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Comité de seguros

Comité de seguros

Órgano creado con el objeto de asesorar a las autoridades sobre temas relacionados con seguros y reaseguros.

Contabilidad y finanzas

Concepto

El comité de seguros es el órgano creado con el objeto de asesorar a las autoridades sobre temas relacionados con seguros y reaseguros, que sirve también como órgano consultivo a la hora de evaluar las decisiones de los gobiernos en esta materia. En el caso de la Unión Europea, inicialmente se crea el Comité de Seguros, posteriormente sustituido por el Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación.

Comité europeo de seguros y pensiones de jubilación

La creación del mercado único de servicios financieros requiere de la existencia de organismos consultivos que asesoren y apoyen a la Comisión en el marco de regulación de estos mercados. En concreto, en el Informe Lamfalussy de 2001, se recogía la necesidad de extender la regulación más allá de los mercados de valores, concretando los seguros como objetivo prioritario.

En el caso de los seguros y pensiones de jubilación la Comisión Europea, a través de la decisión 2004/9/CE de 5 de noviembre de 2003, creó el Comité europeo de seguros y de pensiones de jubilación, cuya misión es la de contribuir a mejorar la normativa concerniente a seguros, reaseguros y pensiones de jubilación. Además, interviene en la aplicación de las medidas de ejecución de los principios recogidos en directivas y reglamentos comunitarios.

Concretamente, como se recoge en la citada decisión en su artículo 2“El Comité asesorará a la Comisión, a petición de esta, sobre los temas relacionados con la política de seguros, reaseguros y pensiones de jubilación...” y añade más adelante: “El Comité examinará cualquier cuestión relativa a la aplicación de las disposiciones comunitarias referentes a los sectores del seguro, el reaseguro y las pensiones de jubilación, y en especial las Directivas sobre el seguro, el reaseguro y las pensiones de jubilación.”

Por otra parte, hay que destacar que el Comité no deberá abordar cuestiones relacionadas con la legislación laboral y social, así como problemas específicos relacionados con empresas de seguros o reaseguros o instituciones de pensiones de jubilación.

En cuanto a su composición, se recoge que los miembros del Comité serán “...representantes de alto nivel de los Estados miembros estando presidido por un representante de la Comisión”.

Recuerde que...

  • La misión del Comité europeo de seguros y de pensiones de jubilación es la de contribuir a mejorar la normativa concerniente a seguros, reaseguros y pensiones de jubilación.
  • El Comité no deberá abordar cuestiones relacionadas con la legislación laboral y social, así como problemas específicos relacionados con empresas de seguros o reaseguros o instituciones de pensiones de jubilación.

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