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Comisiones bancarias

Comisiones bancarias

Cantidades que repercuten las entidades de crédito por los servicios de intermediación o de gestión que prestan a sus clientes.

Banca y bolsa

Concepto

Con este término se hace referencia a las cantidades que repercuten las entidades de crédito por los servicios de intermediación o de gestión que prestan a sus clientes. Los bancos suelen tarifar las comisiones como una cantidad fija, que puede cobrarse de forma periódica o no, o como un porcentaje sobre el importe de la operación, con un mínimo para las operaciones de pequeño volumen. Pueden cobrarse agrupadas en un cargo genérico, como ocurre en el caso de las “tarifas planas”, o mediante un cargo individualizado por cada servicio prestado.

Normativa

La normativa básica relativa a comisiones bancarias en España viene recogida en la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. También deben tenerse en cuenta la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicio de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos y la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.

Por lo general, las entidades bancarias tienen libertad a la hora de decidir las tarifas que cobran por los servicios que ofrecen; no obstante solo podrán cargar comisiones por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por los clientes y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados. En ningún caso podrán cobrar dos o más veces por el mismo concepto.

Las entidades de crédito deben mantener una información pública y actualizada sobre las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios, en un formato unificado por el Banco de España. Esta información debe incluir, de manera sencilla y que facilite la comparación entre entidades, los conceptos que devengan comisiones, la periodicidad con que se aplican y el importe de las mismas de manera desagregada por período en que se apliquen, y debe estar a disposición de los clientes en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España, de una forma gratuita. Si el servicio bancario se va a prestar a través de un medio de comunicación a distancia o de un cajero automático, se debe indicar, mediante un mensaje claro que sea perfectamente perceptible y gratuito, la comisión aplicable por cualquier concepto y los gastos a repercutir. Una vez que el cliente ha recibido la información se le ha de permitir la posibilidad de desistir también gratuitamente de la operación solicitada. Cuando el servicio se preste a través de un cajero automático o de un dispositivo similar y la entidad emisora del medio de pago sea diferente de la titular del cajero, se puede sustituir la información anterior por el valor máximo de la comisión y demás gastos adicionales a que pueda quedar sujeta la operación. En este caso debe informarse de que el importe finalmente cargado puede ser inferior, dependiendo de las condiciones estipuladas en el contrato celebrado entre cliente y entidad emisora del medio de pago. En un lugar visible debe figurar un número de teléfono para incidencias.

Entre las comisiones que pueden aplicar las entidades financieras a sus clientes se encuentran:

  • Comisión de apertura de crédito o préstamo: Esta comisión se fija en determinadas ocasiones en las operaciones de crédito o préstamo que son formalizadas en póliza o en escritura pública, y se percibe de una sola vez.
  • Comisión de cancelación anticipada de préstamos o créditos: La entidad de crédito puede estipular una comisión por cancelación anticipada de la operación por decisión del prestatario, a la que no se puede oponer el acreedor. Esta comisión se estipula en el correspondiente contrato, en un tanto por ciento sobre el importe del saldo que se cancela y es el lucro cesante originado por la pérdida de rentabilidad que se originará tanto si los tipos de interés se encuentran a un nivel inferior como por la necesidad de gestionar la recolocación de los fondos.
  • Comisión de custodia: Comisión que cobra un intermediario financiero por la custodia y depósito de valores mobiliarios. Este servicio de custodia no suele incluir asesoramiento financiero, pero sí la gestión del cobro de dividendos, primas de asistencia e información sobre ampliaciones de capital.
  • Comisión de descubierto en cuentas corrientes: En el caso de que se autorice el descubierto en la cuenta corriente, las entidades pueden cobrar una comisión sobre el mayor saldo deudor contable.
  • Comisión de estudio: Algunas entidades incluyen en las tarifas de comisiones este concepto de comisión por el estudio de las operaciones de riesgo, estableciéndose en un tanto por mil sobre el importe del crédito solicitado con un mínimo y un máximo de percepción.
  • Comisión de exceso en cuenta corriente de crédito: Esta comisión se percibe sobre el mayor saldo excedido contable en el período, es decir, sobre la cuantía del exceso del saldo que en el orden de fechas de contabilización, sea mayor dentro del período, cualquiera que sea el tiempo que se hubiera mantenido.

Recuerde que...

  • Las comisiones bancarias pueden cobrarse agrupadas en un cargo genérico, como ocurre en el caso de las “tarifas planas”, o mediante un cargo individualizado por cada servicio prestado.
  • Las entidades bancarias tienen libertad a la hora de decidir las tarifas que cobran por los servicios que ofrecen.
  • Solo podrán cargar comisiones por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por los clientes y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados.

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