Concepto
En los planes de pensiones se constituirá una Comisión de Control del plan, formada por representantes del promotor o promotores y representantes de los partícipes y, en su caso, de los beneficiarios, que puede ser definida como el órgano encargado de la supervisión del funcionamiento y ejecución del plan de pensiones.
Funciones
Entre las funciones que la legislación sobre fondos y planes de pensiones atribuye a la Comisión de Control del plan cabe destacar las siguientes:
- — Supervisar el cumplimiento del plan en cuanto a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.
- — Seleccionar el actuario o actuarios encargados de la revisión del plan, mediante la certificación de la situación y dinámica del mismo.
- — Proponer, y en su caso, acordar las modificaciones que estime oportunas sobre aportaciones, prestaciones u otras variables o aspectos del plan de pensiones.
- — Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del plan a los requerimientos del régimen financiero de este, así como aquellas decisiones relativas al cambio de la cuenta de posición del plan de un fondo a otro.
- — Nombrar a sus representantes en la Comisión de Control del fondo al que se adscriba el plan.
- — Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en relación con el plan.
- — Actuar como Comisión del fondo de pensiones en los casos en que el fondo integre un único plan.
- — Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la normativa le atribuye competencia.
En los planes individuales, las funciones enumeradas son asumidas por el promotor.
Composición
Miembros
La Comisión de Control del plan estará formada por representantes del promotor o promotores y partícipes y, en su caso, de los beneficiarios del plan. Estos representantes podrán ser profesionales independientes, de forma que aporten conocimientos y neutralidad a la Comisión. Cuando en el desarrollo de un plan este quedara sin partícipes, la representación atribuida a los mismos corresponderá a los beneficiarios.
Funcionamiento
El mandato de los miembros de la Comisión de Control del plan se caracteriza por lo siguiente:
- — Será temporal y gratuito.
- — Su duración no será superior a cuatro años.
- — Los miembros podrán ser reelegidos.
- — Cada miembro tendrá un voto, que podrá delegarse en otro miembro de la Comisión.
Adopción de decisiones
La Comisión de Control deberá reunirse al menos una vez en cada ejercicio y de cada sesión se levantará el acta correspondiente.
Una vez elegidos los miembros de la Comisión de Control del plan, designarán entre sí a las personas que hayan de ejercer la presidencia y la secretaría. La Comisión quedará válidamente constituida cuando, debidamente convocados, concurra la mayoría de sus miembros, y adoptará sus acuerdos por mayoría.
Para la terminación del plan de pensiones será necesario al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los partícipes y de la mitad de los representantes del promotor o promotores.
Además de este régimen general, las Comisiones de Control de los planes de pensiones tienen particularidades según la modalidad de los mismos.
Comisión de control del plan de pensiones individual
En los planes de pensiones del sistema individual no se constituirá Comisión de Control del plan, correspondiendo al promotor ejercer sus funciones y asumir sus responsabilidades. Se designará, en cambio, al Defensor del partícipe y de los beneficiarios, que se encarga de arbitrar las reclamaciones contra las Entidades Promotoras, Gestoras o Depositarias.
Comisión de control del plan de pensiones de empleo
Constitución
En los planes de pensiones del sistema de empleo será obligatoria la constitución de una Comisión de Control del plan.
Composición
La Comisión de Control de los planes de pensiones de empleo está formada por representantes del promotor, de los partícipes y de los beneficiarios. Siendo el número de estos y su distribución fijados en las especificaciones, garantizándose, con carácter general, el 50 % del conjunto de votos a los representantes designados por el promotor o promotores frente a la representación de los partícipes y beneficiarios. No obstante, este porcentaje podrá modificarse mediante negociación colectiva siempre que se garantice la representación del promotor y los partícipes del plan, o en su caso, de los subplanes que se definan dentro de un mismo plan.
Incompatibilidades
- — No podrán ser miembros de la Comisión de Control de un plan de pensiones de empleo aquellas personas físicas que tengan una participación, directa o indirecta, en una entidad gestora de fondos de pensiones de más del 5 % del capital social de la misma. Esta limitación afecta exclusivamente a las personas físicas, no a las jurídicas, como pueden ser los sindicatos.
- — Los miembros de una Comisión de Control de un plan de empleo no podrán adquirir derechos ni acciones de la entidad gestora de su fondo de pensiones durante el desempeño de su cargo en tal Comisión. Si así fuera, se procedería a cesarlo como miembro de la Comisión de Control del plan.
