Concepto
El Comité Económico y Social Europeo es un órgano auxiliar de carácter consultivo al servicio de la Comisión, del Consejo y del Parlamento Europeo, que representa los intereses socio-económicos de la sociedad. Originalmente fue creado para permitir la participación de los sectores más afectados por la creación del Mercado Común.
Tras el Tratado de Niza y también en Lisboa se reconoce expresamente que representa a diversos sectores de la sociedad civil.
Composición Comité
Según las disposiciones vigentes y sin modificación en el Tratado de Lisboa el número de miembros del Comité no puede exceder los 350. Actualmente el Comité está formado por 344 miembros, provenientes de los sectores económicos y sociales más representativos de Europa. La actual distribución es la siguiente:
- — Alemania, Francia, Italia y Reino Unido tienen 24 miembros cada uno
- — España y Polonia mantienen 21
- — Rumania tiene 15
- — Bélgica, Grecia, Países Bajos, Portugal, Austria, Suecia, República Checa, Hungría y Bulgaria poseen 12 miembros cada uno
- — Dinamarca, Irlanda, Finlandia, Lituania y Eslovaquia 9
- — Estonia, Letonia y Eslovenia 7
- — Luxemburgo y Chipre 6
- — Malta 5
Grupos de trabajo
Se debe tener en cuenta que los miembros del Comité no representan intereses nacionales, sino los de las categorías de la vida económica y social. Por eso se encuentran divididos en tres grupos:
- — Grupo I. Empresarios
- — Grupo II. Trabajadores
- — Grupo III. Actividades Diversas
Según los Tratados vigentes, los miembros del Comité serán nombrados, a propuesta de los Estados miembros, para un período de cuatro años (con Lisboa el período pasa a ser de 5 años). Los miembros serán nombrados por el Consejo, por mayoría cualificada, de acuerdo a las propuestas presentadas por cada Estado miembro y consultará a la Comisión, asimismo, podrá recabar la opinión de las organizaciones europeas representativas de los diferentes sectores económicos y sociales interesados en las actividades de la Comunidad.
Aunque las competencias del Comité son consultivas, en diversos supuestos debe ser consultado obligatoriamente cuando lo exigen los Tratados (dictamen preceptivo) y puede ser consultado por el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo cuando lo consideren necesario (dictamen facultativo). Además el Comité puede emitir dictámenes por iniciativa propia cuando lo estime oportuno. Sin embargo, todos los dictámenes del Comité carecen de fuerza vinculante para la institución que lo solicitó, pero si el Comité no fuera consultado cuando es preceptivo hacerlo, una norma así adoptada podría ser objeto de un procedimiento de nulidad. Los dictámenes y otras decisiones del Comité Económico y Social se adoptan por mayoría de sus miembros en el Pleno para evitar dar opiniones muy sectoriales.
Recuerde que...
- • El número de miembros del Comité no puede exceder los 350.
- • Aunque las competencias del Comité son consultivas, en diversos supuestos debe ser consultado obligatoriamente cuando lo exigen los Tratados (dictamen preceptivo) y puede ser consultado por el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo cuando lo consideren necesario (dictamen facultativo).
- • Los miembros del Comité no representan intereses nacionales, sino los de las categorías de la vida económica y social. Por eso se dividen en tres grupos: empresarios, trabajadores y actividades diversas.