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Beneficio antes de Impuestos

Beneficio antes de impuestos

El beneficio (o resultado) antes de impuestos es la suma del resultado de explotación y del resultado financiero.

Impuesto sobre Sociedades

Concepto

El beneficio antes de impuestos o resultado antes de impuestos, en la terminología del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad(PGC 2007), es el resultado de detraer del beneficio (resultado del ejercicio) aquellos impuestos que no tienen la consideración de gasto de explotación o, lo que es lo mismo, la suma del resultado de explotación y del resultado financiero.

Los impuestos se tienen que imputar como gasto contable contra diversas cuentas en aplicación de lo previsto en el mencionado PGC 2007. Las diferentes cuentas contra las que se debitan contablemente los distintos impuestos son:

  • a) Cuenta 630: Impuesto sobre beneficios. Se desarrolla en dos subcuentas:
    • 1) Subcuenta 6300: Impuesto corriente
    • 2) Subcuenta 6301: Impuesto diferido
  • b) Cuenta 631: Otros tributos
  • c) Cuenta 633: Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
  • d) Cuenta 634: Ajustes negativos en la imposición indirecta. Esta cuenta se desarrolla a su vez en cuatro subcuentas; dos para contabilizar gastos por ajustes del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otras dos para igual objetivo en relación al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):
    • 1) Subcuenta 6341: Ajustes negativos en IVA de activo corriente
    • 2) Subcuenta 6342: Ajustes negativos en IVA de inversiones
    • 3) Subcuenta 6343: Ajustes negativos en IGIC de activo corriente
    • 4) Subcuenta 6344: Ajustes negativos en IGIC de inversiones
  • e) Cuenta 635: Impuesto sobre beneficios extranjero
  • f) Cuenta 636: Devolución de impuestos
  • g) Cuenta 638: Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
  • h) Cuenta 639: Ajustes positivos en la imposición indirecta. De igual forma que la cuenta 634, esta se subdivide en cuatro subcuentas:
    • 1) Subcuenta 6391: Ajustes positivos en IVA de activo corriente
    • 2) Subcuenta 6392: Ajustes positivos en IVA de inversiones
    • 3) Subcuenta 6393: Ajustes positivos en IGIC de activo corriente
    • 4) Subcuenta 6394: Ajustes positivos en IGIC de inversiones

La importancia de detallar esta clasificación estriba en que determinados gastos contables por impuestos se consideran gasto de explotación y otros no.

Formación del beneficio antes de impuestos

Siendo el beneficio antes de impuestos la suma del resultado de explotación y del resultado financiero, los impuestos que se deducen contablemente para obtener el resultado de explotación, atendiendo a la clasificación anterior, son los que se tienen que debitar en las siguientes cuentas:

  • a) Cuenta 631: Otros tributos
  • b) Cuenta 634: Ajustes negativos en la imposición indirecta. Incluyendo naturalmente las correspondientes subcuentas
  • c) Cuenta 636: Devolución de impuestos
  • d) Cuenta 639: Ajustes positivos en la imposición indirecta. Y sus subcuentas

Por exclusión, los impuestos no deducibles para cuantificar el resultado de explotación son los restantes, esto es, los impuestos que se tienen que contabilizar en las siguientes cuentas:

  • a) Cuenta 630: Impuesto sobre beneficios. Incluyendo sus dos subcuentas
  • b) Cuenta 633: Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
  • c) Cuenta 635: Impuesto sobre beneficios extranjero
  • d) Cuenta 638: Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

De esta manera, y siguiendo la nomenclatura del PGC 2007, podríamos resumir el proceso de determinación del resultado del ejercicio mediante el siguiente esquema:

A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN. Para calcularlo habremos imputado con su signo correspondiente los saldos de las cuentas 631, 634, 636 y 639 (las cuentas 636 y 639 tienen habitualmente signo positivo por ser ingresos)X €
B) RESULTADOS FINANCIEROSY €
C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A+B)X+Y €
17. Impuestos sobre beneficios. Saldos de las cuentas: 630 + 633 + 635 + 638 (las cuentas 6301 y 638 tienen habitualmente signo positivo por ser ingresos)Z €
D) RESULTADO DEL EJERCICIO (C+17)X+Y+Z €

Relación entre contabilidad y fiscalidad

Puesto que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 15.b) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el gasto contabilizado por impuestos sobre beneficios no es admitido como gasto fiscalmente deducible, tampoco ingreso fiscalmente computable, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), los ajustes fiscales exigidos para determinarla estarán en función del resultado del que partamos. Existen dos posibilidades:

  • a) Si partimos del resultado antes de impuestos, no habrá que hacer ningún ajuste permanente, ni positivo ni negativo, para calcular la base imponible del IS como consecuencia del gasto contable por impuestos sobre beneficios.
  • b) Si, por el contrario, partimos del resultado del ejercicio, para cuantificar la base imponible del IS tendremos que hacer un ajuste extracontable permanente. Este ajuste puede ser:
    • 1) Positivo: Supone adicionar al resultado del ejercicio la cantidad imputada contablemente como gasto por impuestos sobre beneficios.
    • 2) Negativo: Supone detraer del resultado del ejercicio la cantidad imputada contablemente como ingreso por impuestos sobre beneficios.

Recuerde que...

  • El beneficio antes de impuestos es la suma del resultado de explotación y del resultado financiero.
  • Los impuestos se tienen que imputar como gasto contable contra determinadas cuentas en aplicación de lo previsto en el PGC.
  • Los ajustes fiscales exigidos para determinar la base imponible del IS dependerán si partimos del resultado antes de impuestos o del resultado del ejercicio.

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