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Comienzo de actividad económica (fisc...

Comienzo de actividad económica (fiscalidad)

Obligación de presentar la declaración de alta, desde el momento en que se inicie el ejercicio de la actividad económica, ya sea a través de impreso o por vía telemática, en la Agencia Tributaria correspondiente.

Derecho fiscal

Introducción

El comienzo de la actividad económica implica la obligación de presentar la declaración de alta correspondiente. Desde el día 1 de abril de 2008, los obligados tributarios que sean personas físicas pueden presentar la declaración de alta en el Censo de obligados tributarios, a través del Modelo 030 (Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre) en cualquier momento desde que se inicie el ejercicio de la actividad económica. Su presentación puede realizarse en impreso (en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración) o por vía telemática a través de Internet (podrá realizarla el propio declarante o un tercero que actúe en su nombre o representación).

Por otra parte, las personas o entidades que hayan de formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores deben presentar una declaración de alta en el Censo. El alta en el Censo permite:

  • a) Solicitar la asignación del NIF provisional o definitivo.
  • b) Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios.
  • c) Solicitar la inclusión en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • d) Indicar, a efectos del IVA, si el inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad será posterior al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
  • e) Proponer a la AEAT el porcentaje provisional de deducción a que se refiere el art. 111.dos LIVA.
  • f) Comunicar el régimen aplicable en el IVA.
  • g) Optar por el método de determinación de la base imponible de ciertos regímenes especiales del IVA (agencia de viajes y bienes usados), así como la aplicación de la prorrata especial y la no sujeción de las entregas de bienes en el régimen de ventas a distancia del citado impuesto.
  • h) Optar por la determinación de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
  • i) Renunciar al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada de estimación directa del IRPF o a los regímenes especiales simplificado y de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
  • j) Comunicar el período de liquidación de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IRNR y del IS, en atención a la cuantía de su último presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
  • k) Optar por la aplicación del régimen general previsto para los establecimientos permanentes, en los términos del TRLIRNR, para aquellos establecimientos permanentes cuya actividad en territorio español consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales.
  • l) Optar por el régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • m) Comunicar la condición de empresario o profesional revendedor de los bienes a que se refiere el artículo 84.Uno.2.g) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • n) Optar por la aplicación del diferimiento del ingreso de las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones de importación liquidadas por la Aduana, a que se refiere el artículo 167.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • ñ) Optar por la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • o) Comunicar la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en el caso de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • p) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.8.º de la ley de dicho impuesto, en relación con lo previsto en el artículo 73 de esa ley.
  • q) Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.ºa) de la ley de dicho impuesto, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.
  • r) Comunicar la condición de contribuyente del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
  • s) Solicitar la inclusión en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos en los términos previstos en el artículo 3.7 de este reglamento.
  • t) Cualquier otro hecho o circunstancia de carácter censal que determine el Ministerio de Economía.

Modelo 036 (Declaración censal de alta)

El modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, es el único aprobado para todo obligado tributario. Será utilizado siempre y cuando no pueda emplearse la declaración censal simplificada (modelo 037) por incumplir alguno de los requisitos exigidos. El modelo 036 puede presentarse por dos vías (Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril):

  • a) En impreso. Puede entregarse o bien directamente en las oficinas que se exponen a continuación, o bien enviándolo por correo certificado a las mismas. Estas oficinas son las siguientes:
    • - En general, en la Administración Tributaria o, en su defecto, Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración en el momento de su presentación.
    • - Las personas físicas y jurídicas no residentes en España o no establecidas en territorio de aplicación del IVA, en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, si no lo ha nombrado, a la del lugar donde operen.
  • b) Vía telemática. Podrá presentarla el propio declarante o un tercero que actúe en su nombre o representación; si se acompaña de otros documentos debe presentarse en el Registro telemático general de la Agencia Tributaria.

Modelo 037 (Declaración censal simplificada de alta)

El Modelo 037, de declaración simplificada de alta/baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores ha sido suprimido, con efectos desde el 3 de febrero de 2025, por la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, debido a que las nuevas herramientas de asistencia en materia censal junto con la mejora producida en los programas de ayuda a la cumplimentación, permiten que la simplificación que representaba el modelo 037 en la presentación de las declaraciones censales de alta, baja y modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores pueda ofrecerse a los contribuyentes a través del propio modelo 036.

Modelo 840 (Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas)

Además de la declaración de alta detallada, los empresarios o profesionales que inicien el ejercicio de una actividad económica, deberán presentar la declaración de alta del Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE) en el modelo 840 (Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre). En concreto, los sujetos pasivos obligados a presentar declaración de alta en el impuesto y los plazos son:

  • a) Los que no estén exentos del IAE por la totalidad de las actividades económicas que realicen, antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.
  • b) Los que estando exentos por todas las actividades económicas que ejerzan hayan dejado de cumplir las condiciones para que se les aplique la exención, durante el mes de diciembre inmediatamente anterior al año en el que está obligado a tributar por IAE.

Excepcionalmente, no están obligados a darse de alta en el IAE quienes tributen por cuota cero (ya sea porque así lo declare la Administración Estatal debido a su escaso rendimiento económico, ya sea porque resulte así por la aplicación de las Tarifas del impuesto) salvo las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y Uniones Temporales de Empresas (UTE).

En la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), la utilización del Documento Único Electrónico (DUE) sustituye al modelo 840 del IAE

Recuerde que...

  • Las declaraciones de alta han de ser presentadas a través del modelo 036 antes del inicio de las actividades, de la realización de las operaciones o del nacimiento de la obligación de retener.
  • Los empresarios o profesionales que inicien el ejercicio de una actividad económica deberán presentar la declaración de alta del IAE a través del modelo 840.
  • No están obligados a darse de alta en el IAE quienes tributen por cuota cero, salvo las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
  • En la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), la utilización del Documento Único Electrónico (DUE) sustituye al modelo 840 del IAE.
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