Concepto
La Comisión Europea es una institución que representa a la Unión Europea y el interés supranacional europeo frente a los intereses particulares de los Estados miembros. Desde 1967 es una institución común a las Comunidades Europeas y sustituyó a la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y a las respectivas Comisiones de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). La Comisión debe velar por la aplicación, desarrollo y cumplimiento de los Tratados y del conjunto de las normas comunitarias, por ello también es considerada la “guardiana de los Tratados”. La Comisión se caracteriza por tener el poder de iniciativa mediante el derecho de propuesta de forma casi exclusiva.
¿Cuál es su composición?
Los miembros de la Comisión son conocidos como “comisarios” y su número depende del número de miembros de la Unión Europea (UE). Sin embargo, el Tratado de la UE autoriza al Consejo a modificar por unanimidad este número. Desde 1965 existían unas reglas de reparto según las cuales la Comisión debía estar formada por un nacional de cada uno de los Estados miembros y como máximo dos. Hasta noviembre de 2004, la práctica habitual permitió que los países de mayor extensión y población (Alemania, Francia, Italia, Reino Unido y España) tuvieran dos comisarios mientras el resto de Estados pudieran solo proponer a uno.
En la actualidad hay 27 comisarios, uno de cada país miembro, y la Comisión está presidida por Ursula von der Leyen. Su composición actual está formada por tres vicepresidencias ejecutivas: Pacto Verde Europeo, una Europa adaptada a la Era Digital y una Economía al servicio de las personas; cinco vicepresidencias: el Alto Representante por una Europa más fuerte en el mundo, Relaciones Interinstitucionales y Prospectiva, Valores y Transparencia, Democracia y Demografía, Promoción de nuestro modo de vida europeo; y 18 comisarios para los siguientes temas: Presupuesto y Administración; Innovación, Investigación, Cultura, Educación y Juventud; Empleo y Derechos Sociales; Economía; Agricultura; Mercado Interior; Cohesión y Reformas; Salud y Seguridad Alimentaria; Justicia; Igualdad; Asuntos de Interior; Gestión de Crisis; Transportes; Vecindad y Ampliación; Asociaciones Internacionales; Energía; Medio Ambiente, Océanos y Pesca y Servicios Financieros, Estabilidad Financiera y Unión de los Mercados de Capitales.
Para ser elegido como comisario se deben dar ciertas condiciones: ser nacional de un Estado miembro, estar dotado de competencia general, comprometidos con Europa y ofrecer plenas garantías de independencia. En este contexto la Comisión ha estado formada por políticos de prestigio y con experiencia en los gobiernos nacionales. Con el requisito de ofrecer garantías sobre la independencia se pretende formalmente destacar que los miembros de la Comisión Europea no representan en modo alguno los intereses de los Estados miembros a los que los vincula su nacionalidad, pero también que ninguna entidad, ni pública ni privada puede interferir con sus funciones. Según los Tratados vigentes, es el Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno, por mayoría cualificada el que propondrá la persona que ocupará la Presidencia de la Comisión, mientras el Parlamento Europeo es quien debe aprobar dicha designación. Según el Tratado de Lisboa, el Consejo debe tener en cuenta el resultado de las elecciones europeas, de esta manera se pretende que haya cierta sintonía política entre la Comisión y el PE, ya que los Tratados disponen que sea el Presidente de la Comisión quien defina las orientaciones que guiarán la actuación de la Comisión.
El resto de comisarios será designado por el Consejo, por mayoría cualificada, pero de común acuerdo con el presidente designado. Con el Tratado de Lisboa, uno de los vicepresidentes de la Comisión, el Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, es nombrado por el Consejo Europeo, a través de mayoría cualificada, previa aprobación del Presidente de la Comisión.
Una vez se haya designado el Presidente y los demás miembros de la Comisión, estos se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo; si este es positivo, la Comisión será nombrada por el Consejo por mayoría cualificada.
¿Cómo funciona?
La Comisión, cuyo mandato es de cinco años, tiene su sede en Bruselas. Es el Presidente quien define el marco de actuación que desea llevar a cabo durante su mandato.
