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Compensación de deudas

Compensación de deudas

Posibilidad de liquidar saldos deudores y acreedores cuando una misma persona es simultáneamente deudora y acreedora de otra.

Procedimiento: gestión, recaudación, inspección y revisión
Contabilidad y finanzas

Concepto

La compensación de deudas consiste en la posibilidad de liquidar saldos deudores y acreedores cuando una misma persona es simultáneamente deudora y acreedora de otra.

La compensación de deudas es una operación usual cuando entre dos personas existen pendientes cobros y pagos vencidos, reduciendo éstos a un único saldo deudor o acreedor: si yo le debo a alguien 30.000 euros y esa misma persona me debe a mí 7.000 euros, lo lógico es que compensemos nuestras deudas y calculemos un saldo final a favor de mi acreedor de 23.000 euros, en lugar de que él me pague a mí los 7.000 euros que me debe y yo le abone los 30.000 euros que le debo.

Requisitos y regulación legal

La compensación, tal y como se ha definido, constituye un concepto simple e intuitivo que prácticamente todas las personas conocen. Sin embargo, son precisos determinados requisitos para poder compensar desde un punto de vista estrictamente legal:

  • a) El primero se encuentra implícito en la propia definición, y es que dos personas sean recíprocamente deudoras y acreedoras la una de la otra, de manera que no podrá operar la compensación legal si no existe identidad de sujetos.
  • b) El segundo es que, las deudas lo sean de dinero o de cosas que resulten intercambiables, análogas, o siguiendo la expresión que contiene el Código Civil español, que sean de la misma especie y calidad.

    En efecto, puede compensarse dinero con dinero o trigo con trigo (siendo ambos de calidad análoga), pero en ningún caso tendría sentido compensar si las deudas y créditos son de naturaleza distinta.

  • c) Por último, es preciso que las deudas se encuentren vencidas y en consecuencia resulten exigibles: no cabe compensar si, por ejemplo, se debe a alguien el importe de una factura pagadera a la vista (y por tanto exigible de modo inmediato) y el acreedor de la misma nos debe a nosotros el importe de un pagaré con vencimiento a 90 días. En este caso, el importe de la factura constituye una deuda real y actual que no cabrá compensar con la cuantía del pagaré, que sólo podrá reclamarse transcurridos tres meses.

Los requisitos anteriores y otros elementos relativos a la compensación se recogen en el Código Civil español, que regula la misma desde un punto de vista legal en sus artículos 1.195 a 1.202 (ambos incluidos).

Compensación legal y compensación convencional

Con independencia de la regulación del Código Civil, que resulta aplicable a la denominada compensación legal, la impuesta por la Ley, nada impide que entre dos partes que realicen negocios entre sí se pacte de modo expreso la compensación.

En este último supuesto, se hablará de compensación convencional, es decir, por simple acuerdo de las partes, que recogerán en algún documento contractual cómo funcionará entre ellas este mecanismo.

La compensación convencional es posible en España en virtud del principio de autonomía de la voluntad, que permite a las partes establecer entre ellas los pactos o contratos que estimen oportunos, siempre que los mismos no resulten contrarios a la Ley.

La compensación en el ámbto bancario

Este mecanismo se contempla con mucha frecuencia en el ámbito de las relaciones bancarias y ello se debe a que resulta muy habitual que un mismo cliente tenga saldos deudores y saldos a su favor frente al Banco como consecuencia de varias operaciones de diversa naturaleza.

En muchos casos, un mismo cliente mantiene abierta, por ejemplo, una cuenta corriente con saldo en una entidad financiera y a su vez es titular de un préstamo o de una tarjeta de crédito o dicho de otro modo, es usual que una misma persona o empresa sea a su vez cliente de activo y de pasivo respecto a una misma entidad financiera.

Éste es el motivo por el que se suele establecer en los distintos contratos u operaciones que se firman con una misma entidad financiera la posibilidad de compensar los posibles saldos deudores y acreedores que existan.

La compensación en el ámbito bancario no supone una mala práctica, como de modo reiterado ha señalado el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, con tal de que ésta se encuentre expresamente prevista en los contratos y se realice cumpliendo los requisitos contractualmente previstos. Resulta especialmente ilustrativo del criterio que mantiene el mencionado Servicio de Reclamaciones, lo expuesto por el mismo en la páginas 143 y siguientes de su Memoria del Servicio de Reclamaciones, Año 2007.

Recuerde que...

  • Dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras la una de la otra.
  • Las deudas deben de ser de la misma especie y calidad.
  • Las deudas deben estar vencidas y en consecuencia resulten exigibles
  • Compensación legal: impuesta por la Ley.
  • Compensación convencional: simple acuerdo de las partes, que recogerán en algún documento contractual cómo funcionará entre ellas este mecanismo.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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