Concepto
En los planes de pensiones del sistema de empleo se constituirá una Comisión Promotora del plan, con representación del promotor o promotores y de los trabajadores o potenciales partícipes, que puede ser definida como el órgano de representación encargado de formalizar definitivamente el plan.
Funciones
La Comisión Promotora asumirá fundamentalmente tres tareas esenciales:
- — Adoptar los acuerdos que estime oportunos para ultimar y ejecutar el contenido del proyecto del plan y proceder a su aprobación efectiva.
- — Presentar el plan ante el fondo de pensiones en que pretendía integrarse, que será, en todo caso, un fondo de pensiones que integre planes de pensiones del sistema de empleo.
- — Hacer efectiva la incorporación al plan de partícipes e instar la constitución de la Comisión de Control del plan en un plazo no superior a 12 meses, desde la formalización del plan. En tanto no se constituya la Comisión de Control, las funciones atribuidas a esta corresponderán a la Comisión Promotora.
De este modo, su papel principal consistirá en dar forma definitiva al proyecto de plan que se presentará para su integración en el fondo de pensiones de empleo correspondiente.
Al ser un órgano en el que están representadas las partes interesadas en la formalización del plan, el promotor y los empleados o potenciales partícipes, es especialmente competente para llevar a cabo las tareas que se le atribuyen.
La Comisión Promotora deberá también recabar dictamen de un actuario independiente sobre la suficiencia de su sistema financiero y actuarial del proyecto de plan de pensiones, excepto en los siguientes supuestos:
- — Planes de Aportación Definida que no prevean la posibilidad de otorgar garantía alguna a partícipes o beneficiarios.
- — Planes de Empleo, promovidos por pequeñas y medianas empresas, que prevean el aseguramiento de las garantías establecidas en las especificaciones con una entidad de seguros.
Dicho dictamen incluirá pronunciamiento expreso sobre la viabilidad del plan, a la vista de las bases estadísticas, demográficas y financieras en que se apoya el plan proyectado.
El proyecto deberá ser adoptado por acuerdo de las partes presentes en la Comisión Promotora, que deberá incluir, al menos, el voto favorable de la mayoría de los representantes de cada una de las partes.
Composición
La Comisión Promotora estará formada y operará de acuerdo con lo previsto para la Comisión de Control del plan de pensiones de empleo en la legislación sobre planes y fondos de pensiones, garantizándose en todo caso la representación paritaria del promotor o promotores. Es decir, que las dos representaciones en la Comisión, la del promotor o promotores y la de los empleados o potenciales partícipes, cuenten con el mismo número de miembros.
Planes de empleo de promoción conjunta
La Comisión Promotora podrá ser designada directamente por la Comisión Negociadora del convenio o, en su defecto, por la representación de las empresas y de los trabajadores en el referido ámbito, y la designación podrá recaer en dichos representantes.
Composición
La Comisión Promotora estará formada y operará de acuerdo a lo previsto por la legislación sobre fondos y planes de pensiones para la Comisión de Control de este tipo de planes, pudiendo optarse por un sistema de representación conjunta o un sistema de representación agregada de empresas y trabajadores.
Designación de los miembros
Para la designación de los representantes de los trabajadores o potenciales partícipes podrán utilizarse los procesos electorales o procedimientos de designación directa previstos en la normativa para la Comisión de Control.
Recuerde que...
- • Su papel principal consistirá en dar forma definitiva al proyecto de plan que se presentará para su integración en el fondo de pensiones de empleo correspondiente.
- • La Comisión Promotora estará formada y operará de acuerdo con lo previsto para la Comisión de Control del plan de pensiones de empleo en la legislación sobre planes y fondos de pensiones, garantizándose en todo caso la representación paritaria del promotor o promotores.
- • La Comisión Promotora podrá ser designada directamente por la Comisión Negociadora del convenio o, en su defecto, por la representación de las empresas y de los trabajadores en el referido ámbito, y la designación podrá recaer en dichos representantes.
- • Estará formada y operará de acuerdo a lo previsto por la legislación sobre fondos y planes de pensiones para la Comisión de Control de este tipo de planes.