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Beneficiario de un plan de pensiones

Beneficiario de un plan de pensiones

Contabilidad y finanzas

Concepto

Se considera beneficiario de un plan de pensiones a aquella persona física con derecho a la percepción de prestaciones, con independencia de que haya sido o no partícipe. Aunque no como sujeto constituyente, se trata de uno de los elementos personales de un plan de pensiones. Cabe destacar que al tratarse de personas físicas, las entidades de naturaleza jurídica no pueden ostentar la condición de beneficiarios.

Alta de un beneficiario en el plan

El alta como beneficiario tendrá lugar cuando se produzca el hecho causante que genere el derecho a las prestaciones establecidas en el plan de pensiones.

Así, tendrán la condición de beneficiarios las siguientes personas físicas:

  • En las contingencias de jubilación e incapacidad, en cualquiera de sus grados, aquella que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de partícipe.
  • En cuanto a la contingencia de fallecimiento del partícipe o del beneficiario, serán beneficiarias las personas que hayan sido designadas como tales por el propio partícipe o beneficiario. A falta de designación expresa por parte de los mismos, cabe destacar la absoluta libertad con que cuentan las especificaciones para la regulación de esta cuestión. De este modo, es posible encontrar planes que, ante esta situación, consideran beneficiarios de la contingencia de fallecimiento a los herederos legales o testamentarios. Otros, sin embargo, consideran beneficiarios del partícipe o del beneficiario, por orden preferente y excluyente: 1º El cónyuge o pareja de hecho, que lo fuera a la fecha del fallecimiento, 2º Los hijos supervivientes, por partes iguales, 3º Los padres, por partes iguales o al superviviente por la totalidad, 4º Los hermanos, por partes iguales, 5º Otros herederos legales.

Baja de un beneficiario en el plan

Podrán ser causas de baja como beneficiario de un plan de pensiones las siguientes:

  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Percepción total de la prestación por su parte.
  • Disolución o terminación del plan.

Derechos de los beneficiarios

Los principales derechos de los beneficiarios son los que se exponen a continuación.

Derechos económicos

  • Los beneficiarios tendrán derecho a percibir las prestaciones que les correspondan al producirse las contingencias previstas en el plan de pensiones, siendo titulares de los derechos consolidados una vez han empezado a devengarse dichas prestaciones.
  • El beneficiario del plan de pensiones, o su representante legal, conforme a lo previsto en las especificaciones del plan, deberá solicitar la prestación a la que tenga derecho señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la misma y presentar la documentación acreditativa que proceda según lo previsto en las especificaciones.
  • Corresponde a los beneficiarios la titularidad, junto con los partícipes, de los recursos patrimoniales afectos a cada plan.
  • Los derechos económicos de los beneficiarios podrán movilizarse a otros planes de pensiones, o a planes de previsión asegurados a petición del beneficiario, siempre que la legislación lo permita.

Derechos económicos del beneficiario de un plan de pensiones

Constituyen derechos económicos de un beneficiario de un plan de pensiones las prestaciones que estos perciben una vez producidas las contingencias previstas en el mismo. Dichos derechos derivan de las aportaciones realizadas por el partícipe, sea o no beneficiario, y del régimen financiero actuarial de capitalización aplicado en el correspondiente plan de pensiones.

La normativa relativa a planes y fondos de pensiones establece el mismo procedimiento para la movilización de los derechos económicos de los beneficiarios que para la de los derechos consolidados de los partícipes. Sin embargo, puntualiza las siguientes diferencias:

  • El beneficiario de un plan de pensiones individual o asociado puede movilizar libremente sus derechos económicos a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados, siempre y cuando lo admitan las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación y las especificaciones de los planes. En ningún caso afectará dicha movilización, ya sea parcial o total, a la modalidad ni a las condiciones de cobro de las prestaciones.
  • Los derechos económicos de los beneficiarios no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones.
  • Cuando las prestaciones estén garantizadas por alguna Entidad Aseguradora u otra Entidad financiera, las condiciones y el procedimiento de movilización serán distintos, ajustándose a lo estipulado en el contrato correspondiente.

Derechos políticos

  • Derecho a defensa: Los beneficiarios podrán formular reclamaciones contra las Entidades Gestoras o Depositarias de los fondos de pensiones en que estén integrados los planes o contra las propias entidades de los planes individuales. Reclamaciones que serán sometidas a la decisión del Defensor del partícipe, que también lo será de los beneficiarios.
  • Derecho a participar, a través de la Comisión de Control del plan, en la supervisión del funcionamiento y gestión de este, mediante su concurso en calidad de elector, y/o elegible a la formación de la misma.

Derechos de información

Tras la incorporación a un plan de pensiones, los beneficiarios tendrán derecho a recibir, periódicamente, la siguiente información.

  • Las Entidades Gestoras deben poner a disposición del beneficiario, al menos trimestralmente, y remitir con carácter semestral, toda la información referida a la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como extremos que pudieran afectarles. Asimismo, deberá elaborarse un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida por el plan de pensiones. Se indicará también la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición. Por último, se informará sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.
  • Una vez producida y comunicada la contingencia, se informará al beneficiario sobre la prestación y sus reversiones, las opciones de cobro, en su caso, y el grado de garantía o del riesgo que corre mediante la entrega del certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente.
  • Al final de cada año natural, se remitirá a los beneficiarios de los planes de pensiones de empleo una certificación sobre el valor de sus derechos económicos en caso de cese o extinción de la relación laboral.
  • Además de los derechos de información anteriores, deben comunicarse a los beneficiarios, con al menos un mes de antelación, todas las modificaciones que pudieran realizarse en las especificaciones, en la política de inversiones del fondo, y en las comisiones de gestión y depósito. Asimismo, con la misma periodicidad, deberán notificarse a los beneficiarios los acuerdos de sustitución de gestora o depositaria del fondo de pensiones, y los cambios de dichas entidades por fusión o escisión.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán comunicar a la entidad gestora del fondo, los datos personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones, así como cualquier modificación que afecte a su condición de beneficiario.

Recuerde que...

  • El alta como beneficiario tendrá lugar cuando se produzca el hecho causante que genere el derecho a las prestaciones establecidas en el plan de pensiones.
  • Los beneficiarios deberán comunicar a la entidad gestora del fondo, los datos personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones, así como cualquier modificación que afecte a su condición de beneficiario.

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