Designación de los miembros
En los planes de pensiones del sistema de empleo existen dos regímenes a la hora de proceder a designar a los miembros de su Comisión de Control.
- a) Régimen general
Según el procedimiento general, la elección de los miembros de la Comisión de Control del plan debe estar regulada en las especificaciones del mismo. En todo caso, el empresario individual promotor de un plan de empleo en el que figure como partícipe será titular de derechos políticos y de representación en la Comisión de Control por su condición de promotor, pero no por la de partícipe, no siendo elegible o elector en la representación de partícipes o beneficiarios.
- b) Régimen especial
En virtud de acuerdo de negociación colectiva, podrá establecerse una distribución de representantes distinta de la establecida en el régimen general de adopción de decisiones, debiendo garantizarse la representación del promotor y de los partícipes. De este modo, podrán utilizarse procedimientos de designación directa de los miembros de la Comisión de Control por parte de la Comisión Negociadora del Convenio, y/o designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa.
Asimismo, a falta de designación directa, la elección de los representantes de los partícipes y beneficiarios se realizará mediante proceso electoral conforme a los siguientes criterios:
- — Serán elegibles todos los partícipes del plan, con excepción de los partícipes en suspenso, si así lo indican las especificaciones. Asimismo, los beneficiarios podrán ser elegidos siempre que, de acuerdo a las especificaciones, tengan derecho a una representación específica en la Comisión de Control o venga su representación atribuida a la de los partícipes.
- — Serán electores todos los partícipes del plan siempre que mantengan sus derechos consolidados en el mismo. Por su parte, los beneficiarios tendrán derecho a elegir a sus representantes cuando, conforme a las especificaciones, les corresponda una representación específica en la Comisión de Control. Pudiendo formarse, en tal caso, un colegio de partícipes y otro de beneficiarios para la elección de los respectivos representantes. Asimismo, cuando se haya previsto la representación específica en la Comisión de Control de cada uno de los subplanes articulados en el plan, se formarán los respectivos colegios de los colectivos adscritos a cada subplan para la elección de sus representantes.
- — El sistema de voto para la elección de representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control del plan será establecido en las especificaciones. En ellas, se fijarán también los diferentes sistemas o mecanismos de emisión del voto, que en todo caso será libre, personal, directo y secreto, y no podrá ponderarse, en ningún caso, por los derechos económicos atribuibles a cada elector o a sus colegios o colectivos.
Adopción de decisiones
El modo de adoptar las decisiones en la Comisión de Control dependerá del tipo de plan que se constituya.
- a) Plan de pensiones de aportación definida
Cuando el plan de pensiones sea de aportación definida para la contingencia de jubilación, las decisiones que afecten a la política de inversión del fondo de pensiones incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los partícipes en la Comisión de Control.
Se consideran decisiones que afecten a la política de inversión las siguientes cuestiones:
- — La elección y cambio de fondos de pensiones.
- — La delegación en la Entidad Gestora de funciones y facultades relativas a los derechos derivados de las inversiones, así como la contratación de la gestión y/o depósito de activos con terceras entidades.
- — El ejercicio de derechos inherentes a los títulos y demás activos.
- — La selección, adquisición, disposición, realización o garantía de activos.
- — La canalización de recursos del plan a otro fondo o adscripción del plan a varios fondos.
- b) Planes de pensiones de prestación definida o mixtos
En los planes de pensiones de la modalidad de prestación definida o mixtos, las decisiones que afecten al coste económico asumido por la empresa de las prestaciones definidas, incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes del promotor o promotores.
Se consideran decisiones que afectan al coste económico asumido por la empresa las siguientes:
- — Las modificaciones de las especificaciones que afecten al sistema de financiación y cobertura de cualesquiera contingencias, régimen de aportaciones y prestaciones, sistema financiero del plan, así como el cálculo, movilidad o liquidez de los derechos consolidados.
- — La modificación de la base técnica del plan y la contratación de seguros u otras garantías de las prestaciones.
- — Los acuerdos sobre aplicación de excedentes o tratamiento del déficit que se pongan de manifiesto en el plan de pensiones.
- — Los acuerdos de la Comisión de Control del plan que afecten a la política de inversión del mismo.
Comisión de control del plan de pensiones de empleo de promoción conjunta
Constitución
Al tratarse de un tipo de planes de pensiones del sistema de empleo será obligatoria la constitución de una Comisión de Control del plan.
