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Compensación de contingencias

Compensación de contingencias

Se presentan garantías para cubrir las responsabilidades de las partes intervinientes en una operación de compraventa de una empresa.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Cuando se presentan garantías para cubrir las responsabilidades de las partes intervinientes en una operación de compraventa de una empresa, se plantea la existencia de contingencias a las cuales aluden las garantías prestadas, ya sean genéricas o específicas.

No obstante, en determinadas transacciones, se producen inevitablemente perjuicios o pérdidas, como consecuencia de los hechos o circunstancias en las que se ve inmersa la compañía, y que obligan a una de las partes a indemnizar a la otra en los términos indicados en el protocolo de adquisición.

Obviamente, el adquirente beneficiario de la garantía debe probar que se ha producido el daño correspondiente.

En algunos casos, se pacta la compensación de los elementos negativos de la valoración de la empresa transmitida con los posibles elementos positivos, plusvalías implícitas no expresadas en balance y cobros o contingencias positivas no contabilizadas, pacto cuya validez debe admitirse y que presenta un cierto contenido de equidad.

La idea es prever la existencia de la contingencia, aunque a priori no se sea capaz de cuantificar el coste de la misma.

En el caso de contingencias fiscales o relativas a la Seguridad Social, es importante que el vendedor se comprometa a compensar al adquirente por cualquier responsabilidad correspondiente a la compañía adquirida y que pudiera liquidarse por las autoridades tributarias o de la Seguridad Social o por los tribunales.

Recuerde que...

  • En determinadas transacciones, se producen inevitablemente perjuicios o pérdidas, como consecuencia de los hechos o circunstancias en las que se ve inmersa la compañía, y que obligan a una de las partes a indemnizar a la otra en los términos indicados en el protocolo de adquisición.
  • El adquirente beneficiario de la garantía debe probar que se ha producido el daño correspondiente.
  • Se puede pactar la compensación de los elementos negativos de la valoración de la empresa transmitida con los posibles elementos positivos, plusvalías implícitas no expresadas en balance y cobros o contingencias positivas no contabilizadas.

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