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Bien no excluyente

Bien no excluyente

Aquellos bienes que no se puede impedir que haya terceros que los disfruten.

Contabilidad y finanzas

Bienes públicos y bienes privados

El principio de que el mercado es un buen sistema de asignación de recursos falla cuando algunas de las propiedades que se suponen a los bienes intercambiados en él tienen alguna peculiaridad. Generalmente, esta propiedad del mercado se produce a partir de bienes privados, que son aquellos que gozan de la propiedad de rivalidad y exclusión.

Un ejemplo de estas excepciones lo encontramos en aquellos bienes cuyo consumo no es excluyente, es decir, que no se puede impedir que haya terceros que disfruten del bien si alguien decide consumirlo. En este caso la provisión de dicho bien suele ser asumida por el Estado, es decir, se trata de bienes públicos, tales como la defensa nacional, en la cual no se puede excluir a un ciudadano de su disfrute. "No exclusión" significa que aquellos usuarios que no paguen —y este también es conocido como el “problema del usuario gratuito” o “problema del parásito”—, no pueden ser excluidos del bien o servicio ofrecido. El segundo aspecto característico de los bienes públicos es lo que se denomina "consumo no competitivo" o “consumo no rival”. El problema del parásito significa que los usuarios gratuitos no incrementan el coste del servicio, ni se puede impedir que disfruten de él, el coste marginal de provisión del bien no excluyente a un consumidor más es nulo, luego el precio que se le debería cobrar también lo es.

Usuario gratutito

Parece pues lógico que en tales condiciones las empresas privadas rehúsen la provisión de estos bienes, pero aunque tradicionalmente se ha apelado a la figura del "usuario gratuito" o free riders como un ejemplo de la necesaria intervención del Estado para sustituir al mercado, también es cierto que ha habido ejemplos en los que la iniciativa privada ha sido capaz de resolver el problema por sí misma.

Un clásico ejemplo de bien público utilizado en muchos manuales de economía lo constituyen las puestas de sol, la visión de unos fuegos artificiales y sobre todo, los faros que guiaban a los barcos durante la noche, beneficiando tanto a los barcos que abonaban el servicio de iluminación de las costas, como aquellos que no estuvieran dispuestos al pago y se aprovecharan de los que sí lo sufragaban (es decir, un caso típico de "no exclusión").

Sin embargo, el mercado encontró por sí mismo soluciones a este problema y, por tanto, el de los faros no es tan buen ejemplo de bien público como se supone. Por ejemplo, los faros a lo largo de la costa de Inglaterra en el siglo XIX eran de propiedad privada. Los propietarios comprendieron que si trataban de cobrar a los barcos que pasaran por sus costas un canon por los servicios del faro, muchos no querrían pagar, convirtiéndose en usuarios gratuitos, dejando a otros que pagaran por la iluminación y beneficiándose de ella, al final todos los barcos tenían en realidad la tentación de convertirse en usuarios gratuitos dado el incentivo al no pago. Los propietarios de los faros decidieron entonces vender sus servicios a los comerciantes y propietarios del puerto más cercano. Si estos no pagaban el canon, no se encendería el faro y los barcos no podrían acercarse a los puertos a comerciar.

En ocasiones este tipo de problema de no exclusión puede también superarse mediante acuerdos entre los afectados, por ejemplo, si a una empresa no le resulta rentable invertir en investigación porque no puede proteger sus descubrimientos de la competencia, que se beneficia de ellos sin asumir ningún coste, sería mejor para ambas llegar a un acuerdo de investigación conjunta, que suprimir totalmente las inversiones en investigación para no beneficiar a la competencia. En este caso, se dice que las externalidades han sido internalizadas por las empresas que pactan el acuerdo. Ahora compartirán los costes y los beneficios de una investigación conjunta.

En realidad, existen multitud de ejemplos de otros supuestos bienes públicos, como los servicios contra-incendios, las carreteras o la seguridad que son contratados frecuentemente a empresas privadas especializadas.

Un ejemplo también muy utilizado de bienes que no presentan la característica de exclusión es el de las propiedades comunales, en las cuales se disfruta de recursos, tales como agua, madera, etc., y a las que todo el mundo tiene un libre acceso. Es frecuente que haya un exceso de explotación en las propiedades comunales (es lo que se ha denominado “la tragedia de los comunes”), ya que nadie tiene la percepción de propiedad y nadie quiere asumir el coste de cuidar la propiedad y tan solo desean disfrutar de sus beneficios. Sucede lo mismo con especies protegidas, bancos de peces, etc. En este caso, es el Estado el que asume la tarea de conservación, imponiendo cuotas para eliminar el exceso de uso o impuestos para reinvertir en la conservación de la propiedad.

Externalidades positivas

Para resolver la extinción de sus especies protegidas y solventar la llamada “tragedia de los comunes”, algunos países han optado por redefinir los derechos de propiedad. Por ejemplo, en África las poblaciones de elefantes están extinguiéndose allí donde se ha prohibido simplemente cazarlos: en Kenia, Tanzania y Uganda, hay pocos incentivos para crear manadas de elefantes y muchos incentivos económicos para cazarlos, burlando la prohibición. Las poblaciones de elefantes están creciendo en Zimbabwe, Malawi, Namibia y Botswana, países que han permitido la definición de derechos de propiedad sobre las manadas y que permiten la inversión comercial sobre las mismas. Este es el llamado problema de los "bienes comunales": cuando un recurso es de propiedad común, todo el mundo tiene incentivos para explotarlo y nadie tiene incentivos para cuidarlo y evitar su agotamiento. La definición de derechos de propiedad puede paliar, en parte el problema. Según Coase, si los derechos de propiedad están bien definidos y delimitados, lo pueden resolver totalmente.

Directamente relacionadas con el problema del "usuario gratuito" están las externalidades positivas, también llamadas beneficios. Una externalidad positiva surge cuando los actos de unos benefician a otros, "usuarios gratuitos", que no pagan por esos beneficios recibidos, y, por tanto, disfrutan de un bien no excluyente. También puede suceder que lo que se recibe sin pago alguno no sea tan favorable para los intereses del consumidor que percibe los efectos: hablamos de externalidades negativas o costes cuando se trata de perjuicios recibidos por la acción de terceros.

Recuerde que...

  • "No exclusión" significa que aquellos usuarios que no paguen no pueden ser excluidos del bien o servicio ofrecido.
  • El caso de los usuarios que no pagan es también es conocido como el “problema del usuario gratuito” o “problema del parásito”.
  • Una característica de los bienes públicos es lo que se denomina "consumo no competitivo" o “consumo no rival”.
  • Una externalidad positiva surge cuando los actos de unos benefician a otros, "usuarios gratuitos", que no pagan por esos beneficios recibidos, y, por tanto, disfrutan de un bien no excluyente.
  • También puede suceder que lo que se recibe sin pago alguno no sea tan favorable para los intereses del consumidor que percibe los efectos, esto son las externalidades negativas, ya que se trata de perjuicios recibidos por la acción de terceros.

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