Los debates son de carácter confidencial, aunque existan actas de las sesiones. Su funcionamiento se articula sobre dos principios fundamentales:
- a) Principio de autoorganización: Según el artículo 218 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo de 1957, la Comisión establecerá su reglamento interno con objeto de asegurar su funcionamiento y el de sus servicios. EL Reglamento Interno de la Comisión fue modificado por última vez el 15 de noviembre de 2005, como una forma de responder a la creciente complejidad de la UE, derivadas de la ampliación a nuevos miembros y de los múltiples desafíos a los que debe hacer frente. La Comisión está dotada de una Administración de aproximadamente unos 20.000 funcionarios, una cuarta parte dedicados a labores de interpretación y traducción a todas las lenguas oficiales de la UE.
- b) Principio de colegialidad: este principio se articula en base al artículo primero de su Reglamento Interno que dispone que todas las decisiones expresan la voluntad global del órgano, aunque haya sido el resultado de una votación interna. A pesar de esta colegialidad, se debe destacar que tanto los Tratados vigentes como el Tratado de Lisboa remarcan el protagonismo del Presidente de la Comisión.
¿Qué competencias tiene?
Desde una perspectiva general y sin entrar en detalles jurídicos, se destacan las siguientes:
- a) Iniciativa legislativa: el procedimiento legislativo comienza necesariamente con la presentación por parte de la Comisión de una propuesta, la cual debe ajustarse al interés comunitario y ser coherente con el resto de normas comunitarias. Se podría decir, que el Tratado de Lisboa, cambia esta dinámica, al incluir que los actos legislativos de la Unión solo se adoptarán a propuesta de la Comisión, “excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa”. Asimismo, se debe mencionar, que si el Tratado de Lisboa entra en vigor, se introduce la figura de iniciativa popular.
- b) Ejecución del Derecho comunitario: los Tratados no atribuyen a la Comisión una competencia general de ejecución. Sin embargo, la Comisión dispone de un poder de decisión propio de naturaleza ejecutiva o reglamentaria, que por la relevancia de los ámbitos económicos, puede calificarse como significativo. Concretamente, se puede mencionar la ejecución del presupuesto comunitario o la gestión de los fondos. Asimismo, la delegación de competencias ejecutivas del Consejo a favor de la Comisión le permite modificar en forma ágil aquellas normas que se deben adaptar a un contexto cambiante. Sin embargo, el Consejo controla el ejercicio de estas competencias delegadas, a través de unos Comités a los que la Comisión debe someter sus propuestas. Dichos comités están integrados por representantes de los Estados miembros y presididos por un representante de la Comisión.
- c) Control en la aplicación del Derecho comunitario: se confía en la Comisión la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de los Tratados y del Derecho derivado. Su función de control tiene unos caracteres propios que la distinguen del control judicial que lleva a cabo el Tribunal de Justicia, del control político del Parlamento Europeo o del control financiero ejercido por el Tribunal de Cuentas. Se debe tener en cuenta que los Estados miembros también deben velar por la correcta aplicación del Derecho Comunitario. Para cumplir esta función, la Comisión dispone de los medios necesarios para realizar todo tipo de investigaciones y comprobaciones. Indudablemente, esta es una de las tareas más importantes que tiene asignada la Comisión Europea, ya que la misión de vigilancia se ejerce tanto sobre los Estados miembros (fase pre-judicial del recurso por incumplimiento) como, en algunos casos, sobre los particulares, principalmente empresas establecidas en la Unión Europea (véase “Política de la Competencia”).
- d) En materia de relaciones exteriores: la Comisión comparte con el Consejo el poder de representación de las Comunidades Europeas ante terceros Estados y organizaciones internacionales. Además, aunque con ciertos matices, también puede negociar aquellos acuerdos internacionales celebrados con las Comunidades.
Recuerde que...
- • La Comisión Europea es una institución que representa a la Unión Europea y el interés supranacional europeo frente a los intereses particulares de los Estados miembros, siendo la principal impulsora de la acción normativa europea, actuando independientemente de intereses nacionales. De hecho es considerada el "motor" de Europa.
- • La Comisión tiene su sede en Bruselas y un mandato de cinco años. Su funcionamiento se articula sobre dos principios fundamentales: el principio de autoorganización y el principio de colegialidad.
- • Es una institución sobre la que recae la función ejecutiva de la Unión, ya que dispone de poderes de gestión de las políticas comunitarias y de ejecución del presupuesto.
- • Para ser elegido como comisario se deben dar ciertas condiciones: ser nacional de un Estado miembro, estar dotado de competencia general, estar comprometido con Europa y ofrecer plenas garantías de independencia. En la actualidad hay 27 comisarios, uno de cada país miembro.