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Reserva de revalorización

RESERVA DE REVALORIZACIÓN

Contabilidad y finanzas

Con posterioridad a su reconocimiento inicial los elementos del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias del balance se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor reconocidas. Por lo tanto, la norma española descarta la posibilidad, contemplada en la NIC 16, de utilización del llamado “Modelo de revalorización” en el que con posterioridad a su reconocimiento inicial un inmovilizado material podía ser revalorizado en función de su valor razonable. No obstante, de vez en cuando, se suele autorizar por disposición legal la realización de una actualización monetaria de los valores contables. La última revalorización legal se produjo en el año 2012 mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Así, se estableció la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realizaran actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operasen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances.

La propia Ley 16/2012 estableció que las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevara a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», formando parte de los fondos propios. Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, el importe de la revalorización contable debía reflejarse en el libro registro de bienes de inversión.

Por lo tanto, la "reserva de revalorización" es una cuenta que recoge la revalorización de activo y que surge como contrapartida, a nivel de la estructura financiera, de la operación denominada actualización de balance. El término actualización es sinónimo de revalorización cuando dicha operación supone el reconocimiento de plusvalías o aumentos de valor resultado de la actualización de los valores de activo.

Se incluirían dentro de las reservas especiales, cuando se establezcan en una disposición legal. A nivel contable la cuenta 114 “Reservas especiales”propuesta por el PGC recoge “las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo”.Por lo tanto, dicha cuenta parece indicado desarrollarla en una subcuentaque recoja la reserva de revalorización que estamos comentando. Recordemos que la creación de estas reservas sólo puede realizarse al amparo de revalorizaciones permitidas por una disposición legal. .

Se establece la obligatoriedad de informar de la operación de actualización realizada, a través de la segunda parte del estado de cambios en el patrimonio neto, denominada “Estado total de cambios en el patrimonio neto”, que informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto.

Se procede al desarrollo de un ejemplo práctico para facilitar la comprensión sobre cómo ha venido apareciendo la dotación a esta reserva.

EJEMPLO:

La empresa GLOBALSA ha realizado las siguientes inversiones en activos no corrientes, que amortiza de forma lineal, considerándose nulo el valor residual en todos los casos:

FECHA ADQUISICIÓNCONCEPTOIMPORTE (EUROS)VIDA ÚTIL
1/1/20X1Terrenos8.000.000

1/1/20X3Construcciones6.000.00030 años
1/1/20X4Maquinaria3.000.00020 años
1/1/20X11Ordenadores1.000.00010 años
1/1/20X16Mobiliario2.000.00010 años

En 20X18, el Ministerio de Economía y Hacienda aprueba una Ley de Actualización, según los siguientes coeficientes:

AÑOCOEFICIENTE
20X11,3
20X21,25
20X31,20
20X41,15
20X51,10
20X61,05
20X71,03
20X81,02
20X91,01
20X101,005
20X11/161,002
20X17/181

Esta Ley de revalorización, que va a suponer el reconocimiento de plusvalías, dicta las normas que deberán cumplir los sujetos pasivos que quieran acogerse a lo dispuesto para realizar la actualización de balances aprobada.

Como la empresa se va a acoger a lo estipulado por esta legislación, que permite actualizar todos los elementos patrimoniales de inmovilizado material, se van a efectuar los cálculos correspondientes para reflejar los valores actuales de las inversiones referidas.

Para ello, se aplicarán los coeficientes establecidos en la tabla anterior, tanto a los elementos de activo como a las correspondientes amortizaciones.

Respecto a las amortizaciones, el importe de amortización acumulada, del que se informa adecuadamente en la memoria, no será modificado. Pero sí será actualizado, tras aplicar los coeficientes correspondientes a los ejercicios en que tuvieron lugar las dotaciones a la amortización.

La empresa, a partir de aquí, estará en disposición de proceder al cálculo, por diferencia, del saldo de la cuenta de revalorización, que recibe el nombre de “Reserva de revalorización Real Decreto Ley 8/20X18, de 8 de junio”, que recogerá la plusvalía monetaria puesta de manifiesto, y constituye una reserva.

TERRENOS

8.000.000 x 1.3 = 10.400.000

=> incremento de los terrenos de 2.400.000

CONSTRUCCIONES

6.000.000 x 1.2 = 7.200.000

=> incremento de las construcciones de 1.200.000

Cuota anual de amortización lineal = 6.000.000 / 30 = 200.000

Actualización de las cuotas de amortización

AÑOCUOTACOEFICIENTECUOTA ACTUALIZADAINCREMENTO
20X3200.0001,2240.00040.000
20X4200.0001,15230.00030.000
20X5200.0001,10220.00020.000
20X6200.0001,05210.00010.000
20X7200.0001,03206.0006.000
20X8200.0001,02204.0004.000
20X9200.0001,01202.0002.000
20X10200.0001,005201.0001.000
20X11200.0001,002200.400400
20X12200.0001,002200.400400
20X13200.0001,002200.400400
20X14200.0001,002200.400400
20X15200.0001,002200.400400
20X16200.0001,002200.400400
20X17200.0001200.0000
20X18200.0001200.0000

Incremento de amortización = 115.400

MAQUINARIA

3.000.000 x 1.15 = 3.450.000

=> Incremento de la maquinaria de 450.000

Cuota anual de amortización lineal = 3.000.000 / 20 = 150.000

Actualización de las cuotas de amortización

AÑOCUOTACOEFICIENTECUOTA ACTUALIZADAINCREMENTO
20X4150.0001,15172.50022.500
20X5150.0001,10165.00015.000
20X6150.0001,05157.5007.500
20X7150.0001,03154.5004.500
20X8150.0001,02153.0003.000
20X9150.0001,01151.5001.500
20X10150.0001,005150.750750
20X11150.0001,002150.300300
20X12150.0001,002150.300300
20X13150.0001,002150.300300
20X14150.0001,002150.300300
20X15150.0001,002150.300300
20X16150.0001,002150.300300
20X17150.0001150.0000
20X18150.0001150.0000

Incremento de amortización = 56.550

ORDENADORES

1.000.000 x 1.002 = 1.002.000

=> Incremento de los ordenadores de 2.000

Cuota anual de amortización lineal = 1.000.000 / 10 = 100.000

Actualización de las cuotas de amortización

AÑOCUOTACOEFICIENTECUOTA ACTUALIZADAINCREMENTO
20X11100.0001,002100.200200
20X12100.0001,002100.200200
20X13100.0001,002100.200200
20X14100.0001,002100.200200
20X15100.0001,002100.200200
20X16100.0001,002100.200200
20X17100.0001100.0000
20X18100.0001100.0000

Incremento de amortización = 1.200

MOBILIARIO

2.000.000 x 1.002 = 2.004.000

=> Incremento del mobiliario de 4.000

Cuota anual de amortización lineal = 2.000.000 / 10 = 200.000

Actualización de las cuotas de amortización

AÑOCUOTACOEFICIENTECUOTA ACTUALIZADAINCREMENTO
20X16200.0001,002200.400400
20X17200.0001200.0000
20X18200.0001200.0000

Incremento de amortización = 400

La anotación contable a realizar, consecuencia de la aplicación de la disposición legal, sería la siguiente:

PartidasDebeHaber

(210) Terrenos y bienes naturales

(211) Construcciones

(213) Maquinaria

(217) Equipos para procesos de información

(216) Mobiliario

2.400.000

1.200.000

450.000

2.000

4.000

(281) Amortización acumulada del inmovilizado material

(114X) "Reserva de revalorización Real Decreto Ley 8/20X18, de 8 de junio”

173.550

3.882.450

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