) o negativo (pérdidas) y, siendo el saldo de la cuenta contable número 129, éste se determina como resultado de abonar la indicada cuenta con el traspaso de todos los saldos de las cuentas de los grupos 7 (cuentas de ingreso) y debitarla con el traspaso de todos los saldos de las cuentas de los grupos 6 (cuentas de gastos). Siguiendo la estructura del PGC 2007, el saldo de la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” se determina de la siguiente manera (siendo “n” el número de conceptos/cuentas de gasto y “k” el de ingresos):

La diferencia entre el total de ingresos () y el total de gastos () es el resultado del ejercicio de tal forma que:

Recuerde que...

  • En materia tributaria no existe una definición propia del concepto beneficio, adoptándose la acepción contable del término.
  • El resultado contable es el saldo que arroja al cierre del ejercicio económico de la entidad su cuenta número 129: “Resultado del ejercicio”.
  • El resultado del ejercicio (resultado contable) puede ser positivo (beneficio) o negativo (pérdida).

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