Concepto
El Comité de Seguridad y Salud es un “órgano paritario” y “colegiado” de participación de empresarios y trabajadores en el ámbito de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
Como órgano de participación es al que se consulta de forma regular y periódica acerca de las actuaciones de seguridad, preventivas y para la salud en el ámbito de la organización, constituyéndose en un punto de encuentro y colaboración entre los principales implicados.
Características
Es voluntario en organizaciones con menos de 50 trabajadores.
Se posibilita el que, por negociación colectiva, se pueda acordar su obligatoriedad en empresas de menos de 50 trabajadores.
En las organizaciones de 50 trabajadores o más será preceptiva su instauración.
La definición recogida en el artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, identifica la principal funcionalidad “consultiva” del mismo, cuando expone que “el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos”.
Una característica singular de este Comité es su asociación al “centro de trabajo”. Por ello se posibilitan otras alternativas como la constitución, en su caso, de “comités intercentros”, o también la específica que se aborda en la Ley de Prevención para “dar cumplimiento (...) respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada”.
Composición
El mismo artículo 38 de la Ley 31/1995 establece que el Comité “estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra”.
A este respecto, es conveniente recordar que “los Delegados de Prevención, son designados por y entre los representantes del personal”. A dichos fines, es preciso tener en cuenta, como norma general, la escala de correspondencia:
- — De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
- — De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
- — De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
- — De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
- — De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
- — De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
- — De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
Por parte de los representantes de la empresa suelen participar directivos y los responsables de las áreas de seguridad, prevención y salud —incluyendo algún “trabajador designado”—, sin perjuicio de que dicha participación no se condiciona salvo en el número de representantes, que ha de ser igual al anterior.
Funcionamiento
Los miembros de Comité tendrán “voz y voto” en el mismo y su funcionamiento será “colegiado”.
No obstante, en sus reuniones participarán “con voz pero sin voto”:
- — “Delegados Sindicales” que no estén incluidos.
- — “Responsables técnicos de la prevención en la empresa” que no estén incluidos.
- — “Trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información” respecto de asuntos de interés o debate en este órgano.
- — “Técnicos en prevención ajenos a la empresa siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité”.
Las normas generales de funcionamiento, serán las que el propio Comité establezca, respetando los límites y características reflejadas en la normativa vigente y sin olvidar que, como órgano de colaboración, para conocer la situación colabora en la coordinación de actividades y mejora de la prevención de riesgos en el centro de trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos “trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones” en el mismo.
Aporta las ventajas comunicativas derivadas de la puesta en común de los aspectos que aborda y de la mejora en cuanto a la definición, implantación y aseguramiento de la prevención por la organización, y en el centro de trabajo, al escuchar todos los puntos de vista, fomentando la toma de decisión conjunta.
Competencias
La propia norma recoge entre sus principales “competencias”, las siguientes:
El Comité de Seguridad y Salud estará “facultado” para:
- a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
- b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
- c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
- d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Hay que poner de relieve que se logra una gestión participativa y se implican las diversas áreas, mejora la comunicación, aumenta el éxito en la implantación, la aceptación, el consenso y se posibilita una mayor implicación, logrando una gran adecuación a las singularidades del centro de trabajo y a las actividades.