Concepto
En general las reservas están constituidas por la parte de los beneficios generados por la empresa que no han sido ni repartidos entre los accionistas o propietarios, ni se han incorporado al capital de la misma. Las empresas pueden dotar un fondo de reservas voluntariamente, aunque también están obligadas a hacerlo por motivos legales y/o si así lo establecen sus estatutos. En España según establece la Ley de Sociedades Anónimas, este tipo de empresas está obligado a destinar un 10% de sus beneficios a constituir una reserva legal, por lo menos hasta alcanzar el 20% de su capital social. En aquellos casos en los que no se alcance el citado 20% del capital social, la reserva legal únicamente podrá emplearse para compensar pérdidas, siempre y cuando no existiera una reserva especifica dotada para este fin.
Reservas bancarias
Además de las reservas legales que han de dotar las empresas, porque así se encuentra regulado, las instituciones bancarias han de cumplir con unas reservas legales específicas derivadas de la particular naturaleza de su negocio. Las instituciones bancarias captan el ahorro del público en forma de depósitos, y posteriormente los prestan a los agentes económicos que necesitan liquidez. No pueden prestar la totalidad de los fondos que en ellas se ha depositado, pues han de poder hacer frente al compromiso de convertirlos en efectivo cuando así se lo soliciten sus clientes. Es por ello por lo que las instituciones bancarias han de mantener parte de dichos depósitos bien en efectivo, bien en forma de depósitos a la vista en el Banco Central. Se trata de las denominadas reservas bancarias. La existencia de este tipo de reservas, que a su vez pueden tener carácter legal o voluntario, se justifica ante la necesidad de dotar de estabilidad al sistema financiero, y evitar que los bancos en un momento determinado no puedan hacer frente a la demanda de efectivo de sus clientes (porque lo hayan prestado todo). En el balance de los bancos las reservas bancarias forman parte del activo, en concreto dentro de la rúbrica Efectivo y Depósitos en los Bancos Centrales. Las reservas bancarias de carácter legal reciben también el nombre de encaje bancario: la autoridad monetaria establece la proporción de los depósitos de sus clientes que los bancos han de mantener en efectivo. Constituyen uno de los instrumentos de la política monetaria.
Recuerde que...
- • En España, según establece la LSA, estas empresas están obligadas a destinar un 10% de sus beneficios a constituir una reserva legal, por lo menos hasta alcanzar el 20% de su capital social.
- • Las instituciones bancarias han de cumplir con unas reservas legales específicas derivadas de la particular naturaleza de su negocio. No pueden prestar la totalidad de los fondos que en ellas se ha depositado, pues han de poder hacer frente al compromiso de convertirlos en efectivo cuando así se lo soliciten sus clientes. Se trata de las denominadas reservas bancarias.