Concepto
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) nace con el objetivo de estimular el esfuerzo inversor con cargo a recursos propios, es decir, favorecer la autofinanciación de las inversiones de las empresas que desarrollen su actividad en Canarias.
Por este motivo, las empresas con sede en las Islas Canarias cuentan con ciertas ventajas fiscales. Así, los beneficios que las empresas canarias destinen a reservas, con el objetivo de dedicarlas posteriormente a inversiones dentro del Archipiélago, gozarán de un tratamiento fiscal privilegiado dentro del marco del Régimen Fiscal Especial existente para Canarias. Dicho Régimen descansa en su ubicación especial.
En concreto y con el objeto de favorecer las inversiones en las Islas Canarias, se establece un incentivo fiscal en el Impuesto sobre Sociedades aplicable a las entidades jurídicas sujetas al Impuesto que posean sede en Canarias, así como a las personas físicas que determinen sus rendimientos netos por estimación directa, siempre que provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en el Archipiélago.
Tratamiento fiscal de las Reservas para Inversiones en Canarias
Con carácter general el régimen de la deducción por inversiones en Canarias es similar al vigente en el resto del territorio español, no obstante, existen diferencias entre uno y otro, que mejoran el incentivo para las inversiones realizadas en el Archipiélago.
Las normas en relación a los porcentajes indican que los tipos aplicables sobre las inversiones han de ser superiores, en un 80%, a los del régimen común, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.
En cualquier caso, la deducción por inversión de beneficios prevista en el régimen común es incompatible con la deducción por inversiones en Canarias. La deducción por inversión en beneficios se regulaba en el TRLIS y fue derogada por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015. No obstante, ya que la deducción se hace efectiva cuando se realiza la inversión, la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS ha establecido la posibilidad de aplicar dicha deducción a las rentas acogidas a la misma, en los términos y condiciones establecidos en el art. 37 del TRLIS, aunque la inversión y demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
En cuanto al coeficiente límite indicar que la deducción a practicar por inversiones tiene como límite máximo un coeficiente que opera sobre la cuota líquida, que ha de ser siempre superior en un 80% al que para cada modalidad se fije en el régimen común, con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales.
Las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que dispongan de establecimientos en Canarias, así como las entidades no residentes en territorio español que operen en Canarias mediante establecimiento permanente, podrán beneficiarse de una reducción en la Base Imponible del impuesto por las cantidades que cada ejercicio se destinen a la RIC. El límite a la cantidad de los beneficios que podrán destinarse a dotar la RIC es el 90% de los beneficios sin distribuir, no pudiendo resultar la Base Imponible negativa como consecuencia de dicha reducción.
Para el cálculo de este límite se excluyen de los beneficios no distribuidos los destinados a dotar las reservas legales. Tampoco tiene la consideración de beneficio no distribuido el que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones dotada con beneficios de períodos impositivos a partir de 1 de enero de 2007.
En caso de elementos patrimoniales que solo parcialmente se hubiesen destinado a la materialización de la reserva a partir de dicha fecha, se considera beneficio no distribuido la parte proporcional del mismo que corresponda al valor de adquisición que no hubiera supuesto materialización de dicha reserva.
Las asignaciones a reservas se disminuyen en el importe que eventualmente se hubiese detraído de los fondos propios, ya en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el que se adoptara el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones.
Requisitos para acceder al beneficio fiscal de las Reservas para Inversiones en Canarias
Los contribuyentes del IRPF, tengan o no domicilio fiscal en Canarias, pueden disfrutar de la RIC siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- - Desarrollen actividades económicas y lo hagan mediante establecimientos situados en Canarias.
- - Determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa.
- - Lleven contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la RIC hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión.
Por su parte, los requisitos, tanto para que las personas físicas como las sociedades puedan acceder al beneficio fiscal de Reservas para Inversiones en Canarias, son los siguientes:
- - Las inversiones deben realizarse en el plazo de 3 años a contar desde el momento del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se han dotado las reservas. Por lo tanto, se dispone de 4 años para materializar la inversión: el año en que se dota la reserva y se practica la deducción en la cuota íntegra y los 3 siguientes a este último. Si bien la inversión no se entenderá realizada hasta que los activos entren en funcionamiento, en el caso de que esta se materialice en la suscripción de participaciones, hasta que la entidad emisora de los títulos haga entrar en funcionamiento los elementos patrimoniales adquiridos con los fondos así captados, y en el caso de que se materialice en la suscripción de instrumentos financieros, desde la fecha en que la entidad que realiza los proyectos privados haga entrar en funcionamiento los elementos patrimoniales adquiridos.