Composición
La Comisión de Control de los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta está formada por representantes del promotor, de los partícipes y, en su caso, de los beneficiarios.
Sistemas de representación
En los planes de empleo de promoción conjunta podrán establecerse sistemas de representación conjunta o agregada en la Comisión de Control de los colectivos de los promotores, partícipes y beneficiarios, respectivamente.
- — Sistema de representación conjunta: según el cual, la Comisión de Control estará formada por representantes colectivos de promotores, partícipes y beneficiarios, sin realizar una diferenciación específica por empresas. De este modo, la incorporación de una nueva empresa al plan no alterará necesariamente la composición de su Comisión de Control hasta su próxima renovación.
- — Sistema de representación agregada: en este sistema, la Comisión de Control estará formada por representantes específicos de cada promotor, de sus partícipes y de sus beneficiarios, para cada empresa. Por tanto, la incorporación al plan de una nueva empresa supondrá la modificación de la Comisión de Control, que deberá integrar en un plazo no superior a 12 meses desde el acuerdo de admisión a los nuevos representantes de sus elementos personales.
En ambos sistemas, la representación de los beneficiarios en la Comisión podrá atribuirse a los representantes de los partícipes.
Elección de los miembros
Como consecuencia de su pertenencia a los planes de empleo, existirán dos regímenes de designación de los miembros.
- a) Régimen general
Según el cual, la elección de los miembros de la Comisión de Control debe estar regulada en las especificaciones del plan.
- b) Régimen especial
En los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta constituidos en virtud de acuerdos de negociación colectiva de ámbito supraempresarial, se podrán prever procedimientos de designación de la Comisión de Control por parte de la Comisión Negociadora y/o por parte de la representación de empresas y trabajadores en dicho ámbito. La designación de los representantes en la Comisión de Control podrá coincidir con todos o parte de los componentes de la Comisión Negociadora o representantes de las partes referidas.
Comisión de control del plan de pensiones asociado
Constitución
En los planes de pensiones asociados será obligatoria la constitución de una Comisión de Control del plan. El promotor del mismo instará la creación de la pertinente Comisión en un plazo no superior a 12 meses desde la formalización del plan de pensiones. En tanto no se constituya la Comisión de Control, las funciones atribuidas a esta corresponderán al promotor del plan.
Composición
Esta Comisión estará formada por representantes del promotor o promotores y partícipes y, en su caso, de los beneficiarios del plan. Siendo la mayoría de sus miembros, independientemente de la condición que ostenten, partícipes asociados o afiliados a la Entidad Promotora.
Incompatibilidades
No podrán ser miembros de la Comisión de Control de un plan de pensiones asociado, las personas físicas que tengan, directa o indirectamente, una participación en una Entidad Gestora de fondos de pensiones superior al 5 % del capital social desembolsado de esa entidad.
Designación o elección de los miembros
El sistema de elección de los miembros de la Comisión de Control debe ser previsto en las especificaciones del plan de pensiones, pudiéndose establecer la designación por parte de los órganos de gobierno o asamblearios de la entidad promotora. La designación de los representantes en la Comisión de Control podrá recaer en miembros integrantes de estos órganos.
Planes de promoción conjunta
En los planes de promoción conjunta podrán establecerse sistemas de representación conjunta o agregada en la Comisión de Control de los colectivos de promotores, partícipes y beneficiarios, respectivamente.
Recuerde que...
- • Estará formada por representantes del promotor o promotores y partícipes y, en su caso, de los beneficiarios del plan. Estos representantes podrán ser profesionales independientes.
- • En los planes de pensiones del sistema individual no se constituirá Comisión de Control del plan, correspondiendo al promotor ejercer sus funciones y asumir sus responsabilidades. Se designará, al Defensor del partícipe y de los beneficiarios, que se encarga de arbitrar las reclamaciones contra las Entidades Promotoras, Gestoras o Depositarias.
- • En los planes de pensiones del sistema de empleo será obligatoria la constitución de una Comisión de Control del plan.
- • La Comisión de Control de los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta está formada por representantes del promotor, de los partícipes y, en su caso, de los beneficiarios.
- • En los planes de pensiones asociados será obligatoria la constitución de una Comisión de Control del plan. El promotor del mismo instará la creación de la pertinente Comisión en un plazo no superior a 12 meses desde la formalización del plan de pensiones. En tanto no se constituya la Comisión de Control, las funciones atribuidas a esta corresponderán al promotor del plan.