- - Los bienes en los que se materialice la inversión deben mantenerse durante un plazo de 5 años ininterrumpidos. Cuando su permanencia fuera inferior a dicho período, no se considera incumplido este requisito cuando se adquiera otro elemento patrimonial que lo sustituya por su valor neto contable, con anterioridad o en el plazo de seis meses desde su baja en el balance, que reúna todos los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción y que permanezca en funcionamiento el tiempo necesario para completar los 5 años. Si la inversión inicial se materializa en suelo, en lugar de en cualquier otro activo, el plazo mínimo de mantenimiento del activo es de 10 años.
- - La reserva debe figurar en el balance de la sociedad con absoluta separación y título apropiado, no pudiendo disponerse de ella mientras los bienes en los que se materializó deban permanecer en la empresa.
- - No será posible disfrutar, para los mismos bienes, del beneficio de la RIC y de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el Capítulo IV del Título VI previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Inversiones en que se puede materializar la RIC
Las cantidades destinadas a la RIC deben materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:
- 1. Las cantidades destinadas a la Reservas para Inversiones en Canarias deben materializarse en inversiones iniciales. Se entiende por inversión inicial la consistente en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del inmovilizado material o intangible como consecuencia de la creación, ampliación o transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento, la diversificación de la actividad del establecimiento para elaborar nuevos productos o las inversiones en suelo, edificado o no, que no se hayan beneficiado anteriormente de esta reducción y se afecte:
- - A la promoción de viviendas protegidas y se destinen al arrendamiento por la sociedad promotora.
- - A la rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
- - Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- - A las actividades sociosanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física.
- - A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.
- - A las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.
En caso de inmovilizado intangible debe tratarse de derechos de uso de propiedad industrial o intelectual, conocimientos no patentados y de concesiones administrativas que reúnan los siguientes requisitos:
- - Utilización exclusiva en el establecimiento.
- - Ser amortizable.
- - Ser adquirido a terceros en condiciones de mercado.
- - Figurar en el activo de la empresa.
Por su parte, la inversión que no pueda ser considerada inicial deberá contribuir a mejorar o proteger el medio ambiente, así como a cubrir gastos de I+D.
- 2. Creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones indicadas en el apartado anterior, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión.
Esta creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media total del contribuyente producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años, salvo en el caso de contribuyentes que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, quienes deberán mantener dicho incremento durante tres años.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
En el supuesto de creación de puestos de trabajo efectuada en el período impositivo que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguno de los requisitos, el límite es del 50% de las dotaciones a la reserva efectuadas por el contribuyente en el periodo impositivo.
- 3. La suscripción de:
- - Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad.
- - Acciones o participaciones emitidas por sociedades de la ZEC (véase "Zona Especial Canaria (ZEC)") como consecuencia de su constitución o ampliación de capital en el capital de sociedades, domiciliadas o no en Canarias, que desarrollen su actividad en el Archipiélago, siempre que la sociedad realice alguna inversión de las previstas anteriormente, la sociedad emisora de los títulos realice inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente que las suscribe haya dotado la RIC, y los elementos patrimoniales se mantengan en funcionamiento en Canarias y su valor de adquisición alcance como mínimo el importe desembolsado de los títulos.
- - Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras siempre que los fondos captados con el objeto de materializar la reserva sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, siempre que las emisiones estén supervisadas por el Gobierno de Canarias, y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- - Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
- - Títulos valores emitidos por Organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público o a la rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida en Canarias, para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
- - Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, una vez obtenida la correspondiente concesión administrativa o título administrativo habilitante, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
Recuerde que...
- • La RIC nace con el objetivo de fomentar que las empresas desarrollen su actividad en Canarias, contando, a cambio, con ciertas ventajas fiscales.
- • Para que las inversiones puedan acceder a este beneficio fiscal deben materializarse en el plazo de tres años; deben mantenerse durante un período de cinco años y la reserva debe figurar en el balance de forma totalmente separada.
- Las cantidades destinadas a la RIC deben materializarse en el plazo máximo de tres años en: inversiones iniciales; creación de puestos de trabajo relacionados con dichas inversiones y la suscripción de instrumentos financieros, acciones, participaciones, títulos, relacionados con la Comunidad Autónoma.